REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 16 de Septiembre de 2008.
198º y 149º
PRIMERO:

Mediante Sentencia de fecha 10-04-2008, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Sala de Juicio Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS (Régimen de Convivencia Familiar), intentada por el Ciudadano EMILIO HECTOR RAMIREZ, contra la Ciudadana TERESA MORILLO, en consecuencia esta última debía cumplir con la sentencia de cumplimiento de Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar) en los siguientes términos: “El Ciudadano EMILIO HECTOR RAMIREZ, podrá retirar del hogar materno a la niña (SE OMITE EL NOMBRE), los días sábados y domingo, a las 8:00 A.M., debiéndola retornar a ese hogar a las 6:00 P.M., de esos mismos días”. Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual expone: “El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Juez Unipersonal Nº 01, sentenció y en consecuencia, se deberá regir en los siguientes términos el ciudadano: EMILIO HECTOR RAMIREZ, podrá retirar del hogar materno a la niña: (SE OMITE EL NOMBRE), los días sábados y domingo, a las 08:00 de la mañana debiendo retornar a ese hogar a las 06:00 de la tarde de esos mismos días, tal como se evidencia en la copia de la sentencia que se anexas constante de siete (07) folios útiles, por concepto de convivencia familiar Insolutas, es por lo que solicito la ejecución de la presente sentencia por cuanto la misma ha quedado firme y se proceda en consecuencia con lo pautado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
Visto que mediante auto de fecha 15-05-08, este Tribunal acordó Notificar a la Ciudadana TERESA MORILLO, para hacer de su conocimiento que este Tribunal en fecha 10-04-2008, dictó Sentencia en el Juicio de Cumplimiento de Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar), a fin de que cumpliera voluntariamente con lo ordenado en la misma.
Visto que el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 26-06-2008, consignó Boleta de Notificación de la Ciudadana TERESA MORILLO, debidamente firmada.
Visto que desde el 26-06-2008 al 16-09-2008, han transcurrido ochenta y dos (82) días continuos, desde que este Tribunal le solicitó a la Ciudadana TERESA MORILLO, el cumplimiento voluntario de la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 10-04-2008.

SEGUNDO:

Con estos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte de la demandada. En consecuencia debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa la Sentencia dictada en fecha 10-04-2008, por cuanto el cumplimiento voluntario no se realizó.
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 523: "La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia..."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada. Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”
En consecuencia, visto que a la demandada, Ciudadana TERESA MORILLO, se le notificó en fecha 26-06-2008, para que cumpliera voluntariamente con la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 10-04-2008 y considerando no se ha dado cumplimiento a lo acordado mediante decisión judicial, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.

TERCERO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Sala de Juicio Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

UNICO: Poner en Estado de Ejecución Forzosa, la Sentencia dictada en fecha 10-04-2008, por esta Sala de Juicio Nº 01, ordenando a la obligada Ciudadana TERESA MORILLO, a cumplir con el Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar), en los siguientes términos:”El Ciudadano EMILIO HECTOR RAMIREZ, podrá retirar del hogar materno a la niña (SE OMITE EL NOMBRE), los días sábados y domingo , a las 8:00 A.M., debiéndola retornar a ese hogar a las 6:00 P.M., de esos mismos días” .
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198º y 149 º

La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCIA YANEZ




El Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:00 PM




Secretario,



Exp. 5.257-06-01
MGY/olimar.