REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000920
ASUNTO : YP01-P-2007-000920

RESOLUCION No. 104-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: NELSON MIGUEL SALAZAR, con cédula de identidad N° 22.970.240; LUIS ALEXIS SALAZAR, con Cédula de identidad N° 13.815.385 y JOSÉ LUIS SALAZAR, con cédula de identidad N° 14.424.920.
VÍCTIMA: CARLOS RAFAEL GÓMEZ.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem del Código Penal.


Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por los acusados: NELSON MIGUEL SALAZAR, venezolano, de 26 años de edad, soltero, residenciado en Brisas del Triunfo, Calle el Productor, frente a la Bodega del señor Víctor, Municipio Casacoima de este Estado, con cédula de identidad N° 22.970.240; y LUIS ALEXIS SALAZAR, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en residenciado en Brisas del Triunfo, Calle el Productor, frente a la Bodega del señor Víctor, Municipio Casacoima de este Estado, con Cédula de identidad N° 13.815.385, teléfono 0414-9304709 y 0416-892-1315; de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en lo que respecta al imputado NELSON MIGUEL SALAZAR, a los fines de decidir esta Tribunal previamente observa:

El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de los acusados: NELSON MIGUEL SALAZAR, con cédula de identidad N° 22.970.240; LUIS ALEXIS SALAZAR, con Cédula de identidad N° 13.815.385 y JOSÉ LUIS SALAZAR, con cédula de identidad N° 14.424.920, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem del Código Penal, el cual establece una pena inferior a tres años de prisión, el cual fue previamente admitidos los acusados: NELSON MIGUEL SALAZAR, con cédula de identidad N° 22.970.240; LUIS ALEXIS SALAZAR, con Cédula de identidad N° 13.815.385 y JOSÉ LUIS SALAZAR, con cédula de identidad N° 14.424.920, al momento de solicitar la medida.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna.

Ahora bien, considera éste Juzgador que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite parcialmente, solo respecto al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem del Código Penal; ya que el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en lo que respecta al imputado NELSON MIGUEL SALAZAR, no fue admitido por este juzgador por cuanto no cursan elementos suficientes que puedan comprometer al ciudadano: NELSON MIGUEL SALAZAR, en la posesión del chopo incautado. Al respecto solo cursa el acta policial suscrita por los funcionarios Y0VANNY ROMERO y demás funcionarios actuantes, la cual no fue corroborada por los testigos presénciales del hecho, entre ellos el ciudadano: JOSE NICOLAS MARIN DELGADO, quien a preguntas formuladas afirma que no les vio arma de fuego, hecho que se corresponde con lo expresado por los testigos CARLOS ANDRES HERRERA, JAVIER MANUEL ESTAVA AGUILERA, incluso la propia victima CARLOS RAFAEL GÓMEZ, expreso que fue golpeado con los puños y pies y no con arma alguna.

En cuanto a las demás formalidades dicha acusación consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem del Código Penal, asimismo en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por los hoy acusados, su grado de participación del hecho punible que nos ocupa, así mismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público con las salvedades anunciadas en la Audiencia Preliminar.


Así las cosas, visto que los acusados ofrecieron como oferta de reparación simbólica el compromiso de no meterse con la victima y ni realizar actos que perturben su integridad física, y moral, de igual forma se comprometieron a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal como lo es la presentación cada 30 días por ante el Puesto Policial de Sierra Imataca y la prohibición de acercarse y molestar a la victima: CARLOS RAFAEL GÓMEZ y a sus familiares. De manera pues que cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:
1° Presentarse periódicamente cada 30 días por ante el Puesto Policial de Sierra Imataca y la prohibición de acercarse y molestar a la victima: CARLOS RAFAEL GÓMEZ y a sus familiares.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda admite parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra de los ciudadanos: NELSON MIGUEL SALAZAR, con cédula de identidad N° 22.970.240; LUIS ALEXIS SALAZAR, con Cédula de identidad N° 13.815.385 y JOSÉ LUIS SALAZAR, con cédula de identidad N° 14.424.920; de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan obligados a presentarse cada 30 días por ante el Puesto Policial de Sierra Imataca y la prohibición de acercarse y molestar a la victima: CARLOS RAFAEL GÓMEZ y a sus familiares. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DÍAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA.