REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000316
ASUNTO : YP01-P-2009-000316
RESOLUCION No. 142.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: MAURERA DIAZ JOSE GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.613.593 y JOBANNY EDUARDO META, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.547.157.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal venezolano.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ MARIN.
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial, mediante auto fundado, con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos: MAURERA DIAZ JOSE GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.613.593 y JOBANNY EDUARDO META, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.547.157, estando debidamente asistidos por la Defensora Pública Abg. MARIA BELEN LOPEZ MARIN.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Los ciudadanos: MAURERA DIAZ JOSE GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.613.593 y JOBANNY EDUARDO META, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.547.157, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, siendo las 8:30 horas de la noche del día 16 de Abril del presente año, encontrándose de servicio en el Centro Hospitalario de esta localidad.
El funcionario Aguane Edwin, se encontraba en el área de emergencia de dicho centro, cuando se presento un ciudadano presentando una herida abierta en la mano izquierda y solicitando que lo atendieran rápido, por lo que el enfermero le informo que le ubicaría al medico de servicio y este presuntamente se torno muy violento y comenzó a agredir verbalmente a los enfermeros y demás personal.
En tal sentido el funcionario policial trato de clamar la situación, cuando el ciudadano en mención presuntamente saco a relucir un arma blanca y trato de agredirlo físicamente, se le ordeno que guardara la navaja y este supuestamente hizo caso omiso.
De igual forma dejan constancia que luego llego otro ciudadano que dijo ser amigo del sujeto herido y al notar la situación también se unió para tratar de defender a su amigo, mientras que este le ordena traer una pistola para propinarle un disparo al funcionario policial, se procedió a solicitar apoyo policial, se les realizo una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, razón por la cual fueron informados de la razón de su detención e impuestos de los derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asi las cosas los ciudadanos MAURERA DIAZ JOSE GABRIEL y JOBANNY EDUARDO META, fueron presentados por ante este Tribunal, donde en presencia de su defensora los mismos expresaron lo siguiente:
El primero afirmó:
“…soy el taxista, yo lo lleve al hospital, al otro señor le robaron el teléfono de la camilla, solo estaba el medico y el camillero, yo soy cuñado del otro señor….”
Mientras que el segundo expreso:
“…no me cocieron el dedo, me saque el teléfono y le digo al señor que no se vaya y el teléfono me lo quitaron, yo trabajo en PDVSA, la policía fue muy abusadora, no me entregaron el teléfono….”.
Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la libertad persona es inviolable; en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.
Asimismo dispone el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
En tal sentido considera este Tribunal que a los ciudadanos: MAURERA DIAZ JOSE GABRIEL y JOBANNY EDUARDO META, lo detienen por presuntamente ofender a los funcionarios y resistirse a la autoridad, sin embargo al oir a los imputados se observa que los mismos son contestes en expresar que los funcionarios actuaron en forma grosera y abusando de sus funciones, que no fueron atendidos por el personal del hospital a pesar que el ciudadano: JOBANNY EDUARDO META, se encontraba herido en la mano, lo que se pudo evidenciar en sal que el mismo no fue suturada la herida, siendo lo correcto hacer efectivo su derecho constitucional de la salud.
En tal sentido considera este juzgador que lo ajustado a derecho es decretarle la libertad sin restricción alguna y acordar la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de que se investigue lo afirmado por los funcionarios policiales. Asimismo ordenar una evaluación medico forense a los fines de que se determine la lesión sufrida y sus características.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO. Se decreta la libertad sin restricciones a los ciudadanos: MAURERA DIAZ JOSE GABRIEL y JOBANNY EDUARDO META, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 constitucional. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario a fin esclarecer los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena una evaluación medico forense al ciudadano: JOBANNY EDUARDO META, a los fines de que se determine la lesión sufrida y sus características. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. OLEIDA URQUIA