REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 16 de Septiembre de 2008.
198º y 149º

Por recibida la anterior diligencia presentada por la Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022, actuando como Apoderada judicial del ciudadano ELIAS RODRÍGUEZ, identificado en autos, donde manifiesta: “que su representado cumplió la mayoría de edad y solicita a este Tribunal remita el presente expediente a los Tribunales Laborales Competentes para seguir el curso de la presente causa”,…………….……………………………………………………... Vista la copia simple del acta de nacimiento del Ciudadano ELIAS ISACC RODRÍGUEZ, inserta al folio 10, en la que se constata que mismo cumplió la mayoría de edad en fecha 07-08-2008.. Visto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que contempla: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso(…).”, (subrayado de la sala de Juicio N° 01),……..……………………………...
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para llevar la presente causa de Cobro de Prestaciones Sociales, solicitada por la ciudadana EURIDICE DEL VALLE PEREZ CARABALLO, en representación del joven adulto ELIAS ISACC RODRÍGUEZ PEREZ, en consecuencia, ACUERDA:………………………………………………………………. ÚNICO: Declinar la competencia al Tribunal de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro. Remítase mediante oficio el expediente N° 6.075-08, a la Unidad de Recepción de Documentos (URD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, a los fines de que el Juez Competente se avoque a su conocimiento y provea lo conducente.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ

El Secretario


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-


Secretario.




Expediente Nº 6.075-08-01.-
MGY/olimar.-