REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000934
ASUNTO : YP01-P-2007-000934
Decisión No. 145.-
Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 18 de Agosto de 2007, y en fecha 21 de Agosto de 2007, se dictó decisión mediante la cual este Tribunal decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la representación fiscal presente los elementos de convicción necesarios que exculpen o inculpen a los imputados de autos. Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente.
Ahora bien, en fecha 18 de Septiembre de 2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Noel Rivas, de sesenta (60) días para que presente acto conclusivo correspondiente.
Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de sesenta (60) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.
Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”
Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo y por cuanto el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo, es consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo judicial de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado de los ciudadanos: MORENO ROMERO MARIS EULALIA, Venezolana, de 45 años de edad, titular de la C.I.V-8.925.918, de estado civil Divorciada, profesión u oficio: Licenciada en Educación, residenciada en la entrada del Cafetal, frente de la Redoma del Hospital, Teléfono: 0414-886.14.78, CARLEN JOSEFINA BERMUDEZ LIRA, Venezolana, de 22 años de edad, titular de la C.I. V-17.054.345, de estado civil Soltera, profesión u oficio: Estudiante, residenciada en el Cafetal, frente al Cementerio Nuevo, Teléfono: 721.51.08, FREDDY TEODARDO GONZALEZ MATA, Venezolano, de 53 años de edad, titular de la C.I. V-4.512.546, de estado civil Casado, profesión u oficio: Docente, residenciado en la Avenida Principal - Cementerio Nuevo, el Cafetal y OMAR JOSE LEIVA GONZALEZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la C.I. V-14.115.245, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Taxista, residenciado en la Avenida Principal - Cementerio Nuevo, el Cafetal Teléfono: 0414-098.10.46 – 721.51.08, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA