REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2008-000013
ASUNTO : YP01-O-2008-000013
RESOLUCION No. 121.-
JUEZ: Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: ARCIBEL TOLEDO
ACCIONANTE: PEDRO MARQUEZ Y ROGER RONDON.
AGRAVIADO: JOSE DEMETRIO GIBORY
AGRAVIANTE: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL: Presunta, violándose según el quejoso, garantías constitucionales contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al incomparecer presuntamente de manera injustificada a la sede del Tribunal de Juicio Accidental de este Circuito judicial Penal, a los fines de la realización del Juicio Oral y Público.



Recibidas las actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien declaró sin lugar la inhibición presentada por este juzgador, corresponde entrar a conocer a este Tribunal del presente Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por los abogados PEDRO JESUS MARQUEZ y ROGER RONDON, defensores privados del ciudadano: JOSE DEMETRIO GIBORY ARZOLAY, venezolano, de 65 años de edad, de profesión abogado, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.256.491, invocando la violación al debido proceso en el asunto seguido al referido ciudadano, por la presunta omisión por parte del abogado: JOSE ALFREDO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, al no comparecer al Juicio Oral y Público en la causa seguida por ante el Juzgado de Juicio Accidental bajo el asunto No. YP01-P-06-773, durante los días 20-06-2008, 25-06-08, 21-07-2008, 29-07-2008, 04-08-2008, 12-08-2008, 17-09-2008 y 22-09-2008, violentándose así, según los agraviados derechos fundamentales que lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.

DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuando en sede constitucional, antes de entrar a emitir pronunciamiento respecto al fondo del asunto planteado, considera pertinente entrar a determinar su competencia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, por los abogados PEDRO JESUS MARQUEZ y ROGER RONDON, defensores privados del ciudadano: JOSE DEMETRIO GIBORY ARZOLAY, y a tal efecto OBSERVA:

La acción intentada se refiere a la presunta omisión por parte del abogado: JOSE ALFREDO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, al no comparecer al Juicio Oral y Público en la causa seguida por ante el Juzgado de Juicio Accidental bajo el asunto No. YP01-P-06-773, durante los días 20-06-2008, 25-06-08, 21-07-2008, 29-07-2008, 04-08-2008, 12-08-2008, 17-09-2008 y 22-09-2008, violentándose así, según los agraviados derechos fundamentales que lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa al Ministerio Público representado por el Abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta entidad judicial, este Tribunal observa que la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado al respecto, que la competencia para conocer de la acción de amparo que se intente contra hechos, actos u omisiones violatorios de derechos fundamentales cometidos por un Fiscal del Ministerio Público, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, salvo que el derecho o garantía presuntamente violentada se refiera a la libertad o seguridad personales, de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo ha establecido en sentencia No. 108 del 20 de enero de 2002, caso Marisela del Carmen Azocar Figueroa de Rodríguez. De igual forma en la Sentencia No. 1816 de fecha 19 de Julio de 2005, (ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón) y recientemente en Sentencia de fecha 08 de julio de 2008, Expediente 08-0276 bajo la ponencia del referido Magistrado.

Así las cosas, en el presente asunto está suficientemente acreditado que este Tribunal Primero de Juicio, es la instancia competente para conocer y decidir la presente acción de amparo y así se decide.
En ese orden de ideas, este Tribunal considera procedente declarar su competencia, en sede constitucional, para conocer del presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, asimismo se observa que la solicitud cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no está incursa en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 6 de la referida ley especial.
De manera pues que examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, aquí expuesta y establecida como ha quedado la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, actuando en sede Constitucional como Primera Instancia, y cumplidos como han sido los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no advirtiendo este Tribunal la existencia de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 6 ejusdem, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante contenida en sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso José Amado Mejías y otros), lo pertinente y ajustado a derecho es declarar procedente su admisión. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los abogados: PEDRO JESUS MARQUEZ y ROGER RONDON, representantes del ciudadano: JOSE DEMETRIO GIBORY ARZOLAY.

En razón de lo expuesto y a los fines de dirimir sobre el asunto, se ordena notificar al presunto agraviante, Abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta entidad judicial, o en la persona de quien ejerza el cargo al momento de la notificación, así como al presunto agraviado ciudadano: JOSE DEMETRIO GIBORY ARZOLAY, en la persona de sus representantes legal los abogados: PEDRO JESUS MARQUEZ y ROGER RONDON, para que concurra por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal a conocer el día en que se celebrará la respectiva Audiencia Oral y pública, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación efectuada.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y compúlsese copia certificada del escrito contentivo de la presente acción de Amparo Constitucional, así como copia certificada del presente auto y anéxese a las mismas.
Publíquese, registrese, notifíquese, compulse y cúmplase.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Juicio, actuando en sede constitucional del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,
ABG. ARCIBEL TOLEDO