REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000269
ASUNTO : YP01-P-2009-000269

Por cuanto este Tribunal de Control No 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano VICTOR JULIO RUIZ RODRIGEUZ ;por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano; FRANNER JOSE RUIZ RODRIGUEZ, previstos y sancionados en los artículo 413 del Código Penal Venezolano, este Tribunal fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 9°, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
VICTOR JULIO RUIZ RODRIGEUZ, venezolano, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en San Rafael, Barrio Raúl Leoni, Calle 02, casa numero 29, color anaranjada, cerca del caney de rafa, titular de la cédula de identidad V-18.658.600, de estado civil soltero, numero telefónico 0416-0958297 perteneciente a la madre, hijo de la ciudadana, Francisca Rodríguez (v) de profesión u oficio instructora y del ciudadano Ney Ruiz (v) de profesión u oficio Mecánico. .Asistido por el Defensor Público Abg. Oswaldo Pérez Marcano.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano VICTOR JULIO RUIZ RODRIGEUZ , la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano; FRANNER JOSE RUIZ RODRIGUEZ, previstos y sancionados en los artículo 413 del Código Penal Venezolano, por cuanto en fecha 31-03-2009, siendo aproximadamente las siete de la noche, funcionarios adscritos a la policía del estrado, realizando labores de patrullaje, ,recibieron la información que en el sector Raúl Leons I, había una alteración del orden público, ,trasladándose al sitio, no encontrando ninguna alteración ,por lo que continuaron por la avenida principal a orillas del callo manamo, avistaron a un ciudadano que les hizo un llamado, de nombre FRANNAR JOSE RUIZ RODRIGUEZ, quien manifestó que su papá y su hermano lo agredieron verbalmente y lo intentaron agredir físicamente, por lo cual lo trasladaron a la Comandancia y al llegar se encontraban allí su mamá, papá y hermano, quienes sin mediar palabra lo golpearon en la cara y lanzó una patada a la altura de la pierna izquierda, en presencia de los policías, quien hizo caso omiso de la autoridad y continuo agrediendo a su hermano, procediendo los funcionarios a emplear la fuerza física y a realizar de conformidad con el artículo 205 inspección de persona, no encontrando nada adherido a su cuerpo y a leerle sus derechos de conformidad con el artículo 125 del texto adjetivo penal, quedando identificado como VICTOR JULIO RUIZ RODRIGUEZ, poniéndolo a la orden del Ministerio Público.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la aprehensión del ciudadano VICTOR JULIO RUIZ RODRIGUEZ, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, observando que el imputado fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios policiales momentos en los cuales agredía físicamente a su hermano FRANNAR JOSE RUIZ RODRIGUEZ, conducta esta que fue precalificada por el Ministerio público LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano; FRANNER JOSE RUIZ RODRIGUEZ, previstos y sancionados en los artículo 413 del Código Penal Venezolano. Así las cosas, este Tribunal observa que la Libertad Personal es inviolable y la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, por lo que en el presente caso aun cuando estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano; FRANNER JOSE RUIZ RODRIGUEZ, previstos y sancionados en los artículo 413 del Código Penal Venezolano, cuya pena posible a aplicar es de prisión de tres a doce meses, siendo que en el presente caso el imputado no presenta conducta predelictual, aunado a la petición de la defensa y del fiscal quienes solicitan medida cautelar sustitutiva de libertad, considerando procedente la misma, a fin de garantizar la presencia del mismo a los actos subsiguientes y las posibles resultas del proceso, conforme al principio de presunción de inocencia y estado de libertad, consagrado en los artículos 8, 9, 243, 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en los artículos 256 numeral 3° y 5°, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima o lugar trabajo o residencia. En este orden de ideas y por cuanto existen dudas en relación a la participación del hoy imputado en los hechos investigados, esta Juzgadora considera procedente y más adecuado a derecho el otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, las resultas del mismo, garantizando así la correcta administración de justicia en aras de la búsquedas de la verdad. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representación fiscal y la defensa, por cuanto toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en la ley, y las medidas cautelares están dirigidas a garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las resultas del mismo, resultando procedente en este caso otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A) Acta Policial de fecha 31 de marzo de 2009, en la cual los funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del estado, relatan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, lo cual riela al folio tres y vuelto de la causa.
B) Acta de entrevista al ciudadano Franner José Ruiz, en la cual señala como su hermano lo agredió físicamente, al folio siete del asunto.
C) Lectura de los derechos del imputado de fecha 28-03-2009, lo cual riela al folio cuatro y vuelto de la causa.
D) Inspección Técnica de fecha 01-04-2009, N° 061, al lugar de los hechos, al folio trece y vuelto del asunto.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad de los imputados de autos, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA al ciudadano VICTOR JULIO RUIZ RODRIGEUZ, venezolano, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en San Rafael, Barrio Raúl Leoni, Calle 02, casa numero 29, color anaranjada, cerca del caney de rafa, titular de la cédula de identidad V-18.658.600, de estado civil soltero, numero telefónico 0416-0958297 perteneciente a la madre, hijo de la ciudadana, Francisca Rodríguez (v) de profesión u oficio instructora y del ciudadano Ney Ruiz (v) de profesión u oficio Mecánico, medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° y 5°, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal y prohibición de acercarse a su hermano FRANNER JOSE RUIZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículo 413 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Librar boleta de excarcelación dirigida al Director del Retén Policial de Guasina de esta Ciudad, informando de la decisión, a quien se le otorga la libertad desde la sala del tribunal. CUARTO: Se ACUERDA: La remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. QUINTO: El auto motivado se publicará dentro del lapso de ley correspondiente. Quedan las partes debidamente notificadas. Es todo.”
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. XIOMARA SOSA DÍAZ
EL SECRETARIO

Abg. MIGUELANGEL ESCALONA