REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000112
RESOLUCION No. 170.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: DAVID SIRVIRO NARVAEZ CARPIO.
VÍCTIMA: WILFRED FRUER y JULIO ANIBAL FUENTES.
DEFENSA ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO.
DELITO: HURTO.

En fecha 28 de octubre de 2004, se dictó decisión mediante la cual este Tribunal en virtud del Principio de Unidad del Proceso, establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que no podrán seguirse contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la ACUMULACION de la Causa N° YJ01-P-2003-000037, en la cual aparece como imputado el ciudadano David Silvino Bermúdez Carpio, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado, a la Causa signada con el N° YP01-P-2004-000025, donde en fecha 07 de Mayo del año 2004, se celebró Acuerdo Reparatorio entre las partes. Asimismo se observa que respecto al asunto No. YJ01-P-2003-000037, al folio 64 del presente asunto consta solicitud interpuesta por la Abg. JANETH HERRERA, fiscal para el régimen transitorio del Ministerio Público, donde pide se decrete el sobreseimiento del asunto seguido al referido imputado por cuanto a operado la extinción de la acción penal en virtud de que aplica la prescripción extraordinaria de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 ordinal 8 ejusdem, y 108 numeral 4, concatenado con el articulo 455 del Código Penal.

Ahora bien, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, donde aparece como acusado el ciudadano DAVID SIRVIRO NARVAEZ CARPIO; a quien el Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 4 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, revisada este juzgador de conformidad con lo establecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 el cual dispone que:

“…El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; Así lo establece expresamente este Código.”

Por su parte el Artículo 48 ordinal6° del Texto Adjetivo Penal establece que son causas de extinción de la acción penal el cumplimiento de los acuerdos reparatorios celebrados entre las partes, el cual fue homologado por el Tribunal en aquella oportunidad

El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso o del acuerdo reparatorio, como ocurre en el presente asunto, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano DAVID SIRVIRO NARVAEZ CARPIO, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo respecto a la causa No. YJ01-P-2003-000037, por cuanto a operado la extinción de la acción penal en virtud de que aplica la prescripción extraordinaria de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 ordinal 8 ejusdem, y 108 numeral 4, concatenado con el articulo 455 del Código Penal, por cuanto el hecho se inició en fecha 08 de Septiembre de 1996, habiendo transcurrido mas de 13 años.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano DAVID SIRVIRO NARVAEZ CARPIO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad no. 13.553.070, obrero, residenciado en el Barrio 19 de abril, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese y déjese copia.
EL JUEZ,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA,

ABOG. OLEIDA URQUIA