REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000509
ASUNTO : YP01-P-2004-000108

RESOLUCION No. 171.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. ROMELY MEDINA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: ALEXANDER DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio La Guardia, calle principal, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 24117059.
VÍCTIMA: JUAN CARLOS ESCALONA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EMETERIO RANGEL.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurre el hecho.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, en relación a la causa seguida al acusado: ALEXANDER DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio La Guardia, calle principal, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 24117059. Debidamente asistido por su Defensor Público Dr. EMETERIO RANGEL, a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurre el hecho; y solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público.


Estando fijada la audiencia preliminar la cual no se ha realizado por ausencia del acusado, y al respecto el Tribunal observa que cursa en autos copia del Certificado de defunción expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, donde certifican que el ciudadano ALEXANDER DEL JESUS RODRIGUEZ, falleció en fecha 20 DE abril de 2006, a causas de SHOCK HIPOVOLEMICO, por lesión de corazón por paso de proyectil por arma de fuego.

Asimismo se observa que cursa al folio 117 copia del acta de defunción la cual quedó asentada bajo el No. 136 página 136, donde consta la muerte del ciudadano: ALEXANDER DEL JESUS RODRIGUEZ, la cual ocurrió el día 20 de abril de 2006.


Ahora bien, dispone el articulo 103 del Código Penal que la muerte del procesado extingue la acción penal. Asimismo dispone el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que son causas de extinción de la acción penal la muerte del imputado. Igualmente establece el artículo 318 numera 3 del referido código adjetivo penal, que el Sobreseimiento de la Causa procede cuando la acción penal se ha extinguido.

En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: ALEXANDER DEL JESUS RODRIGUEZ.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: ALEXANDER DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio La Guardia, calle principal, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 24117059, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 del referido código adjetivo penal. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA