REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000242
ASUNTO : YP01-P-2009-000242
RESOLUCION No. 152.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: LEONELVIS MORANTES
IMPUTADO: DIAZ RAMÍREZ ALEJANDRA JOSÉ, venezolana, nacida en fecha 01-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de Oficios del Hogar, residenciada en San Rafael, Calle Raúl Leoni I, Casa S/N, hija de la ciudadana ANA RAMÍREZ y del ciudadano NELVAN DÍAZ, estudiante del Segundo Semestre de Educación Integral y al ciudadano ROMERO CALDEA JOSÉ MIGUEL, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 22 de abril de 1983, de estado civil soltero, nacido en fecha 22 de abril de 1983, con cédula de identidad N° 16.892.364, residenciado en San Rafael, Calle Raúl Leoni I, casa S/N, hijo de JOSÉ MIGUEL ROMERO y FRANCISCA CALDEA.
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del Estado Venezolano en contra de la imputada, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. NOEL RIVAS.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ.
Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por el ABG. Noel Rivas, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la prorroga establecida en dicho articulo en virtud de la decisión dictada por este Tribunal donde decretó la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos imputado: DIAZ RAMÍREZ ALEJANDRA JOSÉ y ROMERO CALDEA JOSÉ MIGUEL; quienes están debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. MARIA BELEN LOPEZ, quien se no opuso a la misma.
Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir previamente observa y considera que en fecha 30 de Marzo de 2009, este juzgado se pronunció respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos.
Observando que el Ministerio Público ordenó a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practicar varias diligencias tendientes a esclarecer los hechos sucedidos donde presuntamente se incautó la presunta droga.
Este Tribunal Primero de Control acordó que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 372 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal y decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: DIAZ RAMÍREZ ALEJANDRA JOSÉ y ROMERO CALDEA JOSÉ MIGUEL; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del Estado Venezolano en contra de la imputada, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la presunta participación de los ciudadanos: DIAZ RAMÍREZ ALEJANDRA JOSÉ y ROMERO CALDEA JOSÉ MIGUEL.
El articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone entre otras cosas que:
“….Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva….”.
En consecuencia se decreta la prorroga solicitada hasta por un máximo de quince días adicionales a los treinta días que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la prorroga solicitada hasta por un máximo de quince días adicionales a los treinta días que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo. Asimismo se mantienen privado de libertad, por cuanto este juzgado considera que están llenos los extremos del artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA