REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 19 de septiembre de 2008
198º y 149º

ACTA
EXPEDIENTE: 0047-05
PARTE ACTORA: ZENAIDO DE LOS SANTOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.929.335.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores del Estado Delta Amacuro, Abog° FRANEIRA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.335.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: ZONA EDUCATIVA N° 10 DEL ESTADO DELTA AMACURO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, VIERNES, diecinueve (19) de septiembre del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 A.M., oportunidad legal fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Realizado el anuncio por el Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, ciudadano Marcos Martínez, a la hora indicada en el auto de admisión de la demanda, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, en este estado se da inicio a la Audiencia Preliminar. Este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de los ciudadanos ZENAIDO DE LOS SANTOS VILLARROEL, estando asistido por la Abog° FRANEIRA RÍOS, en su condición de Procuradora de Trabajadores, parte demandante. Así mismo, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada, es decir, de los representantes de la Zona Educativa N° 10 del Estado Delta Amacuro, y del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ni por si ni por apoderado alguno, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto se trata de un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual goza de privilegios y prerrogativas procesales, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del artículo 63 del Decreto con Rango de Fuerza del Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y acatando la Jurisprudencia reiterada de la sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito; de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que haya transcurrido íntegramente el lapso establecido en el artículo 136 de la misma ley. Se firma la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. FLORALBA HERRERA BELLO




El Trabajador




Procuradora de Trabajadores del Estado Delta Amacuro



EL SECRETARIO

Abg. ASDRUBAL LUGO








Exp. 0047-05.
FHB/a.l.