REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000311
ASUNTO : YP01-P-2009-000311
RESOLUCION No. 139.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADOReinis Gregorio García Bompart venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha, 14-06-1973 natural de este estado, titular de la cedula de identidad Numero V-12.545.500 soltero, de profesión u oficio, electricista, hijo de la ciudadana; Rosaura Betarcurt (v) y Teodoro García (D), residenciado en la invasión Brisas del Manamo, casa S/N, ubicada en la orilla del rió, color verde claro del municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: Daisy Osiris Suárez García.
DELITO: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. YONNA CEDEÑO GONZALEZ.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO.


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Abg. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Judicial de Libertad al ciudadano: Reinis Gregorio García Bompart, estando debidamente asistido por el Defensor Público Abg. Oswaldo Pérez Marcano.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial, por cuanto el ciudadano: Reinis Gregorio García Bompart, fue aprendido por funcionarios adscritos a la Comandancia de la policía del Estado el día Martes 14/04/2009, cuando eran aproximadamente las 07:20 horas de la noche por estar señalado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Daisy Osiris Suárez García, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 16.312.504, a quien se le informó que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal se le efectuaría una inspección de persona no encontrándole nada adherido a su cuerpo ni dentro de sus prendas de vestir, se procedió a leerle sus derechos como imputado de conformidad con el articulo 125 ejusdem, ya que la victima expreso que se encontraba sentada frente a la casa de una vecina , y viene el ciudadano: Reinis Gregorio García Bompart y le da con un alicate al joven KEIS MANUEL, y luego la empuja y comenzó a insultarla y ofenderla con palabras obscenas.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano Reinis Gregorio García Bompart, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone la obligación de no molestar a la víctima ciudadana: Daisy Osiris Suárez García.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la prohibición de acercarse a la victima y prohibición por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución a la victima Daisy Osiris Suárez García. De igual forma se decreta a favor del ciudadano TEODORO NARCISO SILVA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ejusdem; en consecuencia se le impone la obligación de no melestar a la victima Daisy Osiris Suárez García. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA