REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000994
ASUNTO : YP01-P-2006-000994
RESOLUCION No. 172.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ CARRIÓN, venezolano, natural de Tucupita, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.865.826, residenciado en el Palomar, casa S/N cerca de la Vereda N° 07 de esta Ciudad.
VICTIMA: ZORAIDA JOSEFINA LOZADA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.514.445, residenciada en El Jobo, casa N° 21, Manzana N° 09 de esta ciudad, teléfono 0424-909-95-52.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la antigua Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. JOSE CONTRERAS.
DEFENSA: Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ.


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. ALFREDO COTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Judicial de Libertad al ciudadano: LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ CARRIÓN, venezolano, natural de Tucupita, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.865.826, residenciado en el Palomar, casa S/N cerca de la Vereda N° 07 de esta Ciudad, estando debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial donde se deja constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA LOZADA DE GONZALEZ, en fecha 31 de agosto de 2006, ante la Comandancia General de Policía de este Estado, quien manifestó que su concubino LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ CARRIÓN, se había presentado a su casa y la había agredido física y mentalmente.

El Ministerio Público, precalifica los hechos hasta la presente etapa de la investigación como los delitos de el delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA , previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la antigua Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de ZORAIDA JOSEFINA LOZADA DE GONZALEZ.

El Ministerio Público, solicita se decrete las Medidas cautelares establecidas en los artículos 40, numeral 3 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia en concordancia con lo establecido en el artículo 256, numerales 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

La victima se identificó como ZORAIDA JOSEFINA LOZADA DE GONZALEZ, manifestó que el imputado ya no vive con ella y no la ha vuelto a molestar.

Sin embargo observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como: VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA , previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

El articulo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la aplicación del procedimiento especial sin embargo el Ministerio Público solicita la aplicación del procedimiento ordinario tomando en cuenta el tiempo en que trascurrió el hecho.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de no molestar a la víctima ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA LOZADA DE GONZALEZ.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de no molestar a la víctima ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA LOZADA DE GONZALEZ. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA