REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000591
ASUNTO : YP01-P-2007-000591
RESOLUCION No. 107.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: DANI DANIEL HIDALGO, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad 19.402.770, Fecha de Nacimiento 10-03-82, edad: 25 años, soltero, Grado de Instrucción: cuarto grado, Profesión u Oficio: Albañil, nombre de la madre ALICIA HIDALGO (V), residenciado Barrio Santa Cruz, calle 3, casa N° 137, cerca de la escuela Juan Vicente González; SIFONTES HIDALGO JORGE RAFAEL, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad 11.214.539, Fecha de Nacimiento 23-04-73, edad: 34 años, casado, Grado de Instrucción: Segundo año de Bachillerato, Profesión u Oficio: Obrero de la Gobernación, nombre de los padres JOSE DE LOS SANTOS SIFONTES (D); madre ALICIA HIDALGO (V), residenciado Barrio Santa Cruz, calle 3, casa N° 137, cerca de la escuela Juan Vicente González.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contemplado artículo 41 y 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ.
DEFENSA: Abg. Oswaldo Pérez Marcano.


Visto el escrito presentado por la Abg. Oswaldo Pérez Marcano, en su carácter de defensor Público Penal de los ciudadanos: DANI DANIEL HIDALGO, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad 19.402.770, Fecha de Nacimiento 10-03-82, edad: 25 años, soltero, Grado de Instrucción: cuarto grado, Profesión u Oficio: Albañil, nombre de la madre ALICIA HIDALGO (V), residenciado Barrio Santa Cruz, calle 3, casa N° 137, cerca de la escuela Juan Vicente González; SIFONTES HIDALGO JORGE RAFAEL, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad 11.214.539, Fecha de Nacimiento 23-04-73, edad: 34 años, casado, Grado de Instrucción: Segundo año de Bachillerato, Profesión u Oficio: Obrero de la Gobernación, nombre de los padres JOSE DE LOS SANTOS SIFONTES (D); madre ALICIA HIDALGO (V), residenciado Barrio Santa Cruz, calle 3, casa N° 137, cerca de la escuela Juan Vicente González, desempleado, residenciado en Bello Campo, calle N° 01, casa número 03; en la cual solicita fijar un lapso prudencial al Fiscal Sexto del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo que considere para la conclusión de la investigación fiscal en la presente causa.

Ahora bien, por cuanto el Texto Adjetivo Penal en su artículo 313 determina que el Juez deberá oír al Fiscal del Ministerio Público y al imputado para la emisión del respectivo pronunciamiento, se acordó fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, donde entre otras cosas el Fiscal expuso:

“…Esta representación Fiscal solicita un lapso de Ciento veinte (120) días, a los fines de culminar la investigación en el presente Asunto…”.”

El imputado y la victima manifestaron no tener inconveniente en que se decrete un lapso prudencial al Ministerio Público.

La defensa Pública quien expuso lo siguiente:

“…Esta Defensa solicita se le fije una lapso de treinta días al Ministerio Público, a los fines de culminar la investigación en el presente Asunto y que presente el respectivo acto conclusivo…..”

Ahora bien, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público es el de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contemplado artículo 41 y 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Fija un lapso prudencial al Fiscal Sexto del Ministerio Público, de noventa (90) días siguientes a partir del 18 de marzo de 2009, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG, ALEXIS DIAZ LEON.


LA SECRETARIA

ABG, OLEIDA URQUIA