REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 17 de Septiembre de 2008.
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198° y 149°

Visto el escrito presentado por la Ciudadana LATIFE KHAWAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.499.815, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARLY PATRICIA SOTILLO TRONCOSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.692, mediante la cual expone: “La presente causa se sentenció en fecha diecisiete de julio del año dos mil ocho (17-07-2008); por lo antes expuesto pido a usted, con base en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decrete la ejecución voluntaria de la dicha sentencia” …...
Mediante Sentencia de fecha 17-07-2008, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Sala de Juicio Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA (Cumplimiento de Obligación de Manutención) y CON LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, (Obligación de Manutención) intentada por la Ciudadana LATIFE KHAWAN, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARLY PATRICIA SOTILLO TRONCOSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.692, contra el Ciudadano KARIM SYOUFI, identificado en autos, en consecuencia se le ordenaba que debe imperativamente cumplir como aporte por concepto de obligaciones alimentarías atrasadas en beneficio de sus hijos los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), la cantidad de SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 606,00), asimismo deberá cumplir como aporte para contribuir a las satisfacciones de las necesidades de sus hijos antes identificados la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo.-
Visto el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA:………………………………………………….……..
PRIMERO: Poner en estado de Ejecución Voluntaria, la Sentencia de fecha 17-07-2008, en la que se estableció por concepto de Cumplimiento de Obligación Alimentaria (Cumplimiento de Obligación de Manutención) la cantidad de SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 606,00), monto éste que deberá cancelar el ciudadano KARIM SYOUFI, en beneficio de sus hijos los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) y por concepto de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) la cantidad de SEIS CIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales en beneficio de los adolescentes antes mencionados, en tal sentido se fija un lapso de cinco días, para que el deudor efectúe el Cumplimiento Voluntario………………………………………….
SEGUNDO: Notificar al ciudadano KARIM SYOUFI, identificado en autos, con la finalidad de informarle que se fijó un lapso de cinco días una vez que conste en autos la Boleta de Notificación, para que efectúe el cumplimiento Voluntario de la sentencia de fecha 17-07-2008. Líbrese Boleta.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ.

El Secretario,



Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-




Srio,

MGY/olimar.-
Expediente N° 6.017-08-01