REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001110
ASUNTO : YP01-S-2004-001110
Por cuanto este Tribunal fijó Audiencia Especial en la presente causa seguida a la ciudadana SORANGELYS DEL VALLE HERRERA, venezolana, natural de Capure, Municipio Pedernales, de 43 años de edad, nacida en fecha 24-04-1965, titular de la cedula de identidad N V- 8.953.605, de profesión u oficio profesora, y residenciada en urbanización Villa Rosa, calle 6, casa N° 16, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la comisión de DELITOS ELECTORALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 258 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas en la sentencia que acordó la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión de sobreseimiento acordada en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha Tres (03) de Julio del año 2007, este Tribunal Segundo de Control, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida a la ciudadana SORANGELYS DEL VALLE HERRERA, venezolana, natural de Capure, Municipio Pedernales, de 43 años de edad, nacida en fecha 24-04-1965, titular de la cedula de identidad N V- 8.953.605, de profesión u oficio profesora, y residenciada en urbanización Villa Rosa, calle 6 casa N° 16, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la comisión de DELITOS ELECTORALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 258 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 218 del Código Orgánico Procesal, imponiendo un lapso de prueba de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse a la condición de prestar servicios comunitarios consistente en la entrega de trípticos alusivos a delitos electorales y presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal. Condiciones estas que en presencia de las partes se verifico su cumplimiento, reposando en las actuaciones copia d elos referidos trípticos y de la hoja de presentaciones respectiva. Así se decide.
SEGUNDO: Verificándose así, el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas y finalizado el plazo o régimen de prueba de conformidad con el artículo 45 el Tribunal procedió a decretar el sobreseimiento, según lo establecido en referido artículo del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.
En este orden de ideas, consideró este Tribunal que las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, fueron cumplidas a cabalidad por la acusada de autos, circunstancias esta que debe ser estimada por esta Jugadora al momento de tomar la decisión, como en efecto lo hace, en consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar al procesado su integridad como ser humano, como una persona que esta dispuesta a mantener un comportamiento en la sociedad dentro de los parámetros de la ley, garantizando el debido proceso, la tutela judicial efectiva y una justicia expedita, oportuna, imparcial, de conformidad con lo establecido en el artículo26 de nuestra Carta Magna, decreta el sobreseimiento de la presente causa signada con el N° YP01-S-2004-001110, seguida a la ciudadana SORANGELYS DEL VALLE HERRERA, plenamente identificada en autos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 45, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
TERCERO: Ahora, bien, tal como consta de las presentes actuaciones, se impuso una condición, la cual se verificó su cumplimento en fecha veintisiete (27) de abril del año 2009, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la extinción de la acción penal, en razón del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva, así como el cese de la medida impuesta de conformidad con le artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 13,45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido total y cabalmente las condiciones impuesta por este Tribunal en fecha 03 de Julio del año 2007, seguida en perjuicio de la ciudadana SORANGELYS DEL VALLE HERRERA, venezolana, natural de Capure, Municipio Pedernales, de 43 años de edad, nacida en fecha 24-04-1965, titular de la cedula de identidad N V- 8.953.605, de profesión u oficio profesora, y residenciada en urbanización Villa Rosa, calle 6 casa N° 16, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la comisión de DELITOS ELECTORALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 258 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 218 del Código Orgánico Procesal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se declara la extinción de la acción penal, a favor de la ciudadana SORANGELYS DEL VALLE HERRERA, en razón del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar al jefe de la oficina de alguacilazgo, informando del cese del régimen de presentación a favor de la ciudadana SORANGELYS DEL VALLE HERRERA en razón de haberse decretado el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede. Las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso de ley correspondiente. Líbrese lo conducente. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Abg. Xiomara Sosa Díaz
LA SECRETARIA
Abg. Maria A. Escobar