REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001422
ASUNTO : YP01-P-2007-001422

No. 160.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, autorización a este Tribunal Primero de Control para la destrucción de las sustancias estupefaciente que describe en su solicitud.
El Ministerio Público, en su escrito consigna copia simple de la experticia practicada a la sustancia y refiere que guarda relación con el asunto No. YP01-S -2004-573, el cual se encuentra en la fase de investigación y donde aparece como imputado EMIRO JOSE MARQUEZ NUÑEZ.
A los fines de resolver este Tribunal observa:
El procedimiento de incineración de drogas, conforme a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25-09-2001, y su posterior aclaratoria de fecha 04-11-2002, establecía el procedimiento que debía seguirse para la incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual para esa época, era de la exclusiva competencia del Juez de Ejecución.
Hoy día, conforme a la vigente Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, se establece en el Capítulo II, el Procedimiento penal y la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas en caso de los delitos previstos en dicha ley
En la sustanciación de la investigación corresponde al Fiscal del Ministerio Público o los funcionarios de policía de investigaciones penales, dejar constancia en acta del aseguramiento de cualquier sustancia, indicando la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio, estado o consistencia en que la encontraron y la sospecha acerca de la sustancia de que se trata y cualquier otra indicación que consideren necesaria para su identificación plena.
Es consecuencia de sus atribuciones conforme al artículo 285 constitucional, correspondiendo al Ministerio Público, ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Asimismo, corresponde al Fiscal del Ministerio Público ordenar la práctica de la experticia que corresponda en la cual se deje constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido.
Si la identificación de las sustancias incautadas no se ha logrado por experticia, durante la fase preparatoria de la investigación, la naturaleza de las sustancias a que se refiere dicha ley podrá ser identificada provisionalmente con un equipo portátil, mediante la aplicación de las máximas de experiencia de los funcionarios de los órganos de policía de investigaciones penales o del Fiscal del Ministerio Público que intervinieron en la captura o incautación de dichas sustancias.
La guardia y custodia de esas sustancias estará a cargo y responsabilidad del órgano de policía de investigaciones penales que investiga el caso en depósitos destinados a ello con todas las precauciones que fueren necesarias para su preservación hasta su destrucción.
Al Juez de Control de control le corresponde autorizar la destrucción de las sustancias incautadas, a solicitud del Ministerio Público, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada en caso que justifique.
Destrucción que se llevara a cabo dentro de los treinta días a su comiso la cual estará a cargo del Ministerio Público, de uno o varios casos, con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción.
Para que el juez autorice la destrucción de la sustancia debe previamente se presentada la solicitud del Ministerio Público, quien debe evidentemente acompañar todo los recaudos necesarios que soporten su solicitud, tales como copia certificada de la experticia química o botánica practicada, copia certificada de las actuaciones preliminares de la investigación donde se evidencia la incautación de la sustancia para establecer su correspondencia.
Si la solicitud presentada por el Ministerio Público es dentro del mismo asunto, dichos recaudos indudablemente cursan dentro del expediente y puede el juez verificar la correspondencia de la sustancia, y ordenar la destrucción de la misma.
En el caso que nos ocupa la solicitud fue presentada sin los recaudos correspondientes, ya que sólo consignó copia simple de la experticia sin el resto de actuaciones procesales a los fines de su correspondencia, el asunto No. YP01-S -2004-573, el cual se encuentra en la fase de investigación y donde aparece como imputado EMIRO JOSE MARQUEZ NUÑEZ, el Juzgado Segundo de Control libró oficio Nro. N° 2492 al Coordinador de la Unidad de actos y Comunicación y 2493, al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, remitiendo el asunto N° YP01-S-2004-000573, a los fines legales consiguientes.
Presentada la solicitud con sus soportes respectivos, el juez de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas.
La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, no exige la presencia del Juez de Control en el acto de la destrucción de la sustancia, sin embargo, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que al Juez de Control le corresponde hacer respetar las garantías procesales, es por ello que la Ley Contra la Delincuencia Organizada en su artículo 19, si exige la presencia del juez de Control, en los términos siguientes:
“…Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia…”
Toda solicitud, debe ir acompañada de sus soportes, salvo excepciones, como opera por ejemplo en materia de amparo, donde el quejoso si no posee copia certificada, posteriormente la consignara o bien el Tribunal podría según el caso recabarla.
Asi opera para las solicitudes de orden de aprehensión, medidas cautelares, actos conclusivos, entre otros, donde se debe acompañar los cimientos de la pretensión.
El juez que antecede, según la rotación de jueces respectiva, es cierto que fijó el acto de destrucción de la sustancia, sin embargo tal criterio, no es compartido por quien suscribe, y es por ello que deja sin efecto la fijación de acto de destrucción de la sustancia, ya que la carencia de los recaudos no puede endilgárseles a los Tribunales de control, por ello quien suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es devolver el escrito de solicitud a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que logre los recaudos necesarios y se ordene la destrucción de la sustancia, ordene su solicitud y luego la presente debidamente concretada.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver el escrito de solicitud de destrucción de drogas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y consigne los recaudos necesarios para que se autorice la destrucción de las sustancias.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA.