REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita,16 de Septiembre de 2008.
198º y 149º

Visto el anterior Convenimiento de Revisión de Obligación Alimentaria (Revisión de Obligación de Manutención) realizado entre el Ciudadano JOSÉ LUIS OLIVARES LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.866.552, residenciado en el Barrio el Cafetal, barraca s/n, del municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio RONA CAROLINA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.182 y la Ciudadana ROSALVA DEL VALLE AGREDA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.337.441, residenciada en la Urbanización Rómulo Gallego, calle 03, casa Nº 12, de esta ciudad de Tucupita, del Estado Delta Amacuro, asistida por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JOSÉ LUIS OLIVARES LOZADA, se compromete en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 08 años de edad a:…………………………………………. PRIMERO: Entregar por concepto de obligación alimentaria la suma equivalente a las nueve catorceavas partes (9/14) o sea el sesenta y cuatro por ciento (64%) de salario mínimo, que representa el veinticinco por cientos (25%) del sueldo integral, es decir la cantidad de QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIEZCINUEVE CTS (Bs. 511,19) mensuales, del sueldo que devenga el ciudadano JOSÉ LUIS OLIVARES LOZADA, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23, del Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE)……….……... SEGUNDO: Se mantiene el descuento del veinticinco por ciento (25%) de los beneficios laborales tal como quedo establecida en el acta de fecha 15-05-2006…. En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………………………………… TERCERO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, medicinas, transportes e inscripción tal como fue establecida en el acta de fecha 15-05-2006………………………………………………………………………………….. CUARTO: Coadyuvar con el cincuenta por cientos (50%) de los gastos médicos…
QUINTO: Librar oficio al Departamento de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23, del Estado Delta Amacuro, para que proceda a descontar los montos y porcentajes previstos en los particulares anteriores. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.



La Juez Temporal,



Abg. VILMA TERESA MARTORELLI




El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-




Secretario,


VTM/olimar.
Expediente N° 6.110-08-02.-