REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000322
ASUNTO : YP01-P-2009-000322

Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del l Ministerio Público Abg. Carlos Humberto Gómez, quien solicita a este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerde Medida de Protección a la ciudadana YULIMAR VALLE MARIN IDROGO; de 29 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.751.563, de ocupación obrera de la Guardia Nacional, teléfono 0287-4159252, residenciada en la Comunidad Sumbizar de la Horqueta, Tucupita, estado delta Amacuro, hija de los ciudadanos Juliana Margarita Idrogo de Marín y Marcelo Marín Rodríguez, quien es víctima en el expediente signado con el N° POMU-A-002-743 y H-848.150 del C.I.C.P.C local, señalando que a raíz que intentaron meterse a su casa y su concubino le dio untito a uno de ellos, formulando la denuncia respectiva, señalando a los ciudadanos Cesar Marín, Félix Marín y Greomari Marín, como las personas que los amenazan apodados “LOS COMANDOS ROJOS”, este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:

Consta en las actuaciones acta de entrevista de fecha 20 de abril del año 2009, donde la ciudadana madre de la adolescente víctima de autos ciudadana YULIMAR VALLE MARIN IDROGO, señala que han recibido amenazas de los ciudadanos Cesar Marín, Félix Marín y Greomari Marín, como las personas que los amenazan apodados “LOS COMANDOS ROJOS”, a raíz de la referida denuncia según expediente signado con el N° POMU-A-002-743 y H-848.150 del C.I.C.P.C local.
Observando, que se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, tanto de la víctima YULIMAR VALLE MARIN IDROGO, como su entorno familiar, derechos estos que como administradores de justicia estamos obligados a proteger de forma efectiva, se acuerda la medida de protección solicitada. Así se decide.

En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”

En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que la ciudadana YULIMAR VALLE MARIN IDROGO, así como su entorno familiar, ha sido presuntamente objeto de amenazas a raíz de la denuncia interpuesta, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la nueva Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales en su artículo 7, en consecuencia este Tribunal Primero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección por el lapso de seis meses sin perjuicio a prorroga de conformidad con el artículo 42 ejusdem. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana YULIMAR VALLE MARIN IDROGO, de 29 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.751.563, de ocupación obrera de la Guardia Nacional, teléfono 0287-4159252, residenciada en la Comunidad Sumbizar de la Horqueta, Tucupita, estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos Juliana Margarita Idrogo de Marín y Marcelo Marín Rodríguez, quien es víctima en el presente caso signado con el N° N° POMU-A-002-743 y H-848.150 del C.I.C.P.C local. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de este Estado con sede en la Horqueta, a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en recorridos periódicos por su residencia por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales, sin perjuicio a prorroga. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberán informar a la ciudadana YULIMAR VALLE MARIN IDROGO, de 29 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.751.563, de ocupación obrera d ela Guardia nacional, teléfono 0287-4159252, residenciada en la Comunidad Sumbizar de la Horqueta, Tucupita, estado delta Amacuro, hija de los ciudadanos Juliana Margarita Idrogo de Marín y Marcelo Marín Rodríguez, quien es víctima en el presente caso signado con el N° N° POMU-A-002-743 y H-848.150 del C.I.C.P.C local. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL NO 02

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. ESCOBAR