Tucupita, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000278
ASUNTO : YP01-P-2009-000278

JUEZ SUPERIOR: DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

En fecha 07 de abril, se reciben actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, con Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto en audiencia de presentación por la Fiscalìa del Ministerio Pùblico, donde entre otras cosas, manifiesta lo siguiente :

“El Ministerio Público anuncia el contenido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal con efecto suspensivo de la decisión que ha pronunciado la recurrida…toda vez que se ha acordado la libertad del ciudadano FRANCISCO JOSE RIVERA MORENO…por cuanto el hecho punible imputado a este ciudadano, consiste en la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehiculo automotor proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículos, hecho punible que está tipificado con una pena privativa de libertad de tres (03) o más años en su limite máximo…ya que la detención del imputado se sucedió el día sábado 04-04.2009…existen fundados elementos de convicción para estimar al ciudadano imputado…elementos estos consistentes en acta de investigación penal…de igual manera consta al folio 10 el correspondiente avalúo real practicado sobre el vehículo automotor recuperado, valorado en la cantidad de 4.500 bolívares…aunado a esto, el señalamiento hecho en sala por la victima, al reconocer al ciudadano FRANCISCO JOSE RIVERA MORENO, como una de las personas quien portando arma de fuego bajo amenaza lo lesionara en su cabeza para despojarlo de un vehículo automotor”.

DECISIÒN RECURRIDA

“Si bien es cierto, que la presente investigación se inicia por la presunta comisión de un hecho punible, como es el aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo, donde el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en plena luz del dìa y en plena vìa publica, le dieron la voz de alto, al hoy imputado, quien se desplazaba en una moto, la cual se encontraba solicitada, segùn consta por denuncia interpuesta por la victima…en fecha 03-03-09, siendo que el referido procedimiento fue practicado sin la presencia de por lo menos 02 testigos que calificaran la actuación policial. Si bien es cierto que la victima presente, señala al hoy imputado como autor del Robo, no es menos cierto, que no se aprendió a ninguna persona en fragancia, por lo que mal podría el tribunal acordar una Medida Judicial Preventiva de Libertad porque existen dudas y la duda favorece al imputado, siendo que en el presente caso no existe fundados elementos de convicción que hagan presumir la participación del hoy imputado, ya que de los elementos presentados solo dan certeza de que el vehículo tipo moto se encuentra solicitada, màs no de la participación del hoy imputado…se declara sin lugar la solicitud…del Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de Medida Privativa de Libertad Preventiva de Libertad y se decreta a favor del imputado…en su lugar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artìculo 256 ordinal 3ª 4ª y 6 del Código Orgánico Procesal Penal”…


MOTIVACIÒN DE LA DECISIÒN

En el cuaderno separado, enviado a esta Corte de Apelaciones, por el Tribunal Segundo de Control en lo Penal de este Estado, se ubica en el folio 18, un acta de investigaciones penales, realizadas por el funcionario policial ANZOLA JEFFERSON, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica, donde entre otras cosas señala lo siguiente : …”En esta misma fecha, siendo las 7:45 horas de la mañana…a bordo de la unidad P-180, en compañía de lo funcionarios…PEREZ HUGO y VARGAS CESAR, cuando nos desplazamos por la Avenida Orinoco, a la altura del Punto Criollo…avistamos a un ciudadano…a bordo de un vehìculo tipo moto, color naranja, quien al ver la comisiòn trato de emprender la huida en veloz carrera, por lo que procedimos a realizar una persecución, en la cual se le diò a la voz de alto…se le solicito la respectiva documentación, de igual la documentación de la referida moto, en la cual el mismo nos manifestò que no portaba documentación alguna de la moto y nos hace entrega de una cedula de identidad quedando identificado como : RIVERA MORENO FRANCISCO JOSE…de 22 años…domiciliado en : sector el jobo, calle principal, casa sin número, de esta localidad y titular de la cedula de identidad Nª20.854.873…luego al verificar en el sistema integrado de información policial…se pudo constatar que efectivamente el numero de cedula corresponde a la persona ante descrita, asimismo los seriales visualizados en la moto corresponden a una marca naranja, modelo Jaguar 150 CC, color naranja, serial de carrocería LWAPCKL397B894581, serial del motor YH162FMJ7B604894 y la misma se encuentra solicitada según expediente 088.527, de fecha 03-04-2009, por uno de los delitos Tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y Contra las personas”…

En el folio Nº 25, del cuaderno separado, se observa una inspección técnica realizada en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a la moto en referencia por funcionarios de ese despacho.

En el folio Nº 26, se aprecia una inspección ocular, realizada en el sitio donde se practicó la detenciòn del hoy imputado en este proceso, por funcionarios policiales pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas.

Al folio 27, se halla un Avalúo Real, realizado a la referida moto, por funcionario perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalìsticas, apreciándole un valor de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 4.500 Bs. ).

Al folio 29, del cuaderno separado, se halla una denuncia por el referido agraviado, de fecha 03 de abril del presente año, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, donde entre otras cosas expone : “ un sujeto que le dicen el negrito, quien en compañía de otro sujeto que tripulaba un vehículo de color blanco, me interceptaron y portando armas de fuego me dieron varios golpes en la cabeza y me despojaron de mi moto”…
En la Audiencia de Presentación, en el Tribunal Segundo de Control de este Estado, en fecha, 06 de abril 2009, el agraviado en su exposición manifestó entre otras cosas lo siguiente : …”el señor fùe que me agarro la moto me apuntó con el revolver, me dijo que me bajara de la moto, yo lo conozco a èl…medió con el revolver en la cabeza y se llevó la moto…y el chamo que andaba con migo también lo conoce a él”..

Por todos estos elementos señalados, se aprecia que en la avenida Orinoco, a la altura del local Punto Criollo, de esta ciudad, se cometiò presuntamente un hecho punible, en estado de fragancia, y que existen suficientes elementos que incriminan al imputado RIVERA MORENO FRANCISCO JOSE, antes identificado. A este imputado, se le procesa por aprovechamiento de vehìculo proveniente del Hurto o Robo, que tiene una pena entre tres y cinco años de prisión. También, el agraviado, identifica al imputado como la persona que en compañìa de otro sujeto, portando armas de fuego, lo lesionaron y le llevaron la moto, lo que se sumaría a que sea investigado por otro delito, como es el de Robo de vehìculos Automotores, que tiene una pena entre ocho y dieciséis año de presidio, lo que se presumirìa un peligro de fuga, de conformidad con el artìculo 251 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar , el recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesto por el Abogado, JOSE ALFREDO CONTRERAS, actuando como Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra de la decisión emitida por el Tribunal en Funciones de Control, de fecha 06 de abril del presente año, en Audiencia de Presentación del imputado RIVERA MORENO FRANCISCO JOSE…de 22 años…domiciliado en : sector el jobo, calle principal, casa sin número, de esta localidad y titular de la cedula de identidad Nª20.854.873 . Segunda : Anúlese la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido imputado. Tercero: Se decreta la Privación Preventiva de Libertad al imputado, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Encarcelación. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO (Ponente)
JUEZ SUPERIOR


DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
JUEZ SUPERIOR


ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
JUEZ SUPERIOR



LA SECRETARIA
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ