REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000005
ASUNTO : YP01-P-2009-000005
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del l Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez Agreda, solicita a este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerde Medida de Protección a la adolescente ZULBEIDYS JOSELYN DAVADILLO MORENO; de 16 años de edad, residenciada en el Centro Poblado Cocuina, vía el zamuro, la segunda casa después de la esquina, Tucupita Estado delta Amacuro, estudiante, teléfono N° 0414-8970479 quien es víctima en el presente caso signado con el N° YP01-P-2009-000005, investigación penal llevada por esa Fiscalía bajo el N° 10F5-001-2009, donde aparece como imputado el ciudadano EDISMEL ROJAS BOADA, de la establecida el la Ley Orgánica Sobre el derecho d e las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 87 específicamente la señalada en el Numeral 6°, por cuanto la madre de la víctima ciudadana Paula Maria Moreno, manifiesta que a raíz de la denuncia interpuesta contra este ciudadano a recibido amenazas, este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:

Consta en las actuaciones acta de entrevista de fecha 02 de abril del año 2009, donde la madre de la adolescente víctima de autos ciudadana PAULA MARIA MORENO, señala que han recibido amenazas de los familiares del imputado de autos, a raíz de la referida denuncia por cuanto abuso sexualmente de la hija, investigación esta llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público signada con el N° 10F05-001-2009.
Observando, que se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, tanto de la adolescente de autos, quien es víctima en el presente asunto ZULBEIDYS JOSELYN DAVADILLO MORENO, como su entorno familiar, derechos estos que como administradores de justicia estamos obligados a proteger de forma efectiva, se acuerda la medida de protección solicitada. Así se decide.

En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”

En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que la adolescente ZULBEIDYS JOSELYN DAVADILLO MORENO, así como su entorno familiar, ha sido presuntamente objeto de acoso, amenazas a raíz de la denuncia interpuesta, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la nueva Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales en su artículo 7, en consecuencia este Tribunal Primero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección por el lapso de seis meses sin perjuicio a prorroga de conformidad con el artículo 42 ejusdem. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la adolescente ZULBEIDYS JOSELYN DAVADILLO MORENO; de 16 años de edad, residenciada en el Centro Poblado Cocuina, vía el zamuro, la segunda casa después de la esquina, Tucupita, Estado Delta Amacuro, estudiante, teléfono N° 0414-8970479 quien es víctima en el presente caso signado con el N° YP01-P-2009-000005, investigación penal llevada por esa Fiscalía bajo el N° 10F5-001-2009, donde aparece como imputado el ciudadano EDISMEL ROJAS BOADA. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de este Estado, a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en recorridos periódicos por su residencia por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales, sin perjuicio a prorroga. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien deberán informar a la ciudadana PAULA MARIA MORENO y a la adolescente ZULBEIDYS JOSELYN DAVADILLO MORENO; de 16 años de edad, residenciada en el Centro Poblado Cocuina, vía el zamuro, la segunda casa después de la esquina, Tucupita Estado delta Amacuro, estudiante, teléfono N° 0414-8970479 quien es víctima en el presente caso signado con el N° YP01-P-2009-000005, investigación penal llevada por esa Fiscalía bajo el N° 10F5-001-2009. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL NO 02

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA