REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

PARTE DEMANDANTE: YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA y JULIO RAFAEL ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.513.449 y V-8.547.022, respectivamente, residenciados en la Urbanización Delfín Mendoza, Sector La Casona, casa Nº 16, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: ROSSANA DEL VALLE MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.073.930, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Sector La Casona, casa sin número de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE), de 07 y 06 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

EXPEDIENTE NÚMERO: 5.605-07-01

NARRATIVA:

Se inició el presente procedimiento en fecha 22-03-2007, mediante escrito presentado por el Abogado RENE RAFAEL VALDERREY SEIJAS, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el que expuso que comparecieron por ante su Despacho los Ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA y JULIO RAFAEL ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.513.449 y V-8.547.022, respectivamente, residenciados en la Urbanización Delfín Mendoza, Sector La Casona, casa Nº 16, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que le tramitaran la COLOCACION FAMILIAR, de sus nietos los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) de 07 y 06 años de edad, respectivamente, quienes son hijos de los Ciudadanos FERNANDO JAVIER CORDOVA ZAPATA (fallecido en fecha 28-07-2006) y de ROSSANA DEL VALLE MEDRANO, en virtud de que se encontraban en su hogar, bajo su cuidado, abrigo y protección desde que nacieron y los tienen estudiando. En tal sentido anexaron al escrito copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA, que riela al folio 3; copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano JULIO RAFAEL ZACARIAS, que riela al folio 4; Original de Constancia de Trabajo de la Ciudadana YOLANDA ZAPATA, suscrita por el Jefe de Personal del Servicio Autónomo de Vivienda Rural del Ministerio de la Vivienda y Hábitat del Estado Delta Amacuro, que riela al folio 5; Original del Acta de Entrevista a la Ciudadana YOLANDA DEL VALLE ZAPATA, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, que riela al folio 6; Original del Acta de Entrevista al Ciudadano JULIO RAFAEL ZACARIAS, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, que riela al folio 7; Original del Acta de Entrevista al niño (SE OMITE EL NOMBRE), por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, que riela al folio 8; Original del Acta de Entrevista a la niña (SE OMITE EL NOMBRE), por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, que riela al folio 9; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), que riela al folio 10; Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE) que riela al folio 11; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), que riela al folio 12; Copia Simple de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE) que riela al folio 13; Original de Constancia de Concubinato de los Ciudadanos JULIO RAFAEL ZACARIAS y YOLANDA DEL VALLE ZAPATA, que riela al folio 14; Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano FERNANDO JAVIER CORDOVA ZAPATA, que riela al folio 15; Copia Simple de Título de Propiedad de un Inmueble (vivienda) a nombre de YOLANDA DEL VALLE ZAPATA, autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua en fecha 14-09-2005, que riela a los folios 16 y 17; Copia Simple del Informe Psicológico de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de fecha 26-02-2004, que riela a los folios 18 y 19; Original de constancia de cancelación de un Inmueble (vivienda) a nombre de YOLANDA DEL VALLE ZAPATA, que riela al folio 20; Copia Simple de la Partida de Nacimiento del Ciudadano FERNANDO JAVIER CORDOVA, que riela al folio 21.
En fecha 28-03-2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la presente demanda. En esta misma fecha, mediante auto que riela al folio 23, se admitió la demanda y se acordó citar a la Ciudadana ROSSANA DEL VALLE MEDRANO, para que compareciera al quinto (5to) día hábil de Despacho siguiente a las 10:00 A.M. a los fines de exponer en relación a la Colocación Familiar solicitada, asimismo se le libraron oficios al equipo multidisciplinario a fin de que se practicara un informe social en el hogar de los Ciudadanos JULIO RAFAEL ZACARIAS, YOLANDA DEL VALLE ZAPATA y ROSSANA DEL VALLE MEDRANO, así como la evaluación psicológica y psiquiátrica respectiva. Se ordenó además notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30-03-2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre inserta al folio 30.
En fecha 25-04-2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación de la Ciudadana ROSSANA DEL VALLE MEDRANO, la cual corre inserta al folio 42.
En fecha 03-05-2007, tuvo lugar el Acto de Contestación de la Demanda. Estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se dejó constancia de la no comparecencia de la Ciudadana ROSSANA DEL VALLE MEDRANO, en su condición de parte demandada.
En fecha 21-05-2007, tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas, el Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó la incorporación de las pruebas documentales que rielan del folio 3 al 19. De conformidad con lo previsto en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien aquí decide, procedió a incorporar las pruebas documentales que rielan del folio 3 al 19, de este expediente. Asimismo, en este acto la Representación Fiscal procedió a su alegato de conclusiones.
Mediante oficio Nº C-119/2007 de fecha 21-05-2007, el Médico Psiquiatra de la Sección Penal y de Protección del Niño y del Adolescente, remitió el Informe Psiquiátrico de los Ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA y JULIO RAFAEL ZACARIAS, que riela a los folios 50 y 51.
Mediante oficio Nº 264/2007 de fecha 14-06-2007, la Psicóloga de la Sección Penal y de Protección del Niño y del Adolescente, remitió el Informe Psicológico de los Ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA y JULIO RAFAEL ZACARIAS, que riela del folio del folio 54 al 57.
En fecha 19-06-2007, la Auxiliar de Trabajo Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio, consignó Informe que riela del folio 59 al 67, relacionado con las resultas de la evaluación social ordenada.
Riela al folio 73, entrevista de esta Juzgadora a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES).
Mediante oficio Nº C-225/2007 de fecha 17-09-2007, el Médico Psiquiatra de la Sección Penal y de Protección del Niño y del Adolescente, remitió el Informe Psiquiátrico de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) que riela a los folios 87 y 88.
Mediante oficio Nº 032/2008 de fecha 14-01-2008, la Psicóloga de la Sección Penal y de Protección del Niño y del Adolescente, remitió el Informe Psicológico de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) así como el de la Ciudadana ROSSANA DEL VALLE MEDRANO, que riela del folio 109 al 114.
Mediante auto de fecha 11-08-2008, que riela al folio 136, se acordó dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
En fecha 17-09-2008, mediante auto que riela al folio 138, se acordó el diferimiento de la Sentencia por un plazo no mayor de cinco (05) días de Despacho.

MOTIVA:

Estando en la oportunidad legal para decidir la presente causa, este Tribunal observa:

De las actuaciones practicadas con ocasión a la solicitud de Colocación Familiar, se desprende que respecto a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), se encuentran involucrados varios derechos, el derecho a ser criados en una familia y consecuentemente a la integridad personal, a un nivel de vida adecuado, conforme lo consagra el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo disponen los artículos 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En ese sentido, el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone expresamente:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes (...) Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley (…)”.
Y en su artículo 78, ibídem, establece expresamente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales (...) El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan (…)”.
De las normas constitucionales antes transcritas se desprende, que niños, niñas y adolescentes en Venezuela dejaron de ser objeto de tutela jurídica, considerándose sujetos plenos de derechos, es decir, titulares de todos los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico a favor de las personas, sin discriminación alguna, además de aquellos que les son reconocidos específicamente por su especial condición de personas en desarrollo.
La Constitución de la República fija, incluso, la regla general que debe regir las relaciones entre los integrantes del grupo familiar, norte de las actuaciones del Estado, sean en el ámbito judicial o administrativo; aunado a la circunstancia de que los niños, niñas y adolescentes, tienen el derecho a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen.
En consecuencia el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece:
“Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, los padres, representantes o responsables o de la propia conducta del niño o del adolescente”.
El artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo (…)”.
DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS CON LA DEMANDA:
• Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), a las que se les da pleno valor probatorio por ser emanadas de un Funcionario Público, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil, demostrando la filiación de los mismos, siendo su padre el Ciudadano FERNANDO JAVIER CORDOVA ZAPATA y su madre la Ciudadana ROSSANA DEL VALLE MEDRANO.
• Copia Simple de la Partida de Nacimiento del Ciudadano FERNANDO JAVIER CORDOVA ZAPATA, este documento no fue impugnado; en consecuencia se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestran la filiación del mismo, siendo su padre el Ciudadano FERNANDO RAFAEL CORDOVA CALVAJAL y su madre la Ciudadana YOLANDA DEL VALLE ZAPATA, esta última parte actora en el presente procedimiento.

DE LA OPORTUNIDAD DE LA COMPARECENCIA:
Siendo en fecha 03-05-2007, la oportunidad para el acto de contestación a la solicitud de Colocación Familiar realizada por los Ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA y JULIO RAFAEL ZACARIAS, se dejó constancia que la Ciudadana ROSSANA DEL VALLE MEDRANO, en su condición de parte demandada, no compareció al acto correspondiente.
DEL ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS:
En fecha 21-05-2007, tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas, en el mismo se procedió a incorporar las pruebas documentales presentadas por la parte actora y se le concedió a la Representación Fiscal la oportunidad para que hiciera su alegato de conclusiones. Se dejó constancia que la Ciudadana ROSSANA DEL VALLE MEDRANO, no compareció a este acto.
DE LOS INFORMES PSIQUIATRICOS DE LOS CIUDADANOS YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA Y JULIO RAFAEL ZACARIAS Y DE LOS NIÑOS (SE OMITEN LOS NOMBRES):
El Médico Psiquiatra remitió a este Despacho la Exploración Psiquiátrica practicado a los Ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA Y JULIO RAFAEL ZACARIAS, en fecha 14-05-07, de la que se desprende: “OBSERVACIONES Y COMENTARIOS: No se determinaron alteraciones de tipo psiquiátrico dignas de mencionar, configuran una pareja adecuada y con capacidad afectiva. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS: la pareja ZACARIAS ZAPATA no muestra al momento de la presente evaluación, alteraciones psiquiatritas que les impidan el ejercicio de la Colocación Familiar con sus nietos (SE OMITEN LOS NOMBRES) Asimismo remitió la Exploración Psiquiátrica practicada a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), en fecha 02-08-07, de la que se desprende: “OBSERVACIONES Y COMENTARIOS: No hay alteraciones psiquiatritas en ambos niños. Mantuvieron durante todo el curso de la evaluación un adecuado nivel de atención y asertividad, sin alteraciones del comportamiento. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS: - No se encuentran limitaciones psiquiátricas ni psicológicas en ambos niños, que pudiesen impedir la Colocación Familiar que tramita la abuela. – Ninguno de los dos hermanos planteo conflicto o voluntad de no vivir con la abuela. – Es fundamental la evaluación de la madre. Esta prueba pericial es valorada por esta Juzgadora, por cuanto fue elaborado por un experto en la materia sobre la cual lo rinde.

DE LOS INFORMES PSICOLOGICOS DE LOS CIUDADANOS YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA, JULIO RAFAEL ZACARIAS Y ROSSANA DEL VALLE MEDRANO, DE LOS NIÑOS (SE OMITEN LOS NOMBRES)
La Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, remitió el Informe de la Evaluación Psicológica practicada a la Ciudadana YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA, en fecha 14-06-2007, del que se desprende: “SINTESIS DIAGNOSTICA: Se trata de una mujer adulta que no presenta indicadores de trastorno psicológico que le impida tener la colocación familiar de los niños. RECOMENDACIONES: -Evaluación de los niños, Estudio social del grupo familiar, Seguimiento del caso. Presentó además el Informe de la Evaluación Psicológica practicada al Ciudadano JULIO RAFAEL ZACARIAS, en fecha 14-06-2007, del que se desprende: “SINTESIS DIAGNOSTICA: Se trata de un adulto que presenta indicadores de rasgos de organicidad sin embargo presenta un comportamiento adaptado socialmente, cumple con sus funciones, es una persona activa e independiente, lo cual indica que puede ejercer la colocación familiar solicitada. RECOMENDACIONES: -Evaluación de los niños, -Seguimiento del caso, -las que el juez considere.
Presentó además el Informe de la Evaluación Psicológica practicada a la Ciudadana ROSSANA DEL VALLE MEDRANO, en fecha 14-01-2008, del que se desprende: “SINTESIS DIAGNOSTICA: Se trata de una mujer joven adulta, que muestra capacidad de trabajo, que escucha y acepta orientación y ayuda para la crianza de sus hijos. RECOMENDACION: -Acuerdo familiar entre abuelos y madre, - Informe social del núcleo familiar, -Seguimiento del caso.
Además entregó el Informe de la Evaluación Psicológica practicada a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), en fecha 14-01-2008. Del informe del niño antes identificado se desprende: “CONCLUSIÓN: El niño muestra temor a la autoridad de la abuela, tiene conocimiento de su familia paterna mas no de la materna, señala que si su madre pudiera vivir donde ellos viven estaría todo bien, sabe que no puede ser, identifica sentimientos de tristeza. RECOMENDACION: -Ayuda psicopedagógica a nivel escolar, -Solicitar informe social, - las que el juez considere necesario. Del informe de la niña antes identificada se desprende: “CONCLUSIÓN: La niña muestra conocimiento de la situación en la que vive, le agrada estar con su madre y nuestra necesidad de su afecto, y vivir en casa de su abuela, disfruta de todo lo que le ofrecen. Es necesario mantener el contacto materno, recordando que han perdido abruptamente al padre. RECOMENDACION: -Solicitar informe social, - las que el juez considere necesario. Esta prueba pericial es valorada por esta Juzgadora, por cuanto fue elaborado por un experto en la materia sobre la cual lo rinde.

DEL INFORME SOCIAL:
En fecha 19-06-2007, la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario, presentó el Informe Social solicitado del que se desprende: “ENTREVISTA CON LOS ABUELOS GUARDADORES: (…) manifestaron que estaban solicitando la Colocación Familiar de sus menores nietos debido a que desde que nacieron han permanecido a su lado donde le han brindado todas las atenciones necesarias (…) que la madre nunca ha estado pendiente de ayudarlos con la manutención, los visita de vez en cuando, la madre no tiene trabajo y reside en casa de su madre en la misma calle. Prosiguen diciendo que los niños en compañía de su padre al igual que la madre vivían con ellos en el hogar, pero desde que el padre de los niños murió la madre se fue del hogar dejando a los mencionados bajo la responsabilidad de los abuelos paternos (…) ENTREVISTA CON LA MADRE: manifestó que es cierto que los niños siempre han permanecido en casa de los abuelos paternos, siendo estos quienes los han cuidado, por lo tanto ella no tiene ningún problema en que continúen en el hogar donde se encuentran (....)AREA FISICO AMBIENTAL DEL HOGAR DE LA MADRE: el hogar donde reside el grupo familiar es una zona urbanizada de fácil acceso, cuenta con los servicios públicos de agua, luz eléctrica. La vivienda es de tenencia propia construida de bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, posee varios espacios físicos lo cuales están distribuidos de la siguiente manera: dos habitaciones, un baño, sala-cocina, el mobiliario es escaso. Es de hacer notar que la familia de la madre es de raza indígena y están acostumbrados a un hábitat distinto a los de la familia paterna (…) AREA SOCIOECONOMICA DE LA MADRE: los gastos del hogar son sufragados con el dinero que lleva el padrastro del cualquier trabajo que realiza en el mercado. Es de hacer notar que mediante la entrevista el Ciudadano ORLANDO ALCANTARA, expreso que no tenía trabajo fijo pero no faltaba en el hogar la comida. Luego de haber realizado la entrevista y visita referente al caso se puede inferir que existe una situación económica inestable (…) AREA FISICO AMBIENTAL DE LOS ABUELOS PATERNOS: es una zona urbanizada de fácil acceso, cuenta con los servicios públicos de agua, luz eléctrica. La vivienda esta construida de bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, posee varios espacios físicos lo cuales están distribuidos de la siguiente manera: seis habitaciones, un baño, sala, cocina-comedor, existe mobiliario acorde a las necesidades del grupo familiar. Durante la visita se observó que los niños duermen en su habitación aparte, donde se puede inferir que reúne las condiciones para que los niños continúen en el hogar (…) AREA SOCIOECONOMICA DE LOS ABUELOS PATERNOS: los gastos del hogar son sufragados por el ingreso que perciben los abuelos paternos, debido a que son los únicos que trabajan en el hogar. La abuela paterna recibe un ingreso mensual de setecientos noventa y seis mil (Bs. 796.000,00) además de la cesta ticket, el abuelo paterno se desempeña como comerciante no tiene sueldo fijo. Es de hacer notar que mediante la visita y entrevista se puede inferir que existe una situación económica estable en el hogar (…)”.Esta prueba pericial es valorada por esta Juzgadora, por cuanto fue elaborado por una experta en la materia sobre la cual lo rinde.

DE LA ENTREVISTA CON LOS NIÑOS:

En fecha 27-06-2007, esta Juzgadora entrevistó a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) el primero manifestó: “(…) ella (a decir de su progenitora) vive en el Guamo, en Delfín Mendoza, con mi otra abuela, pero yo no quiero vivir allí sino con mi mami y mi abuelo (…)”, la segunda expresó: “(…) vivo con mi mami YOLANDA, mi abuelo JULIO y mi tío LUGLAS, yo quiero a mi mami YOLANDA. Yo veo un poquito a mi mamá ROSSANA, porque va un ratico y se va.

En el caso concreto sometido a consideración de quien suscribe, la Colocación Familiar de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), fue solicitada en el hogar de su abuela paterna Ciudadana YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA, tal y como se desprende de la copia simple de la partida de nacimiento del hoy fallecido Ciudadano FERNANDO JAVIER CORDOVA ZAPATA, que riela al folio 21, la cual no fue impugnada, en consecuencia se tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo quedó probado que, desde el punto de vista socio económico, los guardadores aparecen como responsables y capaces de ofrecer la protección necesaria a los niños, tal y como se desprende de la evaluación social practicada y cuyas resultas rielan del folio 59 al 67, así como de la constancia de trabajo de la Ciudadana YOLANDA ZAPATA, aunado a que los solicitantes han resultado aptos psicológica y psiquiátricamente, para ejercer la guarda sobre los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) tal y como quedó probado con los informes técnicos valorados anteriormente.
En base a todas las consideraciones antes expuestas, visto que la protección de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) ocurre en el presente caso, toda vez que los Ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA Y JULIO RAFAEL ZACARIAS, manifestaron su deseo de que permanezca en el seno de su hogar, para continuar protegiéndolos como lo han hecho hasta el presente, considera quien decide procedente y ajustado a derecho, DECRETAR, a favor de aquella, MEDIDA DE PROTECCION consistente en: 1) COLOCACION FAMILIAR, de conformidad con el artículo 126 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de los Ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA Y JULIO RAFAEL ZACARIAS, por lo que ejercerán la guarda sobre los niños según lo establece el artículo 396 ibídem, entendida la guarda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem; 2) Los Ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA Y JULIO RAFAEL ZACARIAS, ejercerán la representación de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), ante cualquier institución pública o privada, a fin de salvaguardarlos en sus derechos a la salud, educación, vida privada, recreación, deporte e identidad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
TERCERA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por los Ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA Y JULIO RAFAEL ZACARIAS, y en consecuencia, DICTA las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION: 1) COLOCACION FAMILIAR de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de conformidad con el artículo 126 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de los Ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA Y JULIO RAFAEL ZACARIAS, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.513.449 y V-8.547.022, por lo que ejercerán la guarda sobre los niños según lo establece el artículo 396 ibídem, entendida la guarda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem; 2) Los Ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA Y JULIO RAFAEL ZACARIAS, ejercerán la representación de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), ante cualquier institución pública o privada, a fin de salvaguardarlos en sus derechos a la salud, educación, vida privada, recreación, deporte e identidad.
Se acuerda darle seguimiento social cada seis (06) meses al presente caso. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Se deja expresa constancia que la presente sentencia se decide fuera de lapso en virtud de que esta Juzgadora requería los informes técnicos convenientes para disponer sobre la Colocación Familiar en beneficio de los niños antes identificados.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Entréguese copia certificada del fallo a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2008. Años: 198º y 149 º.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,



ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
LA SECRETARIA,



ABOGº JESSICA MARTINEZ

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:15 PM.


La Secretaria,


Exp. 5.605-07-01