REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000160
ASUNTO : YP01-P-2008-000160


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON; Juez Juicio de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.SECRETARIO: ABOG. ARCIBEL TOLEDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. VILMA VALERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ENMNUEL JOSE HIGUERA COTUA, venezolano, niño, de cuatro (04) años de edad.
DEFENSOR: DR. DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO.
IMPUTADA: MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ, venezolana, natural de Libertad de Pueblo Hondo, Municipio Jauri, Estado Táchira, fecha de nacimiento 18-12-1962, de 45 años de edad, hija de Rita Pérez de Zambrano (d) y Víctor Inocencio Zambrano (d), Grado de Instrucción Universitaria, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.125.854, ocupación: Profesora, actualmente trabajando en la Oficina de Prevención y Seguridad Ciudadana, de estado civil: divorciada, de domicilio el Palomar calle principal casa S/N la última calle, casa de color amarillo con figuras, diagonal a la casa Comunal, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0287-8085304.



Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho DR. DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO, en su carácter de Defensor Privado de la acusada: MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ, ampliamente identificada en autos, mediante la cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Privativa que pesa sobre su defendida, por cuanto la misma no se va a sustraer a las resultas del Proceso, y tiene como derecho inalienable de ser juzgada en libertad y el de ser considerada inocente, en consecuencia requiere medida cautelar sustitutiva a su defendida.

Trascrito lo anterior, es importante analizar, a los efectos de considerar si es procede o no la sustitución de la medida de privación de libertad, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto del proceso y así tenemos que en fecha 6 de Agosto de 2008, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de apertura a juicio oral y público, y admitió la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de la acusada MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ, por ser presunta autora de los delitos de Homicidio Intencional título de Dolo Eventual y Omisión de Socorro, previstos y sancionados en los artículos 405 y 238 ambos del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo en cuanto a las medidas cautelares ratificó la privación judicial preventiva de libertad; lo que refleja una presunción razonable, por la apreciación de esas circunstancias y que constituye un peligro de fuga debido a la precalificación dada a los hechos, aunado a que aparece acreditado igualmente el peligro de obstaculización del proceso dado el cargo que ocupa la acusada dentro del Estado.

En este sentido, es necesario destacar, que si bien es cierto que el Legislador contempló el carácter excepcional de la aplicación de una medida privativa de libertad, la cual deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de libertad e imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancia de comisión y la sanción posible.

Finalmente y visto que una de las cosas que se le ha garantizado a la acusada: MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ, es sus acceso a la justicia, en base a los principios de de una justicia responsable, expedita, sin dilaciones indebidas, y en atención a que el delito por el cual se le sigue causa prevé una pena superior a 10 años de prisión. En consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido que se le acuerde una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a su defendida. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en funciones de juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido que se le acuerde una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a su defendida ciudadana: MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ.
Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. ARCIBEL TOLEDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ARCIBEL TOLEDO