REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 16 de Septiembre de 2008.
198º y 149º

Vista la anterior diligencia presentada por la Ciudadana JESALIDA MARGARITA VILLARROEL ORDAZ, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL FELIX GRIMON RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.242, donde consigna copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio, solicitada mediante auto de fecha 01-07-2008, que riela al folio 11,…………………..…………………..……………………………………………… Vista la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ARGELIS JESUS CARVAJAL ROMANO y JESALIDA MARGARITA VILLARROEL ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.867.419 y V-11.211.114; debidamente asistidos por los abogados en ejercicios ANGEL FELIX GRIMON RODRÍGUEZ y OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 71.242 y 63.196, inserta desde el folio 01 al 05, así como los recaudos anexos, ………………………………………………….………
Vista la copia certificada del acta de nacimiento de la Joven Adulta JESIMAR DEL VALLE CARVAJAL VILLARROEL, inserta al folio siete (07), en la que se constata que la misma cumplió la mayoría de edad en fecha 24-07-2008. Visto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que contempla: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso(…).”, (subrayado de la sala de Juicio N° 01),……..……………………………...
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente causa de Divorcio, solicitada por los ciudadanos ARGELIS JESUS CARVAJAL ROMANO y VILLARROEL ORDAZ JESALIDA MARGARITA, en consecuencia, ACUERDA:……………………………. ÚNICO: Declinar la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de que el Juez Competente se avoque a su conocimiento y provea lo conducente.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El Secretario


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-



Srio.

Expediente Nº 6.099-08-01.-
MGY/olimar.-