REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
Tucupita, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-C-2005-000001
ASUNTO : YP01-C-2005-000001
RESOLUCION : 1EL-063-2008
AUTO DE CESACION DE MEDIDA
Revisada la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), a cumplir la sanción de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN AÑO (01), LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN(01) previstas y sancionadas en los artículos 627, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse incurso en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES tipificados en los artículos 417 y 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILLIANS RAFAEL NARANJO, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Estado Aragua, en fecha 17 de noviembre del 2004, procediendo este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 18-11-2005, se realizó la auto de ejecución de sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Estado Aragua, en fecha 17 de noviembre del 2004, mediante el cual ordena al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA) plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: Servicios a la Comunidad: por el lapso de seis (06) meses. Los cumplirá en el Geriátrico Doña Menca de Leoni (INAGER) ubicado en la Avenida Orinoco de esta ciudad, dirigido por el Dr. Antonio Pérez Díaz, realizando labores de mantenimiento del área verde y lugares de recreación, cuyo horario será determinado en la audiencia de imposición de esta decisión. Imposición de Reglas de Conductas: por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER; 1.-Continuar con su educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución constancia de inscripción en algún Instituto educativo, asimismo las notas en cada lapso y la constancia de buena conducta expedida por el mismo instituto. 2.- Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades 3) presentarse por ante este Tribunal una (1) vez al mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o blancas. Las sanciones de Servicios a la Comunidad y Reglas de Conducta impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado. El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas desde la fecha de su notificación y cuya fecha de finalización es la de Servicios a la Comunidad el día 29 de mayo del 2006 y la de Imposición de Reglas de Conducta el 29 de noviembre del 2006. La sanción de Libertad asistida se computara una vez finalizado el cumplimiento de los Servicios a la Comunidad, sin negar el derecho que le asiste al joven adulto a que se le revisen las medidas por lo menos una vez cada seis meses.
En fecha 27/07/2006, se realizó audiencia de imposición de sentencia.
En fecha 12 de Febrero de 2008, se celebró audiencia de revisión de medida, en la cual se ACUERDA: Primero: Se Revisa y Sustituye la Medida de Servicios a la Comunidad por la Medida de Regla de Conducta, por el lapso que falta de cumplimiento, debiendo consignar constancia de trabajo ante este Tribunal. Segundo: Se ordena realizar el Cómputo por Secretaria a los fines de determinar el tiempo que falta por cumplir de la Sanción.
En fecha 27/02/2008, se realizó computo por secretaria, y revisada la causa en fecha 11/03/2008, se verifica que faltan tres (03) meses de cumplimiento de la sanción.
De la revisión de la presente causa se verifica que en fecha 09/04/2008, la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, Abg. Leda Mejías Nuñez, consignó constancias de trabajo del adolescente, en Panadería y Delicateses El Paseo C.A., correspondientes a los meses de Febrero y Marzo de 2008, y en fecha 13 de Mayo de 2008, la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, Abg. Leda Mejías Nuñez, consignó constancias de trabajo del adolescente, en Panadería y Delicateses El Paseo C.A., correspondiente al mes de abril de 2008, lo que indica que el adolescente cumplió con el tiempo que restaba por cumplir de la sanción impuesta que era de tres (03) meses.
Considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, por cuanto el joven ha cumplido con la sanción que le fuera impuesta, como lo es Reglas de Conducta, establecida en el artículo 620 literal “B” De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Cesar la Medida de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso que falta de cumplimiento, debiendo consignar constancia de trabajo ante este Tribunal, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES tipificados en los artículos 417 y 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILLIANS RAFAEL NARANJO, que venia cumpliendo el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), así como la libertad plena del adolescente, de conformidad con la establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Penal Sección de Adolescentes. Notifíquese a la victima. Una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,
Abg. Teresa Rodríguez G.