REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000033
ASUNTO : YK01-P-2003-000033

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abogado: Noel Antonio Rivas, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado BERMUDEZ JORGE LUÍS, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
BERMUDEZ JORGE LUÍS, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.860.733, residenciado en Hacienda del Medio, vereda F34, casa 1, Tucupita, Estado delta Amacuro, de profesión Técnico Superior en Informática y GANBOA CARMAN LUIZA, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.854.012, residenciada en Hacienda del Medio, casa 1, sector II, Tucupita, Estado delta Amacuro, hija de José Gamboa y Carmen Díaz, natural de Caracas, Distrito Capital, de ocupación obrera. Asistido por el Defensor Privado Abg. Eduardo Sotillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos BERMUDEZ JORGE LUÍS y GANBOA CARMAN LUIZA, por cuanto los mismos fueron aprehendidos en fecha 29 de Junio de 2003, siendo las 12:30 horas de la tarde, momentos en los cuales una comisión de la Base de Apoyo de Inteligencia N° 605, de la Dirección General de Inteligencia y Prevención (DISIP), se constituyo a los fines de practicar visita domiciliaria de morada, acordada, en esta misma fecha por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en una vivienda de color morado, con rejas blancas, sin nomenclatura, en la avenida principal de Hacienda del Medio, específicamente en todo el cruce, donde fueron atendidos por la ciudadana Gamboa Díaz Carmen Luisa, plenamente identificada en autos, quien les permitió el acceso a la parte interna del domicilio, previa información de la orden de visita domiciliaria, en presencia de testigos presénciales de nombre Luís Ramón Rodríguez y Pablo José Bolle y Dionnys José Ramírez, procediendo conforme a la ley, logrando avistar el funcionario Franck Barrera, arriba de un escaparate de material de mimbre de varios colores, un frasco de material sintético, color blanco, con etiqueta color rojo y amarillo, con el distintivo Royal C.A, quien en su parte interna tenía treinta y seis (36) envoltorios de material de papel de aluminio, con un peso aproximado de seis (06 grms) gramos, contentivo cada uno de una sustancia sólida de color amarillenta, de presunta droga denominada Crack, así mismo una balanza, color negro de material sintético, marca Tanita, modelo 1479, una bolsa color verde de material sintético, contentiva de dos cadenas, de presunto oro, una gruesa de un peso aproximado de 4.4 gramos y la otra de 0.6 gramos, un dije, color amarillo, presunto oro, con las iniciales R-M, seis zarcillos de diferentes modelos, color amarillo, de presunto oro, cinco (05) anillos, color amarillo, de varios tamaños, de presunto oro, una tijera de material de hierro, marca china, posteriormente se realiza requisa al ciudadano Bermúdez Luís Jorge , propietario de la referida vivienda, encontrando en el bolsillo delantero derecho de la bermuda color azul que vestía para el momento la cantidad de setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta bolívares en moneda venezolana, de curso legal, de distintas denominaciones, plenamente descritas en las actuaciones, quienes quedaron aprehendidos preventivamente, previa lectura de sus derechos de conformidad con el artículo 125, 205 y112 del Código Orgánico Procesal Penal, participando a la representación fiscal del procedimiento practicado.

CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por el Fiscalía Primera del Ministerio Público para los acusados BERMUDEZ JORGE LUÍS y GANBOA CARMAN LUIZA, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado venezolano, siendo que éste Tribunal Segundo de Control No 02, en su oportunidad, disiente de la referida calificación y cambia la calificación jurídica al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en virtud de los resultados arrojados en la experticia química al folio 107 y 108 del asunto, en la cual se determinó el peso arrojado de la droga incautada, como es la cantidad de 10 gramos con 920 miligramos de cocaína base libre (crack), sin porcentaje de pureza, señalando el imputado que era para su consumo personal, por lo que dicha cantidad debe considerarse para efectos de posesión y no de distribución, de allí la importancia de una correcta calificación jurídica, la cual debe estar adecuada a todo y cada uno de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean la comisión del hecho punible, y encuadrarlo en el Tipo Penal establecido en la norma, por lo que, se cambia la calificación dada por el Ministerio Público y se da una calificación jurídica distinta a los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

En cuanto a las pruebas Documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
A) Orden de visita domiciliaria, expedida por el Tribunal Tercero de Control en fecha 29-06-2003, a realizar en la vivienda color morado, con rejas blancas, ubicada en la calle principal de Hacienda del medio, en todo el cruce, donde reside el ciudadano de nombre JORGE, apodado GLILGRIANO, al folio cuatro del asunto.
B) Acta policial de fecha 29-06-2003, suscrita por los funcionarios JOSE CAMUZZO Y FRANK BARRERA, adscritos a la Base de Inteligencia N° 605 (DISIP) quienes realizaron el procedimiento, y la detención de los acusados así como la incautación de la droga, el dinero y varios objetos, al folio 09,10,11 del asunto.
C) Acta de registro de morada de fecha 29-06-2003, suscrita por funcionario adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia (DISIP), quienes realizaron el allanamiento, folios 12, 13 y 14 del asunto.
D) Acta policial de fecha 29-06-2003, donde se deja constancia que se recibió el procedimiento policial practicado, donde resultan aprehendidos los imputados de autos, al folio 20 y vuelto del asunto.
E) Experticia de reconocimiento S/N, de fecha 29-06-2003, practicada por el Funcionario Manuel Grillet, adscrito al C.I.C.P.C local, al dinero y objetos recuperados, al folio 24,25 y 26 del asunto.
F) Experticia Química N° 9700-133-524, de fecha 15-08-2003, practicada por la experto Betsy Vera Castillo y Manuel Parejo adscritos al laboratorio Criminalístico Toxicológico del C.I.C.P.C de la región Bolívar, a la droga incautada, al folio 108 del asunto.

En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean llevadas a juicio oral y público las siguientes:
Declaración de los funcionarios actuantes:

A) Experto BETSY VERA CASTILLO Y MANUEL PAREJO, adscritos al laboratorio Criminalístico Toxicológico del C.I.C.P.C de la región Bolívar, quienes practicaron la experticia química a la droga incautada, la cual guarda relación con el presente procedimiento.
B) Funcionario MANUEL GRILLET, adscrito al C.I.C.P.C local, quien realizo reconocimiento legal S/N, al dinero (BS. 79.450,oo) y objetos recuperados.
C) Funcionario RICHARD GANDO, adscrito al C.I.C.P.C local, quien realizó inspección ocular N° 120 de fecha 30-06-2003, al sitio de los hechos, al folio 35 y 36 del asunto.
D) JOSE CAMUZZO, adscritos a la Base de Inteligencia N° 605 (DISIP) quien realizo el procedimiento y la detención de los acusados así como la incautación de la droga, el dinero y varios objetos, al folio 09,10,11 del asunto.
E) FRANK BARRERA, adscritos a la Base de Inteligencia N° 605 (DISIP) quienes realizo el procedimiento y la detención de los acusados así como la incautación de la droga, el dinero y varios objetos, al folio 09,10,11.
F) EDUARDO MIRANDA, adscrito al C.I.C.,P.C local, quien recibió por la sede de la policía el procedimiento realizado.
G) RAMIREZ DIONNYS, testigo presencial de los hechos, donde resulta aprehendido los imputados de autos, así como la incautación de la droga, dinero y otros objetos según consta al folio 28 y 29 del asunto.
H) BALLE PABLO JOSE, testigo presencial de los hechos donde resulta aprehendido los imputados de autos, así como la incautación de la droga, dinero y otros objetos, al folio 3º,31 y 32.
I) RODRIGUEZ GONZALEZ LUIS RAMON, testigo presencial de los hechos donde resulta aprehendido los imputados de autos, así como la incautación de la droga, dinero y otros objetos, al folio 33 y vuelto.

LA DEFENSA OFRECIÓ PRUEBAS
Por lo que corresponde a pruebas ofrecidas por la defensa privada, la misma no ofreció pruebas ni documentales ni testimoniales. Así se decide.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado BERMUDEZ JORGE LUÍS, plenamente identificado en autos, cambiando la calificación jurídica al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado venezolano, solo en relación al acusado BERMUDEZ JORGE LUÍS, y con respecto a la acusada GANBOA CARMAN LUIZA, se decretó el sobreseimiento por el referido delito de conformidad con el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 321 y 282 ejusdem, ordenando la libertad plena de la ciudadana Carmen Luisa Gamboa Díaz, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la Apertura a Juicio Oral y Público del acusado BERMUDEZ JORGE LUÍS, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.860.733, residenciado en Hacienda del Medio, vereda F34, casa 1, de profesión Técnico Superior en Informática, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado venezolano. En cuanto a la medida, se acuerda una cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 2°, 3°, 4° y 9° del Código Orgánico procesal Penal, en relación con el artículo 75 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistentes en someterse aun tratamiento de cuidado y orientación sobre el consumo de sustancias estupefacientes, debiendo presentar constancia a este tribunal, presentaciones cada ocho días por la oficina de alguacilazgo, prohibición de salida de la jurisdicción, sin previa autorización del Tribunal y prohibición de visitar sitios o lugares donde se expidan o consuman sustancias estupefacientes, ordenando la libertad desde la sala del Tribunal. Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, al segundo día hábil siguiente, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 02
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. ESCOBAR