REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 24 de Septiembre del 2008
198° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: 0252-08.
PARTE ACTORA: RAY DE JESUS SALAZAR GIBORY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.744.559.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID ZAJACHKIVSKYJ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.429.759, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.631.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO DELTA AMACURO.
POR LA PARTE DEMANDADA:
REPRESENTANTE: JOSE ANTONIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° en su condición de carácter Representante legal de la Dirección General sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE abog. ARELIS MARIA ROSAS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.439.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Veinticuatro (24) de Septiembre del año 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: Abog. DAVID ZAJACHKIVSKYJ en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, se encuentra presente el ciudadano: Abogado José Antonio Salazar en su carácter Representante legal de la Dirección General sectorial de Recursos Humanos dándose inicio a las conversaciones de cada una de las partes, Hechas y analizadas todas y cada una de las peticiones y propuestas las partes, quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones y los recálculos matemáticos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Manifiesta la parte demandada, Gobernación del Estado Delta Amacuro, que ofrece cancelar al ciudadano: RAY DE JESUS SALAZAR GIBORY, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS.F 32.000,00) que comprenden los conceptos de: Antigüedad, Vacaciones causadas, Vacaciones fraccionadas, Utilidades causadas, Utilidades fraccionadas, Bono Vacacional causado, Bono Vacacional Fraccionados, Preaviso Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono de Alimentación (cesta tickets), pagaderos de la manera siguiente: “Como el ciudadano: RAY DE JESUS SALAZAR, fue sentenciado por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de Abril del año 2004, le será descontada la cantidad correspondiente al Embargo por Pensión Alimentaria la cual es: NUEVE MIL CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. F. 9.004,57), la cual le corresponde a los Hermanos Salazar Lisboa, se anexan copia de dichos pagos a ser realizados, y de la sentencia definitiva de pensión alimentaria y de las ordenes enviadas a la Gobernación por parte del Tribunal de Protección; Asimismo serán entregados en este mismo acto dos cheques numerados el primero N° 21704135 y el segundo 11986256, correspondientes al Banco Caroní los cuales engloban la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F 6.360,34), arrojando un total general a cancelar de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (BS. F. 16.635,09) la cual será cancelada para el día 06 de Octubre del año 2008, para de esta manera dar por terminada la causa, es todo” De igual manera expone la parte demandante representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano: Abog. DAVID ZAJACHKIVSKYJ lo siguiente: “Acepto en este acto la propuesta hecha por la parte demandada Gobernación del Estado Delta Amacuro, del acuerdo al cual hemos llegado y de las cantidad antes descritas, y de esta manera ponemos fin al proceso. Es Todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Devuélvanse las pruebas presentadas a cada parte. Entréguese copia de la presente acta a cada una de las partes presentes en este acto. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
SECTORIAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO DELTA AMACURO
ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO,
Abg. ASDRUBAL LUGO GARCIA.
Exp. 0252-08
MGE.-
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