REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 24 de Septiembre de 2008
198° y 149°
VISTOS.-
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente Nº 6113-08, nomenclatura interna del Tribunal.
SOLICITANTES: MILITZA JOSEFINA BOLIVAR RODRIGUEZ y ARNALDO JOSE PATRIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-17.210.213 y V-15.789.853 respectivamente, civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. YAISROVAV NATALIE MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.301.697, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.174.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
U N I C A:
Los ciudadanos MILITZA JOSEFINA BOLIVAR RODRIGUEZ y ARNALDO JOSE PATRIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-17.210.213 y V-15.789.853 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio YAISROVAV NATALIE MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.301.697, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.174, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el Divorcio. Manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Diecinueve (19) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998); por ante el Jefe Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro; según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 159, Vto., al folio Nº 34,35 y su Vto., 37 y 38, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente. Manifestaron que de la Unión Matrimonial, procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: (SE OMITEN LOS NOMBRES) de 08 y 6 años de edad respectivamente; tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que riela a los folios 5 y 6 del presente expediente. Manifestaron que, una vez contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en Calle La planta, Calle Principal, Casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Así mismo manifestaron que durante los primeros meses de la Unión Matrimonial, las relaciones entre ambos se desenvolvía en completa armonía, a partir del año dos mil (2000) comenzaron a tener ciertas divergencias y una conducta insoportable, intolerable, reflejando mal carácter, hasta que el día 20 de Agosto del año Dos Mil Dos (2002), decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho; sin que hasta la presente haya habido algún tipo de reconciliación, motivo por el cual, solicitan sea declarado el Divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo conyugal que los une, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y sea homologado con las siguientes condiciones: PRIMERO: La Custodia de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), la tendrá su madre la ciudadana MILITZA JOSEFINA BOLIVAR RODRIGUEZ; quien la ha venido ejerciendo desde la fecha de la separación y el lugar de residencia o habitación de los niños será el mismo de la madre; SEGUNDO: Tanto el padre como la madre, ejercen conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), y tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza; TERCERO: En lo que respecta a la obligación de Manutención, los padres de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), han decidido que el padre le dará a la madre para los gastos de los niños la cantidad de SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60,00), como lo ha venido haciendo, este monto podrá ser revisado, tomando como base las necesidades e interés de los niños antes mencionados y el alto costo de la vida; y CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los padres han decidido de mutuo acuerdo, que el padre de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) podrá convivir cuantas veces sea necesario, siempre que no interfiera en el normal desenvolvimiento de la planificación de los niños. Al folio Nueve (09) del expediente, consta que en fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal admite la presente solicitud, y acuerda: notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y exponga lo que considere conveniente en relación con la misma. Al folio Once (11) del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, de fecha 04-08-2008, consignando Boleta de Notificación, debidamente firmada por el representante del Ministerio Público. En tal sentido, el representante del Ministerio Público; emitió opinión, e la cual no hace oposición alguna, tal como se evidencia al folio Trece (13) de la presente causa. Observa esta sentenciadora que por lo narrado anteriormente hay una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, por más de cinco años; cumpliéndose con los parámetros establecidos en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Sala de Juicio, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos MILITZA JOSEFINA BOLIVAR RODRIGUEZ y ARNALDO JOSE PATRIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-17.210.213 y V-15.789.853 respectivamente, civilmente hábiles. Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO, solicitado conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos MILITZA JOSEFINA BOLIVAR RODRIGUEZ y ARNALDO JOSE PATRIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-17.210.213 y V-15.789.853 respectivamente, civilmente hábiles, con la asistencia jurídica ut-supra mencionada; celebrado en fecha, Diecinueve (19) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998); por ante el Jefe Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro; según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 159, Vto., al folio Nº 34,35 y su Vto., 37 y 38, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaria las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes, y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE RAMOS
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
El Secretario,
VTM.-
EXP Nº 6113-08-02
24-09-2008.-
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