REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000362
ASUNTO : YP01-P-2008-000362

DECISION No. 164.-

Vista las actuaciones que anteceden y por cuanto se observa que en fecha, 12 de agosto de 2008, siendo las una de la tarde; se traslado y constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, constituido por el ciudadano Juez Abg. Jorge Cárdenas Mora y la Secretaría Abg. Nedda Rodríguez Navas; todo a los fines de practicar la incineración y destrucción de sustancias, solicitada por la representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a cargo del Abg. José Alfredo Bermúdez, donde se dejó constancias de la presencia en ese acto del Fiscal Sexto del Ministerio Publico, el experto en toxicología ciudadano Miguel Parejo, titular de la cédula de identidad N°11.376.478, del funcionario encargado de la custodia de la evidencia o sustancia a incinerar Comisario Roger Méndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, donde tomo la palabra el Comisario Roger Méndez quien manifestó en ese acto en presencia de las partes, que:

“….en la sala de evidencia a su cargo no se encuentra al sustancias solicitada, por cuanto la misma reposa en la jurisdicción del estado Monagas, y no cuenta con tal sustancia para este acto, a fin realizar la debida correspondencia e incineración tal como lo solicitara el Fiscal Sexto del Ministerio Publico en su oportunidad….”

En consecuencia quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es devolver el escrito de solicitud a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que verifique si la droga llegó a la cede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y luego presente la solicitud debidamente concretada.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que verifique si la droga llegó a la cede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y luego presente la solicitud debidamente concretada. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA.