REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000065
ASUNTO : YP01-D-2006-000065
RESOLUCION : 1EL-067-2008
Vista el oficio n° 088-2008, emanado de la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), mediante el cual anexa listado de los adolescentes para revisión de medidas y consideración para el cierre de su caso respectivo, ya que han cumplido con sus medidas de presentación, este Tribunal verificada la información en el asunto, procede a decidir en los términos siguientes:
En fecha 08/04/2008, se recibió oficio N° 027-2008, suscrito por la licenciada FANNY HERNANDEZ, Trabajadora Social de la Unidad de Formación Integral Tucupita II (INAM Delta Amacuro), donde informa sobre el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida impuesta al joven de autos (omitido), quien ha comparecido por ante esa oficina a cumplir la medida impuesta, en las siguientes fechas: 23/04/2007, 20/11/2007, 14/12/2007, 11/01/2008, 12/02/2008, 25/03/2008, presentaciones ante esa unidad de tipo mensual.
Considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que debe solicitarse información actualizada de las presentaciones del adolescente a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), por cuanto en el asunto existe información hasta el mes de marzo de 2008, así mismo solicitar información al N.A.F.P.C. Tucupita II, sobre el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, una vez verificado el tiempo se procederá a decretar la cesación de la medida.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Solicitar a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, información actualizada del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, impuesta al adolescente (omitido) (identificado en autos); así mismo solicitar al N.A.F.P.C. Tucupita II, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, información sobre el cumplimiento de la Sanción de Servicios a la Comunidad, impuesta al adolescente, por el lapso de cuatro (04) meses, para proceder a decretar la cesación de la medida de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,

Abg. Teresa Rodríguez G.