REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000270
ASUNTO : YP01-P-2009-000270
Por cuanto este Tribunal de Control No 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia Oral de Oír al Imputado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANIBAL JOSE ARCIA TOVAR , por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la respectiva Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida de Violencia, este Tribunal de Control No 02 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertada establecida en los artículos 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como medida de protección y seguridad para la víctima establecida en e artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
ANIBAL ARCIA TOVAR, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.789.805, nacido en fecha 02 de abril de 1975, ocupación artesano, residenciado en la urbanización los cocos, calle principal, casa sin número, cerca del puente, lado de la casa de la Señora Juana Dicurú, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Natalia Tovar y Vicente Arcia, estado civil soltero, grado de instrucción: segundo año de bachillerato. Asistido por el Defensor Público Abg. Deisy Millán.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano ANIBAL ARCIA TOVAR, por cuanto el mismo fue aprehendido preventivamente por funcionarios policiales adscritos a la policía Municipal, momentos en los cuales trataba de agredir físicamente a una ciudadana de nombre Natalia Tovar, quien resulto ser su progenitora, dicho ciudadano presentaba herida en la cabeza, señalando esta que fue producto de una caída cuando intentó agredirla, señalando que fue sacada de su hogar por su hijo quien la amenazo de muerte, actos presenciados por su hermana Herminia Arcia Tovar, procediendo a trasladarlo al Hospital Luís Razetti de la ciudad para su evaluación, efectuando inspección de persona, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo, procediendo a aprehenderlo preventivamente, y a imponerlo de los derechos establecidos en el artículo 125 ejusdem, razón por la cual la fiscalía del Ministerio público solicito audiencia oral para oír al imputado.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 87 y 92 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la Aprehensión del imputado ciudadano ANIBAL ARCIA TOVAR, éste Tribunal de Control No 02 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 02 observa que en el presente caso si bien es cierto estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que se encuentra tipificado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 41 y 50, precalificado por la representación fiscal como el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, estableciendo una pena de que no excede de tres años, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente se refleja en las actuaciones la declaración de la víctima ciudadana Natalia Tovar, madre del imputado, quien señala como ocurrieron los hechos investigados, así como la declaración de una hermana quien presenció lo ocurrido, razones estas por las cuales esta Juzgadora considera procedente y adecuado a derecho decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecida en el artículo 256 numeral 3° en concordancia con el artículo 92 numeral 8° consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal y la prohibición de realizar por sí o por terceras personas cualquier acto de persecución, acoso o intimidación a la víctima de autos y la prohibición de acercarse a la mujer agredida o amenazada, como medida de protección y seguridad, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a que la familia es la célula fundamental de la sociedad y debemos protegerla, en razón del principio de presunción de inocencia, del estado de libertad, resultando procedente otorga la referida medida. En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones y lo declarado por el imputado así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 numeral 8° de la Ley Especial que rige la materia, así como también se acuerda medida de protección y seguridad a favor de la víctima señalado en el artículo 87 numerales 5° y 6°, entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la medida por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho precalificado por la fiscalía. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A) Acta policial de fecha 01-04-2009, donde la víctima de autos señala a los funcionarios policiales las circunstancias en las cuales su hijo la amenazó y agredió psicológicamente, al folio tres y vuelto del asunto.
B) Acta de entrevistar de fecha 02-04-2009, realizada a la ciudadana Natalia Tovar del Valle Guzmán, por ante la Comandancia de Policía Municipal, en donde la víctima deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como el imputado la amenaza y rompe enseres del hogar, lo cual riela al folio cinco y vuelto de la causa.
C) Acta de entrevista de fecha 02-04-2009 realizada a la hermana del imputado ciudadana Herminia Arcia Tovar, quien presencio los hechos narrados por la víctima, al folio seis del asunto.
D) Lectura de los derechos del imputado de autos de fecha 02-04-2009, al folio cuatro del asunto.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial de conforme 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 numeral 8° de la Ley Especial que rige la materia, así como también se acuerda medida de protección y seguridad a favor de la víctima señalado en el artículo 87 numerales 5° y 6° al imputado ANIBAL ARCIA TOVAR, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.789.805, nacido en fecha 02 de abril de 1975, ocupación artesano, residenciado en la urbanización los cocos, calle principal, casa sin número, cerca del puente, lado de la casa de la Señora Juana Dicurú, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Natalia Tovar y Vicente Arcia, estado civil soltero, grado de instrucción: segundo año de bachillerato, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 50 y 41 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Natalia Tovar, consistentes en presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal de cada 30 días y la obligación de no acercarse a la víctima, ni realizar actos de perturbación, acoso o intimidación por si o por interpuestas personas. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a fin que continué con las investigaciones de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar examen medico legal al imputado, para lo cual se acuerda oficiar al Médico Forense adscrito al C.I.C.P.C de este Estado. Cuarto: Por cuanto el presente auto se publica dentro del lapso de ley correspondiente, al de haberse celebrado la audiencia y estando en funciones de guardia, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Notificar a la víctima. Librar la correspondiente boleta de excarcelación. Publíquese y regístrese. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. NEDDA RODRÌGUEZ