REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-1999-000055
ASUNTO : YJ01-P-1999-000055

RESOLUCION No.106.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: LEOPOLDO JESÚS TORRES TORRES, con cédula de identidad N° 14.904.414.
VÍCTIMA: LUIS JOSÉ LÓPEZ TORRES.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: ACTOS LASCIVOS.


En fecha 11 de enero de 1999, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el derogado artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, donde aparece como acusado el ciudadano LEOPOLDO JESÚS TORRES TORRES, con cédula de identidad N° 14.904.414; a quien la Procuradora de Menores del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, revisada s las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial prevista hoy en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se viene difiriendo desde el 29 de Abril de 2005, siendo realizada en fecha 24 de marzo de 2009, a pesar de haberse fijado desde aquella fecha, la cual no se había realizado por la incomparecencia de la victima: LUIS JOSÉ LÓPEZ TORRES, a quienes en reiteradas oportunidades se les ha librado citación haciendo caso omiso a las mismas.

Asi las cosas, el Tribunal tomando en consideración la fecha de celebración de la audiencia preliminar y el tiempo transcurrido, acordó realizar la audiencia donde si bien es cierto no se determinó el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, debido a la incomparecencia del imputado y de la victima, este juzgador en atención a lo dispuesto en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien reviso minuciosamente el asunto y expreso:

Abg. MARIANA JIMENEZ, expuso:

“Esta representación considerando que no existe ninguna causa donde aparezca como víctima LUIS JOSÉ LÓPEZ TORRES; emite una opinión favorable para que se decrete el sobreseimiento de la Causa…..”.

Mientras que la defensa Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, expreso su conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público.

Este juzgador verificó en el sistema informático juris 2000, donde se pudo constatar que efectivamente por ante este Circuito judicial Penal, no curso otro asunto donde aparezcan como imputado el ciudadano: LEOPOLDO JESÚS TORRES, ni como victima el ciudadano: LUIS JOSÉ LÓPEZ TORRES, ni alguna denuncia ante el Ministerio Público, según lo expuesto por la representante fiscal.

En consecuencia este juzgador de conformidad con lo establecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 el cual dispone que:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establece expresamente este Código.”

Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”

El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado según lo expuesto por el Ministerio Público ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano LEOPOLDO JESÚS TORRES, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano LEOPOLDO JESÚS TORRES TORRES, con cédula de identidad N° 14.904.414, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese y déjese copia.
EL JUEZ,


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABOG. OLEIDA URQUIA