REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000039
ASUNTO : YJ01-P-2002-000039

JUEZ DE CONTROL N° 2: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
SECRETARIO: ABG. MARIA A. ESCOBAR

CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: ABG. NOEL ANTONIO RIVAS, representante del Ministerio Público.
ACUSADO: GAMERO FERNANDO ENRIQUE, venezolano, natural de Tucupita - estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-06-1971, titular de la cedula de identidad nº 11.214.958, de profesión u oficio obrero de la escuela Diego Carbonel, y residenciado en copórito abajo, calle principal casa s/n de color azul al lado del tanque Tucupita – estado Delta Amacuro.
VICTIMA: NORA LUISA GONZALEZ CABRERA, de 26 años de edad, nacida en fecha 16-04-83, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 16.698.903, de profesión u oficio obrera de la alcaldía y residencia en Coporito abajo, calle principal, casa s/n Tucupita estado Delta Amacuro
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OSWALDO PÉREZ MARCANO.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos.
CAPÍTULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez declarada abierta la audiencia especial de verificación de condiciones, impuestas al acusado en la suspensión condicional del proceso, acordada en audiencia preliminar de fecha 27 de Septiembre del año 2002, en la causa seguida a al ciudadano GAMERO FERNANDO ENRIQUE, venezolano, natural de Tucupita, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-06-1971, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.958, de profesión u oficio obrero de la escuela Diego Carbonel, y residenciado en copórito abajo, calle principal casa s/n de color azul al lado del tanque Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana NORA LUISA GONZALEZ CABRERA, por este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez verificada la presencia de las partes e iniciada la audiencia, se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó al tribunal: “Verificada como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 27-09-2002, a razón de haber decretado la Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano GAMERO FERNANDO ENRIQUE, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Así mismo, solicito, sea escuchada la víctima en virtud que una de las condiciones impuesta fue la de abstenerse de tener problemas con la víctima. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: “El ciudadano Fernando Enrique Gamero, no se ha metido mas conmigo y no hemos tenido mas problemas. Es Todo”. Acto seguido la ciudadana Juez se identificó ante el acusado, le leyó sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo les hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem y los impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to le pregunta si desea declarar a lo que el imputado FERNANDO ENRIQUE GAMERO manifestó que deseaba declarar y expuso: “Yo he cumplido con las condiciones que me impusieron, me presente durante cuatro (4) meses y quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo y no he tenido mas problemas con la señora NORA LUISA GONZALEZ CABRERA Es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Tercero Penal quien señalo: “En razón que en este acto se ha verificado el cumplimiento por parte de mi representado de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso y visto que el lapso o el régimen de pruebas culminó, solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la presente causa. Es todo” Seguidamente, el Ministerio Público y la víctima manifestaron no tener objeción al respecto. Así se decide
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 2, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Se declarar la extinción de la acción penal, de la presente causa seguida al ciudadano GAMERO FERNANDO ENRIQUE venezolano, natural de Tucupita, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-06-1971, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.958, de profesión u oficio obrero de la escuela Diego Carbonel, y residenciado en copórito abajo, calle principal casa s/n de color azul al lado del tanque Tucupita – estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de NORA LUISA GONZALEZ CABRERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado de conformidad con el artículo 45 del texto adjetivo penal, el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado. Segundo: Se declara el Sobreseimiento del presente asunto a favor del ciudadano GAMERO FERNANDO ENRIQUE, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.Tercero: Transcurrido el lapso correspondiente se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial. Cuarto: El auto fundado de la presente decisión se publica el mismo día de la celebración de la audiencia, por lo que las partes quedan notificadas de la presente decisión. Publíquese, Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMCURO

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. ESCOBAR