REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000120
ASUNTO : YP01-P-2009-000120
No. 151.-
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la acumulación de las causas No. YP01-P-09-120 y No. YP01-P-2006-369, al respecto este Tribunal observa:
Cursa por ante este Tribunal causa signada con el No. No. YP01-P-2006-369, iniciada en fecha 10 de mayo de 2006, donde aparece como imputado el ciudadano: JESUS ANTONIO JIMENEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. V-16.216.350, presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien presentó la acusación en fecha 14 de febrero de 2007; por la presunta comisión del ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Asimismo se observa que cursa igualmente por ante este Tribunal, la causa No. YP01-P-09-120, donde aparece el referido acusado, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le presento acusación en fecha 06 de marzo de 2009, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES.
Ahora bien, dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. Asimismo dispone que si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, en beneficio del acusado a fin de garantizarle un debido proceso es la acumulación de la causa No. YP01-P-2006-369 a la No. YP01-P-09-120, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ordena la acumulación de la causa No. YP01-P-2006-369 a la No. YP01-P-09-120 , de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la audiencia preliminar para el día 18 de mayo de 2009, a la 1:00 de la tarde. Publíquese, notifiquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. OLEIDA URQUIA