REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 2 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000075
ASUNTO : YP01-D-2008-000075
Resolución N° 2C- 0053- 2008

Fundamentación De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 01- de Septiembre de 2008, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolana y el delito de , AMENAZA, Previsto y sancionado en el articulo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE JIMÉNEZ JIMÉNEZ, así como también el delito de FUGA, Previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio Tres de la presente causa, cursa acta policial en la cual se puede leer que en fecha 30 de Agosto de 2008, siendo las 9::00, horas de la mañana Funcionarios de la Policía del Estado se trasladaron al sector Cuatro de Febrero, detrás de la Perimetral para verificar una situación que se estaba presentando, al llegar al sitio se entrevistaron con una vecina del Lugar de Nombre Rosales Yolanda Josefina, titular de la Cedula de identidad N° v- 14 115 532, quien manifestó que un ciudadano, se introdujo de forma violenta al la casa de habitación de la ciudadana KATIUSKA JIMÉNEZ, amenazándola con un cuchillo, cuando la mencionada ciudadana comenzó a pedir auxilio el imputado de autos salió corriendo y los vecinos realizaron llamada al 171 para que viniera la comisión Policial, los vecinos le quitaron al adolescente una arma blanca que empuñaba, con la cacha de color marrón, de 25 cm aproximadamente de largo, una vez en el sitio se le realizó una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , no se le encontró nada adherido en el cuerpo, luego se procedió a leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de a Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue trasladado al Comando de la Policía del Estado y fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, se le informó a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien ordenó que las actuaciones fueran remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado y el adolescente a la Casa Taller de Varones de esta ciudad.
El Ministerio Publico precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolana y el delito de , AMENAZA, Previsto y sancionado en el articulo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE JIMÉNEZ JIMÉNEZ, así como también el delito de FUGA, Previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
El día 30-08-2008, en horas de la tarde, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Segundo de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 01-08-2008, a las10:00, horas de la mañana.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Franises Valera, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolana y el delito de , AMENAZA, Previsto y sancionado en el articulo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE JIMÉNEZ JIMÉNEZ, así como también el delito de FUGA, Previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito se decrete la apertura del Procedimiento Ordinario, se les realicen al adolescente los exámenes clínicos de rigor. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad conforme al articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal, o en su defecto se le aplique una medida sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 del código Orgánico Procesal Penal, con régimen de presentaciones como considere conveniente la ciudadana juez. Solicito igualmente copias simples. Consigno en este mismo acto 15 folios útiles de actuaciones complementarias, en el presente asunto y que se remita el expediente al Despacho Fiscal a los fines de continuar con las averiguaciones.
A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuso a los Imputados del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno. Acto seguido Acto seguido el adolescente manifestó su deseo de declarar quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA y expuso: “Bueno yo iba a trabajar ese día, pase por la calle de la señora que me esta acusando, cuando me vio se asusto y llamo a los vecinos y después a la policía, y ellos me agarraron. A la señora ni la toque, no tenia armas ni nada. Es todo”. A preguntas de la representación fiscal, responde: “ hace tiempo me acusaron de una violación, eso fue una sola vez, y ya, no estoy cumpliendo ninguna medida, me soltaron hace un año aproximadamente, Es todo” .La defensa, expone “ Buenos días oída la exposición de Eliécer Ramón Salazar, lo cual puede encuadrase en la presunción establecida en la norma 540 Ley orgánica de Protección de niños niñas y adolescentes, aunado a la realidad que el señalado adolescente esta siendo presentado ante este tribunal, por un delito especifico encuadrado en la causa signada con el nº YP01-D-2008-75 nomenclatura interna de este tribunal, la defensa vista la precalificación por la representante fiscal lo cual es tal como lo establece del articulo 628 parágrafo segundo literal a de la ley que rige la materia, ninguno ameritan privación de libertad, solicita al tribunal se le otorguen al joven una medida cautelar prevista en la norma del articulo 582 literal c, es decir, presentaciones por ante el tribunal, por cuanto si bien es cierto que se sigue una causa ante el tribunal de Ejecución de la sección Penal Adolescente, en la cual esta defensa representa los derechos del señalado adolescente no es menos cierto que no se ha notificado a esta defensa de evasión alguna en la que se puedan precalificar el delito de fuga, no obstante que no es precisamente este tribunal quien debe pronunciarse al respecto por cuanto la audiencia en cuestión es para decidir sobre la medida que ostenta el adolescente y la cual debe garantizar el tribunal de control dentro de sus funciones, en razón de los expuesto se ratifica la solicitud de la medida cautelar, Igualmente solicito se expida copia de la presente acta.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos hechos por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también la manifestación del Adolescente y los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa y el Adolescente, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, el delito de , AMENAZA, Previsto y sancionado en el articulo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Katiuska del Valle Jiménez Jiménez, así como también el delito de FUGA, Previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadran los presuntos delitos, por lo que se ordena proseguir con las investigaciones del caso y se Decreta el Procedimiento Ordinario y en consecuencia envíese a la Fiscalia del Ministerio Publico, copias Certificadas de las presentes actuaciones; Así mismo se debe decretar en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido, el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente esta en la obligación de someterse al cuidado y Vigilancia del Director de la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad, todo ello mientras el tribunal de Ejecución decida sobre la orden de ubicación ordenada. En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Primero: Que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que aun quedan diligencias por realizar. Segundo: Se Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido, el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente esta en la obligación de someterse al cuidado y Vigilancia del Director de la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad, todo ello mientras el tribunal de Ejecución decida sobre la orden de ubicación ordenada, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, el delito de , AMENAZA, Previsto y sancionado en el articulo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Katiuska del Valle Jiménez Jiménez, así como también el delito de FUGA, Previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y a tales efectos se ordena oficiar al tribunal de ejecución de la Sección penal adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle que fue detenido el adolescente de autos, así como también, para que una vez que decida sobre la situación del adolescente, informe a este Tribunal sobre la misma. Asimismo se acuerda oficiar a la casa de Formación integral de Varones de esta ciudad a los fines de informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, será recluido en ese Centro hasta tanto el tribunal de Ejecución acuerde cualquier decisión sobre la situación de orden de ubicación de fecha 13 de Diciembre de 2007. Segundo: Se acuerda remitir copia de la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se acuerda igualmente instar a la Fiscalia del Ministerio Publico a los Fines de que consigne en la presente causa copias certificadas de las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura N° YP01-D-2007-70, mediante la cual se acordó la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Tercero: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes a los fines de que se traslade a la Casa Taller de Varones de esta ciudad a los fines de que se le realice al Adolescente los estudios del Ley. Ofíciese lo conducente a la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad y así se decide. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Oleida Urquia.