REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003066
ASUNTO : YP01-P-2005-003066


DECISION No. 165.-

Vista las actuaciones que anteceden y por cuanto se observa que en fecha, 18 de Enero de 2007, siendo las 11:10 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, integrado por la Juez Abg. XIOMARA SOSA DÍAZ, el Secretario Abg. LUIS CARABALLO GARCÍA y el Alguacil JESUS GUERRA, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar acto de la incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incautada en el Asunto Nro. YP01-P-2005-3066, tal como fue acordado por este Tribunal, en fecha 19 de Diciembre de 2006, en el referido Asunto, según solicitud realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro de este Estado, Abg. JESÚS MOLINA DUQUE, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los artículos 117, 118, y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, allí se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:



“…Acto seguido el funcionario encargado de la cadena de custodia procedió a aperturar el precinto de seguridad del saco de material sintético de color rojo, identificado con el Nro. 940.939, contentivo a su vez de 22 panelas envueltas de material sintético. En este Estado el Tribunal deja expresa constancia que el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, procedió a efectuar un registro fotográfico del procedimiento, utilizando para ello una cámara digital MARCA SONY, Serial 549288. Seguidamente se procedió a la verificación de la sustancia a los fines de su correspondencia en cuanto a cantidad, peso y demás características asentadas en la experticia practicada y que corre inserta en el Asunto Nro. YP01-P- 2005- 3066. En presencia de todos los presentes procedieron a verificar el acta de la cadena de custodia, pudiéndose constatar veintidós panelas compactas, recubiertas de material plástico transparente. Seguidamente se deja constancia que de las veintidós (22) panelas sólo trece (13) de ellas, están enumeradas e identificadas con su respectivo peso, es decir, sólo están identificadas las panelas 1, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Seguidamente el Tribunal en presencia de las partes deja constancia que nueve (09) de las veintidós (22) panelas, no se encuentran identificadas con ningún número ni letra alguna y el rotulado de las mismas es diferente al resto de las panelas. En este Estado el Tribunal deja expresa constancia que las referidas panelas, fueron manipuladas por el funcionario JIMMY CHARRIA, encargado de la cadena de custodia de las mismas, en presencia de las partes presentes en este acto. Asimismo se deja constancia que las referidas panelas fueron debidamente enumeradas en el Acta Policial elaborada por los funcionarios de la Policía del Estado, quienes actuaron en el presente Procedimiento, es decir fue suscrita por el Funcionario ARCADIO LONGART y otros. El Tribunal deja constancia, que en este momento se hace presente en este acto, la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. MAGDA SANDOVAL. Seguidamente la Experta adscrita al CICPC, de la región Guayana, Lic. BETSY VERA, procedió a tomar una muestra de las panelas a los fines de realizar el respectivo análisis, utilizando para ello el reactivo TIOCIANATO DE COBALTO, al 2%, tal como se describe a continuación: Se tomó una muestra de la panela identificada con el Nro. Cinco (05) , la cual arrojó un resultado positivo de cocaína. La panela Nro. Seis (06), arrojó un resultado positivo de cocaína. Asimismo la muestra tomada de las paneles identificadas con los números doce (12) , uno (01), diez (10), diecisiete (17) arrojaron un resultado positivo en la prueba de cocaína. Con respecto a la panela Nro. Dieciocho (18), de acuerdo a la información suministrada por la Experta BETSY VERA, se observa una concentración bajo de cocaína, razón por la cual recomienda la realización de una prueba mas sensible, a través de un estudio espectro fotométrico de luz ultravioleta. Seguidamente la experta procedió a tomar una muestra de 0,1 grs., de la panela Nro. Dieciocho (18), para los análisis respectivos. Acto seguido la experta procedió a efectuar a tomar una muestra de las panelas Nros. Quince (15), Trece (13) y Dieciséis (16) la cual arrojó un resultado positivo de la prueba de Cocaína. Acto Seguido la experto tomó una muestra de la panela Nro. 13, una alícuota de 0,5 gramos para realizar la experticia. A continuación el ciudadano encargado de la cadena de custodia procedió a identificar las panelas que no poseían ninguna identificación, con las letras A, B, C, D, E, F , G, H, e I, enmarcadas dentro de un círculo. A continuación, una vez identificadas las panelas con las referidas letras, la Experta procedió a tomar una muestra de cada una de ellas, con un peso aproximado de 0,1 gramos, y colocándolas en sobres pequeños identificados con las respectivas letras, a los fines de realizar los análisis respectivos en el laboratorio del CICPC- Guayana, para determinar si la sustancia contenida en las mismas es cocaína, cuyo informe de Experticia será remitido posteriormente a este Tribunal. A continuación se procedió al pesaje de las panelas identificadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H e I, a través del funcionarios encargado de la cadena de custodia, utilizando para ello, una balanza electrónica MARCA SECA, Serial 4095, de color blanco, dando como resultado lo siguiente: La panela identificada con la letra A, arrojó un peso de 1,0 Kg; la panela B, arrojó un peso de 1,0 Kg; la panela C, arrojó un peso de 1,0 Kg; la panela D, arrojó un peso de 1,0 Kg; la panela E, un peso de 1,0 Kg; la panela F, un peso de 1,0 Kg; la panela G, un peso de 1;0Kg la panela H, un peso de 1,1 Kg; la panela I, un peso de 1,0 Kg. Acto seguido se procedió al pesaje de las panelas enumeradas, dando como resultado lo siguiente: La panela Nro. 1, arrojó un peso de 1,1 kg; La panela Nro. 6, arrojó un peso de 1,1 kg; La panela Nro. 5, arrojó un peso de 1,6 kg; La panela Nro. 09, arrojó un peso de 1,1 kg; La panela Nro. 10 arrojó un peso de 1,0 kg; La panela Nro. 12 arrojó un peso de 1,0 kg; La panela Nro. 13 arrojó un peso de 1,1 kg; La panela Nro. 15, arrojó un peso de 1,0 kg; La panela Nro. 16, arrojó un peso de 1,0 kg; La panela Nro. 17, arrojó un peso de 1,0 kg; La panela Nro. 18, arrojó un peso de 1,1 kg; La panela Nro. 19, arrojó un peso de 1,1 kg; y la panela Nro. 20, arrojó un peso de 1,0 kg. Acto seguido se procedió el funcionario encargado de la cadena de custodia, JIMMY CHARRIA, procedió a guardar de las panelas identificadas con las letras A, B, C, C, D, E, F, G , H e I, en un sobre de material sintético, de color transparente, con letras azules donde se lee DOMESA, identificándola con la letra A, con nomenclatura de la investigación Nro. G-846.922 y con la nomenclatura de la Causa YP01-P-2005-3066, colocándole un precinto de seguridad identificado con el Nro. K940945, en la cinta y con el Nro. 940945, en el plástico. Acto seguido se procedió el funcionario encargado de la cadena de custodia, JIMMY CHARRIA, procedió a guardar las panelas identificadas con los números 16, 18, 6, 1, 10, y 1, en un sobre de material sintético, de color transparente, con letras azules donde se lee DOMESA, identificándola con la letra B y con el Número de la investigación Nro. G-846.922 y con la nomenclatura de la Causa YP01-P-2005-3066, colocándole un precinto de seguridad identificado con el Nro. K940943, en la cinta y con el Nro. 940943, en el plástico. Acto seguido se procedió el funcionario encargado de la cadena de custodia, JIMMY CHARRIA, procedió a guardar las panelas identificadas con los números 13, 12, 5, 15, 17, 20 y 19, en un sobre de material sintético, de color transparente, con letras azules donde se lee DOMESA, identificándola con la letra C, y la nomenclatura de la investigación Nro. G-846.922 y con la nomenclatura de la Causa YP01-P-2005-3066, colocándole un precinto de seguridad identificado con el Nro. K940938, en la cinta y con el Nro. 940938, en el plástico gris. En este estado el Tribunal deja constancia que el funcionario utilizó una máquina selladora para cerrar el precinto de seguridad, identificada con el Nro. E822099. A continuación el funcionario encargado de la cadena de custodia, JIMMY CHARRIA, procedió a guardar el saco de material sintético de color rojo, en un sobre de material sintético, de color transparente, con letras azules donde se lee DOMESA, identificándola con la letra D, y la nomenclatura de la investigación Nro. G-846.922 y con la nomenclatura de la Causa YP01-P-2005-3066, colocándole un precinto de seguridad identificado con el Nro. K940931, en la cinta y con el Nro. 940931, en el plástico gris. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la evidencia le fue entregada al funcionario encargado de la cadena de custodia JIMMY CHARRIA, identificado con el Credencial Nro. 28.625 y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.740.366, procedió a trasladar la evidencia antes descrita, hasta la Sala de evidencia físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local….”

Por tal motivo el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. JESUS MOLINA DUQUE solicito que se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que se aperture la investigación respectiva.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control acordó suspender la Incineración fijada en el presente asunto y ordenó oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, remitiéndole copia certificada del acta.

Revisado el sistema informático juris 2000, se evidencia que en relación a los hechos arriba señalados donde se sustituyó la droga por otra sustancia se inició el asunto No. YP01-P-2007-65, donde el 25 de Noviembre de 2008, se publicó el texto íntegro de la sentencia definitiva donde se condenó al ciudadano agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, JIMMY CHARRIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.740.366, Credencial Nro. 28. 625, encargado de la cadena de custodia de la sustancia incautada, a cumplir la pena de trece años y seis meses de prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley que rige la materia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 46, ordinal 4° eiusdem. Y se absolvió a los ciudadanos GEOVANNY JOSÉ MOTA, JOSÉ LUIS ZAMBRANO ZAPATA, JECSON SNAIDER, JAVIER JESÚS LORETO y MARCOS JOHAN ROMERO RIVAS, plenamente identificados en autos.
En consecuencia quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es devolver el escrito de solicitud de incineración a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver el escrito de solicitud de incineración a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA.