REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000133
ASUNTO : YP01-R-2009-000010
PONENTE: JUEZ SUPERIOR. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
Corresponde el conocimiento del presente asunto a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la Abogada MARIA BELEN LOPEZ MARIN, Defensor Público Primera Penal, actuando en su carácter de defensor del ciudadano: CONTRERAS JOSE CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.854.187…de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 18 de Febrero de 2009 emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2…
DECISION RECURRIDA
En audiencia de Presentación de Imputado de fecha 18/02/2009 el Tribunal de Control N° 2 dictaminó:
“…Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público presentante en la oportunidad legal correspondiente. Segundo: Se decreta Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra el ciudadano: CONTRERAS JOSE CARLOS quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el de Uso de Niño y Adolescentes para delinquir previsto y sancionado el Artículo 264 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Tercero: se declara con lugar la solicitud de la Fiscalia. Cuarto: Sin lugar la Solicitud realizada por la Defensa Pública Penal en cuanto a que se le otorgue a su defendido CONTRERAS JOSE CARLOS la libertad plena y la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones por ante éste Circuito Judicial Penal. Quinto: Se ordena expedir copias simples a la Fiscalía del Ministerio Publico y a la Defensora Publica. Sexto: Con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público respecto a que se remitan copias certificadas de la presente acta al Tribunal de Primera Instancia Penal responsabilidad penal de adolescente que se corresponda en virtud del principio de conexidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Hay ilogicidad cuando el Juez llega a una conclusión que no se corresponde con la lógica de su análisis, siendo incomprensible lo decidido. Tal como lo ha expresado en forma pacifica y reiterada la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez al sentenciar debe establecer los hechos que da por probados, hacer un resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios evacuados en el debate oral y público y citar las disposiciones legales aplicadas al caso concreto, todo lo cual refleja el resultado del proceso. Esto no quiere decir que deban expresarse en este fallo todas las incidencias y alegatos producidos en el transcurso del Juicio, sino una relación sucinta de los mismos, lo que debe ser suficiente fundamento del dispositivo de la decisión, evitando que la Sentencia adolezca de uno de los requisitos fundamentales, cual es la motivación Niño Niña y Adolescente….
FUNDAMENTACION DEL RECURSO
Señala la recurrente en su escrito inserto de los folios 01 al 04 lo siguiente: EL DERECHO…
Ciudadanos Magistrados, observamos que la decisión recurrida aún existen Jueces de Control que no comprenden el cambio de paradigma que el mismo impone en el sentido de que la libertad es la regla y la privación la excepción…
Ciudadanos Magistrados es evidente que al momento que el tribunal de control le decreta a mi defendido medida judicial privativa de libertad le esta causando un gravamen irreparable ya que de las actas que conforman el presente asunto tanto del acta de investigación penal como la de la declaración rendida por la victima no existe ningún elemento que pudiese ni tan siquiera hace presumir que mi defendido tenga responsabilidad alguna en el hecho que le pretende atribuir. El tribunal ante tal situación debió a los fines de esclarecer el presente asunto decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi defendido y no cercenarle sus derechos a ser juzgado en libertad en caso de existir dudas…
PETITOTIO: …se sirva declarar CON LUGAR los siguientes pedimentos: Primero: Sea admitido el presente recurso, me tenga por presentado y legitimada para recurrir el presente Recurso. Segundo: Declare CON LUGAR el Recurso interpuesto y consecuencialmente se acuerde la REVOCATORIA de la decisión recurrida…
Narrado lo anterior, se observa que el Juez A-quo, emplazó a la Abg. VILMA VALERO, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público, quién representada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, estando dentro del lapso legal procedió a contestar el recurso de apelación mediante escrito inserto 10 al 13 de la siguiente manera: “…FUNDAMENTACION... Esta representación Fiscal considera que el recurso interpuesto en su oportunidad de Ley por la Defensora Pública no se encuentra debidamente fundamentado por cuanto el recurrente jamás expresó en su escrito porque considero de conformidad con el artículo 447 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, que al Ciudadano JOSE CARLOS CONTRERAS, se le este ocasionando un daño irreparable, no manifestándolo bajo ningún concepto. Observando esta Representación Fiscal la ausencia de elementos esenciales que fundamenten o motiven suficientemente la pretensión de la Defensora Pública al interponer el mencionado recurso, incumplimiento lo establecido en el artículo 448 ejusdem…
De los folio 16 al 23 cursa Copia certificada del acta de presentación de Imputado de fecha 18/02/2009 realizada en el Asunto N° YP01-P-2009-000133, por el Tribunal Segundo de Control.
De los folios 24 al 34 cursa Copia Certificada del Auto Motivado dictado en el Asunto N° YP01-P-2009-000133, por el Tribunal Segundo de Control de fecha 03/03/2009.
Al folio 35, cursa cómputo de lapsos de días de despacho expedido por el Tribunal Segundo de Control.
En fecha 01 de Abril de 2009, se recibió el presente asunto por ante este despacho, dándosele entrada al presente recurso de apelación en el libro respectivo, correspondiéndole la ponencia al Dr. DOMINGO DURAN MORENO, quién con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 06 de Abril de 2009, se dictó auto de admisión del Recurso del Recurso de Apelación de Auto.
Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pasa a decidir el presente recurso, previo a las consideraciones siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La recurrente, abogada MARIA BELEN LOPEZ MARIN, actuando en este acto en representación del imputado CONTRERAS JOSE CARLOS , ejerce el Recurso de Apelación, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Control Dos, de este Estado, de fecha 18 de febrero del presente año, y entre sus alegatos, menciona lo siguiente :
“la violación del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata sobre las que causen un gravamen irreparable…es evidente que al momento que el tribunal de Control le decreta a mi defendido medida judicial privativa de libertad le está causando un gravamen irreparable ya que de las actas que conforman el presente asunto tanto del acta de investigación Penal como de la declaración rendida por la victima no existe ningún elemento que pudiese ni tan siquiera hacer presumir que mi defendido tenga responsabilidad alguna en el hecho que se le pretende atribuir”.
Sobre la primera parte de esta denuncia, la abogada, no explicó en su escrito de apelación en que consistía ese gravamen irreparable, que le ocasionó la decisión antes indicada, a su representado.
Con respecto a la segunda parte de esa denuncia, paso a leer y suscribir los tres numerales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal : que señala lo siguiente : “El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la detención preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de : 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”.
Seguidamente, paso a comparar esos numerales con el hecho que está siendo investigado : En entrevista realizada al adolescente CLEIVER EDGARDO SARABIA, en calidad de victima, ante la Fiscalìa del Ministerio Publico, en fecha 25 de febrero del 2009, expone lo siguiente :
“Eso fue el dìa martes 17, por la calle San Cristóbal, mi abuela me mandó para la bodega, cuando yo venía de regreso, aparecieron tres muchachos, uno de camisa negra me tomo por el cuello y me dijo “ahora”, otro de camisa amarilla me puso un cuchillo por la costilla y me decía “dame el celular” donde yo le respondía “cual celular”, entonces el me metió la mano en el bolsillo izquierdo de mi pantalón y me saco mi celular, y el otro, vestido con una franela roja, me metió la mano en mi bolsillo derecho de mi pantalón y me saco la cartera, luego me soltaron…en ese momento yo intente avisarle a unos vecinos que estaban cerca, pero ellos no me entendieron, entonces le tuve que gritar que estos chamos me habían robado…en ese momento yo entre a mi casa y fue cuando paso una moto de la policía Estadal…y los vecinos le informaron a la policía lo sucedido…cuando llegue a calle sucre…tenían detenido a dos chamos nada más, al de franela roja y el de la franela negra, que a este ultimo le encontraron el dinero y el cuchillo, mientras que el otro muchacho el de la franela amarilla, se iba caminando muy tranquilo utilizando mi celular…fue cuando le dije a la policía que aquel también estaba en el atraco”…
Con esa declaración del adolescente, se establece, que en la calle San Cristóbal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, el día 17 de febrero del presente año, se cometió un hecho punible de la siguiente manera: donde tres sujetos actuando de diferentes formas, sometieron a la victima CLEIVER EDGARDO SARAVIA, uno tomándolo por el cuello, otro portando un cuchillo el cual se lo colocó en las costillas y le quito el celular, y el otro sacándole la cartera del bolsillo. Este es un delito, que tiene una pena entre diez y dieciséis años y cuya acción penal no se encuentra prescrita, debido a que es de reciente data.
Seguidamente, paso analizar los siguientes elementos, para ver si la decisión impugnada, cumplió con el numeral 2 del articulo 250 ejusdem, que indica de manera imperativa que deben haber fundados elementos de convicción para estimar: que el imputado, ha sido presuntamente autor o participe en la comisión de un hecho punible :
Acta de Investigaciones Penales, de fecha 17 de febrero de 2009, donde el funcionario Sub-Inspector Bermudez Nohismar, adscrito a la Brigada motorizada de la Policía del Estado Delta Amacuro, entre otras cosas, señala lo siguiente :
…”siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del dìa de hoy…en compañía de los funcionarios QUIJADA CRISTHIAN, en la unidad moto ACL-486, por la calle San Cristóbal…varios ciudadanos nos informaron que tres (03) muchachos habían robado a un vecino…y que habían agarrado hacia la calle Libertad…procedimos a realizar un patrullaje por ese sector cuando avistamos a tres ciudadanos…procedimos a darle la voz de ALTO POLICIAL…se procedió a realizar dicha inspección encontrándole a uno de ellos que vestía camisa negra, pantalón azul y zapatos deportivo de color blanco en la cintura del lado derecho: Un Arma Blanca (cuchillo) de metal con empuñadora de madera y en la mano izquierda la cantidad de 130 bolívares en efectivo, …al segundo ciudadano quien vestía una franela amarilla, pantalón azul y sandalias (cholas), se le incauto un teléfono celular Nokia, modelo 5220, de color azul con negro y al tercero de ellos no se le encontrò ningún objeto de interés criminalìstico”…
Con la declaración del adolescente LUIS RAFAEL ALFONZO BASTARDO, portador de la cedula de identidad Nº 24.119.183, aportada ante el Tribunal Primero de Control Secciòn Adolescente, de este Estado, donde entre otras cosas señalo lo siguiente : …”pero el chamito mayor de edad, le puso el cuchillo al chamo, en el cuello, yo lo agarre por el cuello”…
Con la declaración del adolescente LUIS GUSTAVO RODRIGUEZ DIAZ, portador de la cedula de identidad Nª 21.084.244, aportada ante el Tribunal Primero de Control, Secciòn Adolescente, donde entre otras cosas señaló lo siguiente :
…”cuando ibamos por la calle San Cristóbal…y dicen ahì està un chamo que me debe una plata, entonces èl lo agarra por el cuello, y el otro, el mayor le quito la cartera y la plata”…
Con la denuncia aportada por el adolescente CLEVER EDGARDO SARABIA, ante la Fiscalìa del Ministerio Pùblico, donde manifiesto que cuando transitaba por la calle San Cristóbal de la ciudad de Tucupita de este Estado, tres sujetos, portando uno de ellos un cuchillo, lo amenazaron de muerte y le quitaron un celular, la cartera y la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES ( 130 bs ). También, con el acta policial suscrita por el funcionario BERMUDEZ BOHISMAR, adscrito a la policía Estadal, quien entre otras cosas señala : que en compañía de otros funcionarios, en la dirección indicada, practicó la detención de tres sujetos señalados por la victima, como los que le cometieron el robo, decomisándoles los bienes sustraídos y un cuchillo. Igualmente, con las declaraciones aportadas por los adolescentes LUIS RAFAEL ALFONZO BASTARDO y LUIS GUSTAVO RODRIGUEZ DIAZ, ante el tribunal Primero Sección Adolescente, donde manifiestan que ellos conjuntamente con el adulto JOSE CARLOS CONTRERAS, sometieron a la victima agarrándolo por el cuello y utilizando un cuchillo, le sustrajeron los bienes, los cuales luego al ser aprendidos por los funcionarios policiales, le fueron decomisados.
Por todas las evidencias señaladas, se aprecia, que en la calle San Cristóbal de esta ciudad, presuntamente se cometió un hecho punible, y que estas guardan relación con los imputados adulto JOSE CARLOS CONTRERAS, y adolescentes LUIS RAFAEL ALFONZO y LUIS GUSTAVO RODRIGUEZ DIAZ detenidos cerca del sitio del suceso, por funcionarios policiales de este Estado, quienes, luego de detenerlos y practicarles la revisiòn, le decomisaron los bienes pertenecientes a la victima adolescente CLEVER EDGARDO SARAVIA, también un arma blanca ( cuchillo ) el cual presuntamente utilizaron los imputados para someterlo , este hecho se subsume en el artículo 458 del Código Penal, que indica que para la persona que lo cometa, siendo mayor de edad, debe cumplir una pena entre diez a diecisiete años, lo que hace presumir que ocurra un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación. Esto se ajusta a lo establecido en los artículos 250 numeral 3 y 251 del Código Orgánico Procesal penal.
La decisión emitida por el Tribunal Segundo de Control en lo Penal de este Estado, en fecha 18 del mes de febrero del presente año, suscrita en el Acta de Presentación de Imputado, se ajusto estrictamente a lo establecido en el articulo 250 y sus numerales 1, 2 y 3 ejusdem. Como consecuencia de lo indicado, se declara sin lugar el Recurso de Apelación. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, sin lugar, el Recurso de Apelación de , interpuesto por la abogada MARIA BELEN LOPEZ, INPREABOGADO Nº 64.066, en su condición de Defensora Pùblica Primero Penal, del imputado CONTRERAS JOSE CARLOS mayor de edad, residenciado en : Sector San Rafael, avenida principal, al lado de licorerìa Don Chema, casa s/n y titular de la cédula de identidad Nº 20.854.187, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 18 de febrero de 2009.
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas de la presente decisión y remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.
Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones
DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
Juez Superior (Ponente)
DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
Juez Superior .
ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
Juez Superior
Secretaria,
Abg. Mariamnys Márquez Fiore
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