REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa, de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de la penada DORKIS CAROLINA GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad personal N° V-16.215.605, nacida en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 02/12/82, Edad: 25 años, Estado Civil: Soltera, Grado de Instrucción: Bachiller, Profesión u oficio: Estudiante, Domicilio: Invasión Cuatro de Febrero la perimetral, cerca de la placita de la perimetral hacia atrás, vivienda tipo Barraca la ventana es de rejas rojas, Desconoce el nombre de su padre, Carmen Rosa González (viva), Tlf 0414 8722833, de ésta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a tal efecto, previo a decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada de autos DORKIS CAROLINA GONZÁLEZ, fue condenada por sentencia dictada en fecha 31 de enero del año 2007, por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Psicotrópicas y estupefaciente para el momento de los hechos, actualmente establecida en el articulo, 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancia Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena a la precitada ciudadana a las penas accesorias de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta.

SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y la penada DORKIS CAROLINA GONZÁLEZ, antes identificada, se encuentra a la orden de este Tribunal de Ejecución, siendo este Sentenciador, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudieran optar los referidos penados, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 493.- Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;

4.- Que presente oferta de trabajo; y,

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.

De la lectura del dispositivo legal en referencia, se evidencia que desde un primer momento, la penada puede optar a este beneficio, siempre y cuando la penalidad impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, en el caso de que la pena sea impuesta en el debate o de tres años para el caso que la misma sea impuesta a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, lo que indica que en principio la penada le procede tal beneficio y es este funcionario que suscribe la presente decisión el facultado para otorgarlo.

Del análisis de los elementos existentes en autos, observa este Juzgador:

 Que la penada de autos DORKIS CAROLINA GONZÁLEZ, antes identificada, fue condenada por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con una penalidad de prisión que no supera los cinco (05) años.
 No registra antecedentes penales, tal y como consta al folio 143 del presente asunto, de lo que se evidencia que la misma no es reincidente.
 Tampoco ha sido presentada ni admitida en su contra acusación alguna por la comisión de un nuevo delito.
 Fue evaluada por el equipo técnico y consta en autos efectivamente tal evaluación psico social a los folios 148 al 151, suscrita por la Trabajadora Social Roselys Martínez y la Licenciada Glenda Tovar, en su carácter de Delegada de Prueba y Psicólogo Clínicoo, respectivamente, siendo el presente caso FAVORABLE.
 La penada DORKIS CAROLINA GONZÁLEZ, antes identificada, se comprometió en fecha 27 de marzo del año 2008, a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal y el delegado de prueba en la presente decisión, restando finalmente que presente su oferta de trabajo.
 Cursa al folio 156, Constancia de trabajo expedida por la ciudadana DOMINGA PAOLA, titular de la cédula de identidad N° 8.925.354, en su carácter de Coordinadora del Municipio Tucupita de la Fundación Samuel Robinson del Estado Delta Amacuro, en la cual hace constar que la penada DORKIS CAROLINA GONZÁLEZ, antes identificada, ejerce funciones como Facilitador desde el 25 de abril del año 2007.

Por estas consideraciones, este Juzgador de Ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para la penada DORKIS CAROLINA GONZÁLEZ, para lo cual se le fija un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le impone igualmente las siguientes condiciones:

1.- No salir de la ciudad o lugar de residencia, excepto para comparecer ante la delegado de prueba en la Coordinación Regional de la Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
2.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
3.- Abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos.
4.- Presentar constancia de trabajo a este Tribunal cada tres meses y al delegado de prueba con la periodicidad que éste indique.
5.- Indicar al Tribunal la dirección si cambia de sitio de trabajo.
6.- Presentarse ante el delegado de prueba con la frecuencia que esta indique.

Se fija a la penada DORKIS CAROLINA GONZÁLEZ, antes identificado, la obligación de presentarse ante la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, Monagas, ubicada en Maturín, a los fines de que le sea designado su delegado de prueba.

En atención a estas consideraciones y por cuanto la penada de autos DORKIS CAROLINA GONZÁLEZ, antes identificado, reúne los requisitos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se le acuerda tal beneficio sujeto al cumplimiento por parte de la penada de las condiciones que quedaron aquí descritas, so pena de revocar tal beneficio y ordenar la encarcelación de la penada.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Decreta la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a la penada de autos DORKIS CAROLINA GONZÁLEZ, antes identificada, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le fija un régimen de prueba de un (01) año, sujeto al cumplimiento de las condiciones que quedaron aquí descritas.

2.- Líbrese boleta de citación a la penada DORKIS CAROLINA GONZÁLEZ, antes identificada, a fin de que comparezca a este despacho el día Jueves 18 de septiembre del año 2008 a las 10:00 horas de la mañana, para imponerla personalmente del contenido del auto y del deber en que se encuentra de cumplir las mencionadas condiciones, en especial de comparecer ante su respectivo delegado de prueba, designado por la Coordinación de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, Maturín, Estado Monagas.

3.- Ofíciese a la Coordinación de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, remitiendo anexo copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público Penal.

Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los once (11) días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN

ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA

ABG. MARICETT LIRA ROJAS