REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 16 de Septiembre de 2008.
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198° y 149°

Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Convivencia Familiar emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, realizada por los ciudadanos ADELEXIS DEL VALLE LEFEBRE SANCHEZ y SIMÓN ALEXANDER NAVARRO HERRERA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 18.386.204 y V-7.122.987, residenciados la primera en San Felix, vista el sol ruta uno, calle la terraza, casa s/n, (punto de referencia “bodega Cali”), del Estado Bolívar y el segundo en Paloma, vía nacional, (punto de referencia diagonal a la empresa polar), casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE) de 04 años de edad, en los siguientes términos,…………. UNICO: La ciudadana ADELEXIS DEL VALLE LEFEBRE SANCHEZ, podrá llevarse a su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), en las vacaciones escolares lo buscara el día 07 de agosto 2008, y lo entregará el día 27 de agosto de 2008. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,



Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-



Secretario,
MGY/olimar.-
Acta N° 0747-08-01.-