REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

Tucupita, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000610
ASUNTO : YP01-S-2004-000610
RESOLUCION : 1EL- 066-2008

Vista el oficio n° 0160-2008, emanado de la N.A.F.P.C. Tucupita II, mediante el cual se informa al Tribunal que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, dieron cumplimiento a la sanción impuesta por el tribunal de servicios a la comunidad, este Tribunal verificada la información en el asunto, procede a decidir en los términos siguientes:
En fecha 15/01/2008, se dictó auto de Ejecución de Sanción, mediante Resolución n° 1EL-02-2008, en la que se “…ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les impuso las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, prevista en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal “b” ejusdem, por el lapso de un año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal “c” por el plazo de seis (06) meses de cumplimiento simultaneo, y IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo624 en relación con el articulo 620 literal “b” por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses contemplada en el artículos 625 en relación con el articulo 620 literal “c” ejusdem, por el plazo de Seis (6) meses de cumplimiento simultaneo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA y OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADORES, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en lo que respecta el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo presentarse por ante la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), a cargo del Abg. Hermes Bello, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida, y ante el área de servicios a la comunidad de la Unidad de Formación Integral Tucupita II, a los fines de dar cumplimiento a la sanción de Servicios a la Comunidad. Impóngase de esta decisión al sancionado, para lo cual siguiendo la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, fíjese para el día 29/01/2008, a la 01:00 p.m. la audiencia de imposición. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida). Cúmplase...”; y en fecha 29/01/2008 se realizó audiencia de imposición de sanción a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
En fecha 19/09/2008, se recibió oficio n° 0160-2008, emanado de la N.A.F.P.C. Tucupita II, mediante el cual se informa al Tribunal que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, dieron cumplimiento a la sanción impuesta por el tribunal de servicios a la comunidad.
Considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en los artículos 645, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que es procedente Decretar la Cesación de la Medida, por cuanto se verifica en el asunto el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, por parte de los adolescentes anteriormente identificados; así mismo no es procedente decretar la cesación de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, prevista en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal “b” ejusdem, por el lapso de un año, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 620 literal “b” ejusdem, por el lapso de un (01) año, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en el asunto no se ha verificado el tiempo de cumplimiento de las mismas, una vez verificado el tiempo se procederá a decretar la cesación de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se mantienen las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, prevista en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal “b” ejusdem, por el lapso de un año, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no se ha verificado el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, para proceder a decretar la cesación de la medida de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta la Cesación de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de seis (06) meses, por cuanto se ha verificado el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Infórmese al N.A.F.P.C. Tucupita II, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social de la presente decisión. Solicítese a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, información del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y notifíquese de la presente decisión. Notifíquese a los prenombrados adolescentes y a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,

Abg. Teresa Rodríguez G.