REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

Tucupita, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000005
ASUNTO : YP01-D-2007-000005
RESOLUCION : 1EL-065-2008
Vista el oficio n° 088-2008, emanado de la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), mediante el cual anexa listado de los adolescentes para revisión de medidas y consideración para el cierre de su caso respectivo, ya que han cumplido con sus medidas de presentación, este Tribunal verificada la información en el asunto, procede a decidir en los términos siguientes:
En fecha 29/07/2008, se dictó Resolución n° 1EL-061-2008, mediante la cual se acordó lo siguiente: : “…Se mantiene la sanción de Libertad Asistida al adolescente Adolescente identidad omitida Asistida, y la sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y un (01) día, y la sanción de Libertad Asistida al adolescente Adolescente identidad omitida a quien le resta por cumplir ocho (08) meses y un (01) día de la sanción de Libertad Asistida, y la sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y un (01) sanción de Libertad Asistida, por cuanto no se ha verificado el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, para proceder a decretar la cesación de la medida de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicítese a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, el tiempo cumplido de la sanción por los adolescentes. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase...”.
En fecha 06/08/2008, se recibió información emanada de la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), mediante oficio n° 072-2008, mediante la cual informa sobre el tiempo de cumplimiento de la sanción de libertad asistida de los adolescentes identidades omitidas, evidenciandose que desde la última información recibida los adolescentes han cumplido de la sanción de Libertad Asistida, el Adolescente identidad omitida, tres (03) meses y quince días, y el Adolescente identidad omitida, dos (02) meses, lo que sumado al tiempo cumplido por los adolescentes, quedan restando por cumplir de la sanción de Libertad Asistida, el Adolescente identidad omitida, dos (02) meses y catorce (14) días, y el Adolescente identidad omitida seis (06) meses y un (01) día, quedando igual el tiempo por cumplir de la sanción de reglas de conducta igual.
Considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que no es procedente Decretar la Cesación de la Medida, por cuanto no se verifica en el asunto el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por parte de los adolescentes DENNIS ISIDRO SUAREZ ESPINOZA, a quien le resta por cumplir dos (02) meses y catorce (14) días de la sanción de Libertad Asistida, y la sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y un (01) día y DANIEL JOSÉ AGOSTO, a quien le resta por cumplir seis (06) meses y un (01) día de la sanción de Libertad Asistida, y la sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y un (01), una vez verificado el tiempo se procederá a decretar la cesación de la medida.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se mantiene la sanción de Libertad Asistida al adolescente DENNIS ISIDRO SUAREZ ESPINOZA, a quien le resta por cumplir dos (02) meses y catorce (14) días, de Libertad Asistida, y la sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y un (01) día, y la sanción de Libertad Asistida al adolescente DANIEL JOSÉ AGOSTO, a quien le resta por cumplir seis (06) meses y un (01) día de la sanción de Libertad Asistida, y la sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y un (01) sanción de Libertad Asistida, por cuanto no se ha verificado el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, para proceder a decretar la cesación de la medida de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Infórmese a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, de la presente decisión. Notifíquese a los prenombrados adolescentes y a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,

Abg. Teresa Rodríguez G.