REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000189
ASUNTO : YP01-P-2009-000189
RESOLUCION No. 156.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: Wilermi Andrés Agreda Arcia.
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. Yonna Cedeño González.
DEFENSA: Abg. DAYSI PINTO.
Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada por la Abg. DAYSI PINTO, mediante la cual solicita que se le decrete la “…INMEDIATA LIBERTAD…” al ciudadano: Wilermi Andrés Agreda Arcia, por cuanto en su opinión trascurrió el lapso correspondiente para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo y no lo presentó, a los fines de decidir este juzgador observa:
El Tribunal en fecha 07 de marzo de 2009, decretó la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: Wilermi Andrés Agreda Arcia, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09-11-1987, de 21 años de edad, hijo de Carmen Ignacio Agreda (v), Grado de Instrucción Segundo grado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.645.772, ocupación: Albañilería, Soltero, de domicilio Avenida Orinoco, Invasión la Coromoto, frente al liceo Rodo, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la presunta participación del ciudadano: Wilermi Andrés Agreda Arcia.
Asimismo en fecha 3 de Abril de 2009, a solicitud de la ABG. Yonna Cedeño González, Fiscal Segunda del Ministerio Público, este Tribunal decretó la prorroga maxima de 15 días, de conformidad con lo establecido en articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone entre otras cosas que:
“….Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva….”.
En tal sentido el lapso para presentar el acto conclusivo de la investigación fue el día 21 de Abril de 2009, como en efecto fue presentado ese día el escrito de acusación por parte de la ABG. Yonna Cedeño González, Fiscal Segunda del Ministerio Público, donde acusa al ciudadano: Wilermi Andrés Agreda Arcia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar solicitada, por cuanto este juzgado considera que están llenos los extremos del artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de medida cautelar solicitada, solicitada por la Abg. DAYSI PINTO, a favor del imputado: Wilermi Andrés Agreda Arcia, por cuanto este juzgado considera que están llenos los extremos del artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA