REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 18 de Septiembre de 2008.
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198° y 149º

Vista la anterior acta Convenimiento de Obligación de Manutención emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el ciudadano NOEL DEL JESUS MEZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.789.380, residenciado en la Comunidad de Caparal de Guara, última calle (detrás de la Escuela Bolivariana Aniceto Lugo), casa s/n, de esta Ciudad y la Ciudadana YAGDELIS DEL VALLE GONZALEZ ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.386.248, residenciada en la Comunidad de Volcan, sector parcelamiento Toledo, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano NOEL DEL JESUS MEZA MORENO, se compromete en beneficio de sus hijos los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 03 y 02 años de edad respectivamente a:………………….. PRIMERO: Entregar personalmente a la Ciudadana YAGDELIS DEL VALLE GONZALEZ ARZOLAY, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria (obligación de manutención), a partir del 30-08-2008…………………………………………...…………….…………… SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos, medicinas y útiles escolares…………………………………..…… En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forme automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCÍA YANEZ




El Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-





Secretario,



MGY/olimar.
Acta N° 0755-08-01.-