REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DEADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000079
ASUNTO : YP01-D-2008-000079
Resolución N° 2C - 0055 - 2008.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 561 Literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4°, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa: Primero: Que no es necesario la realización de la Audiencia en Virtud de que se cuenta con todos los elementos para realizar el examen respectivo a las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico. Segundo: Los hechos ocurrieron en fecha 12 de Febrero de 2007, siendo denunciado el hecho en esa misma fecha y en fecha 27 de Febrero de 2007, la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, ordenó el Inicio de Averiguación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 Ordinales 1°, 3° y 4° de a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 Numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Artículos 309,108 Ordinales 1° 2°, 11°, todos del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la Denuncia formulada por Frivis del Valle Maurera Susarrey, titular de la Cedula de identidad N° V- 16 699 035, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, contemplado en el código Penal, como lo es el Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para la época, en el cual aparece como autor el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en dicha denuncia la ciudadana Frivis del Valle Maurera Susarrey, manifestó que:”…Siendo aproximadamente las 12:00, horas de la noche yo me encontraba en la plaza Bolívar, celebrando las Fiestas de Carnaval, me encontraba acompañada de unos Primos, después que terminó la Fiesta que me voy a la casa de mi suegra la ciudadana Nancy Perales, me encontré con la sorpresa de que mi concubino el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, me había quemado toda la ropa. Es todo”; Motivo por el cual la Fiscal del Ministerio Publico acordó iniciar la correspondiente averiguación y acordó practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 34, Literal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. De la denuncia efectuada se configura el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para la época, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien de analizadas las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente se observa y consta de autos que de las actas que conforman la presente causa NO existe certeza de que los hechos denunciados hubiesen ocurrido, así como tampoco No existe la posibilidad de Incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia No hay bases para enjuiciar al Adolescente de autos. No existe tampoco ningún otro elemento de convicción para poder determinar que se configuró el delito imputado al adolescente de autos; No existiendo hasta la presente fecha, posibilidad de incorporar nuevos hechos a la investigación, que permitan a la Fiscalía del Ministerio Publico obtener bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente Imputado, no queda otra alternativa sino la de acoger la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 318, Ordinal 4°, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control Pronunciara el Sobreseimiento Definitivo Y ASI SE DECLARA. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, en función de Control N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 318, Ordinal 4°, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Dos del sistema de Responsabilidad Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. AÑOS. 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
EL SECRETARIO,
Abg. Teresa Rodríguez.
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