REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-001006
ASUNTO : YP01-P-2008-001006
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL 3° DE CONTROL
JUEZ: Abg. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIO: Abg. JAVIER ÁLVAREZ OLIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. DAVÍD AUMAITRE ROMERO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

IMPUTADO: LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ

DEFENSOR PRIVADO: Abg. EDUARDO SOTILLO

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; LESIONES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 cardinal 1; 413; 415 y 281 todos del Código Penal.


Visto el escrito de acusación interpuesto por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 30-05-80, de 28 años de edad, hijo de Dimas Moreno (v), Maura Gutiérrez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.214, grado de instrucción: Bachiller, profesión u Oficio, Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal, Detective, tiempo de servicios: ocho años, domicilio en la comunidad de La Florida, vía principal, casa S/N a 300 metros después del puente de La Florida, Tucupita Estado Delta Amacuro, Telef. 0424-9660778, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; LESIONES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 cardinal 1; 413; 415 y 281 todos del Código Penal; cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDWARD ENRIQUE SILVA HERNÁNDEZ (occiso) y ORDÁZ SUBERO BLADIMIR JESÚS y RONALD JESÚS SÁNCHEZ; se celebró la audiencia preliminar, en fecha 06 de abril de 2009, previo cumplimiento de las formalidades legales y se procede a fundamentar el fallo en los términos siguientes:
En el acto de explanar su acusación el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. David Aumaitre Romero narro brevemente los hechos ocurridos y que dieron lugar a dicho acto conclusivo, señalando y detallando los fundamentos de su imputación; ofreció los medios de prueba documentales y testimoniales; califico jurídicamente los hechos imputados como los tipos penales de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; LESIONES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 cardinal 1; 413; 415 y 281 todos del Código Penal; cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDWARD ENRIQUE SILVA HERNÁNDEZ (occiso) y ORDÁZ SUBERO BLADIMIR JESÚS y RONALD JESÚS SÁNCHEZ; y solicitó el enjuiciamiento del ciudadano Luis Manuel Moreno Gutiérrez, la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos útiles, necesarios, legales y pertinentes para demostrar la participación del mencionado ciudadano en los hechos narrados y finalmente solicitó se ordenara la apertura del juicio oral y público.

Seguidamente y en atención a lo establecido en los artículos 118; 119 y 120 todos del Código Orgánico Procesal Penal se concedió el derecho de palabra a la ciudadana Hernández Rudy Josefina titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.860.553, quien expuso:

“Primeramente yo digo que si tuvo la intención de matar, yo estaba ahí en la tasca donde el puso el arma, el empezó a cargar el arma y el dijo que iba a matar a Julio, yo me Sali donde una familiar que vende perro caliente y le dije que ese muchacho iba a matar a Julio, el decía ese catire, entonces el dijo que el había estado 3 años preso y que le importaba poco de pagar otra vez porque el tenia quien lo defendiera y de que se lo pega se lo pega, el salio en la moto y enseguida regreso al sitio donde había cargado el arma, yo con el temor de que el había cargado el arma yo me hacer que hasta el guayabo a advertirle a los muchachos que este muchacho iba a matar a Julio, cuando yo llegue al Guayabo los muchachos estaban ahí, como a los 5 minutos de haber entrado al guayado, yo me encontraba hablando con uno de los muchachos entro el caballero, con una lata de cerveza en la mano viendo para los lados, el saco el arma tenia una cerveza en la mano viendo para los lados, el saco el arma lo apunto fue cuando se metió el hijo mió, escuche el disparo lo agarre ya el tenia el tiro, fue cuando mi hijo callo al piso, ellos se enredaron en el piso el y Julio en el piso, el se le soltó a Julio y agarro hacia la cantina, cuando el agarro hacia la cantina regreso otra vez y lo apunto nuevamente, ahí disparo otra vez esa bala le dio a Wladimir, cuando el quiso salir hacia fuera llego Ronald y lo agarro por detrás y el le hizo un disparo y le dio por la nalga, de ahí el se perdió y a mi hijo se lo llevaron al hospital. Es todo”.


Acto posterior el imputado fue debidamente impuesto de sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a viva voz manifestó su voluntad de no declarar acogiéndose de esa forma al mencionado Precepto de la Ley Máxima.

Por su parte el Defensor Privado, Abogado EDUARDO SOTILLO expuso los siguientes argumentos:

“la defensa difiere tanto de la calificación fiscal en todas sus partes como de la argumentación con la que las pretende hacer valer, pareciera que ser policía en este país es un anatema, ciertamente en el expediente y en la investigación surgieron elementos que apuntan a mi representados, también son abundantes consta en el expediente, es por eso que en la oportunidad del acto de presentación solicite a la ciudadana juez en ese momento, el cambio de calificación no tanto con la intención que cambiara la calificación, sino que dejara constancia en acta que no era la oportunidad, sino en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, el ciudadano fiscal narro una serie de elemento para acusar, yo solamente me referiré en dos elementos que fueron pasados por alto, en el informe médico que riela en el folio 41, donde el medico forense establece que el señor Gutiérrez Luis Manuel, sufrió una herida por el paso de un proyectil por paso de un arma de fuego, hematoma en la hemical izquierda y en la mano izquierda complicada, mas adelante en el folio 42 ahí encontramos un informe balístico de comparación descripción de las evidencias suministradas, en las conclusiones en el punto N° 1 dice no se efectuó la comparación balísticas, por que existe diferencias de calibres, estas dos evidencias si fueren sido verificadas con criterio fiscal no policial, la calificación no fuera sido Homicidio Intencional, eso dio pie que en una primera oportunidad, se evidencia que allí hubo un tiroteo lo están diciendo expertos que lo evidencia en el expediente, balas de lado y lado. Uno dice que el ciudadano Luís Moreno le pegaron un tiro en la mano y le pegaron en la cara, otro dice que hubo un fallecido, esas balas no salen solo del funcionario, se consiguen diferentes balas hay diferentes armas, sobre la base del principio constitucional de la presunción de inocencia pido la el cambio de la calificación del delito, como dice el fiscal de pasar la presente causa de pasar a juicio, en juicio se hará la reconstrucción histórica de lo que paso en ese lugar, por tanto reitero el pedimento del cambio de la calificación de delito porque se evidencia un estado de legitima defensa, por otro lado solicito se cambie el lugar de reclusión para la policía de ser procedente eso es todo”.


Solicitando en su intervención el mencionado defensor privado, Abogado Eduardo Sotillo el cambio de la calificación jurídica efectuada por el representante del Ministerio Público, así como también el cambio del sitio de reclusión del ciudadano Luis Moreno Gutiérrez.


Luego este Tribunal oídas las pretensiones de las partes pasa a resolver las mismas de la forma que sigue:

Revisadas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que se encuentra plenamente demostrada la comisión de hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, de acción publica, perseguibles de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por la reciente data de ocurrencia de los mismos, y de acuerdo a los hechos narrados anteriormente, configuran la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; LESIONES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 cardinal 1; 413; 415 y 281 todos del Código Penal; cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDWARD ENRIQUE SILVA HERNÁNDEZ (occiso) y ORDÁZ SUBERO BLADIMIR JESÚS y RONALD JESÚS SÁNCHEZ.

El Tribunal una vez escuchada la intervención de las partes y la declaración de la víctima, ciudadana Rudy Hernández, ADMITE la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por llenar a cabalidad los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS MANUEL MORENO GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 30-05-80, de 28 años de edad, hijo de Dimas Moreno (v), Maura Gutiérrez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.214, grado de instrucción: Bachiller, profesión u Oficio, Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal, Detective, tiempo de servicios: ocho años, domicilio en la comunidad de La Florida, vía principal, casa S/N a 300 metros después del puente de La Florida, Tucupita Estado Delta Amacuro, Telef. 0424-9660778, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; LESIONES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 cardinal 1; 413; 415 y 281 todos del Código Penal
Así mismo no habiendo presentado las partes ninguna estipulación de pruebas, se admiten por ser necesarias, útiles, legales y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público, las siguientes pruebas:

Medios de Pruebas ofrecidos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público señalados en el Capitulo VI del Escrito Acusatorio de fecha 06-02-2009:

EXPERTOS y FUNCIONARIOS:

Dra. MARLENE LÓPEZ DE CASTRO, quien realizó Protocolo de Autopsia signado con el N° 14.710

Dr. CARLOS OSORIO NÚÑEZ, quien realizó los reconocimientos médico legales a las víctimas, ciudadanos Ronald Jesús Sánchez y Bladimir Jesús Ordáz Subero.

BETSY M.VERA C., Experto Profesional I, quien realizó Experticia Química de Ion Nitrato.

MIGUEL A. PAREJO R., Experto Profesional II, quien realizó Experticia Química de Ion Nitrato.

T.S.U. Agente FIGUEROA MARIANELLA, quien realizó experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística.

T.S.U. Agente MORENO LUIS quien realizó experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística.


TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS:

JULIO MOYA
RUDY HERNÁNDEZ
JOSEFA MERCEDES CEBALLO MARCANO
ANGEL ELÍAS MARCANO MATA
RIVAS GÓMEZ LUIS MARCIAL
CONCEPCIÓN NARVÁEZ
NURBYS JOSEFINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
BLADIMIR JESÚS ORDÁZ SUBERO
RONALD JESÚS SÁNCHEZ

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Se admiten para ser incorporadas al juicio a través de su lectura, de conformidad con el artículo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

1.- Protocolo de Autopsia Forense signado con el N° 14.710, de fecha 22-12-2008 practicado por la Dra. Marlene López de Castro, Patóloga Forense adscrita al Instituto de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Félix, Edo. Bolívar.

2.- Reconocimientos Médicos Legales números: 1072 y 1073 todos de fecha 22-12-2008 practicado por el Dr. Carlos Osorio Núñez, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Delta Amacuro a las víctimas, ciudadanos: Ordaz Subero Bladimir Jesús y Ronald Jesús Sánchez.

3.- Inspección Técnica sin número practicada al cadáver del hoy occiso por los funcionarios José Pérez y Anzola Jefferson, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Edo. Delta Amacuro.

4.- Inspección ocular de fecha 21-12-2008 signada con el N° 529 realizada por los funcionarios José Pérez y Anzola Jefferson, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Edo. Delta Amacuro.

5.- Acta policial de fecha 21-12-2008 realizada por el funcionario Joseph Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Edo. Delta Amacuro a través de la cual deja constancia de haberse presentado por ante la sede de dicho cuerpo policial una comisión de la Policía del Estado al mando del funcionario Inspector, Pablo Baloa quien puso a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público al imputado Luis Moreno.

6.- Acta policial de fecha 20-12-2008 suscrita por el funcionario, Inspector de la Policía del Estado Pablo Baloa a través de la cual deja constancia haber recibido llamada vía radio, informando que funcionarios policiales destacados en el módulo policial de La Horqueta habían efectuado llamada de apoyo al Servicio de Emergencias Delta 171 toda vez que en dicho sector se encontraban unas personas efectuando disparos.

7.- Actas de defunción y de enterramiento del hoy occiso Edgard Enrique Silva Hernández de fechas 22-12-2008 y 05-02-2009, suscritas por la Abg. Norelkys González, Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


PRUEBAS DE LA DEFENSA:

TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS:

1.- JEAN CARLOS CEDEÑO POLO, con cédula de identidad N° 13.744.976, residenciado en barrio Delta Ven, Calle Simón Rodríguez, diagonal al preescolar, Tucupita, Edo. Delta Amacuro.

2.- OSCAR ALEXANDER SUBERO ROMANO, con cédula de identidad N° 11.205.361, residenciado en barrio Santa Cruz, Calle 03, Casa N° 149, Tucupita, Edo. Delta Amacuro.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas para ser desarrolladas en el debate oral este Tribunal impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, informándole que en la presente causa, por las circunstancias, sólo procede el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Luis Moreno Gutiérrez, luego de que se le explicó en que consiste tal medida alternativa, en forma libre y voluntaria no acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos.

Así mismo se ratifica la medida de coerción personal de la cual viene siendo objeto el imputado de autos, así como también el sitio de reclusión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se ADMITE la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por llenar los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS MANUEL MORENO GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 30-05-80, de 28 años de edad, hijo de Dimas Moreno (v), Maura Gutiérrez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.214, grado de instrucción: Bachiller, profesión u Oficio, Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal, Detective, tiempo de servicios: ocho años, domicilio en la comunidad de La Florida, vía principal, casa S/N a 300 metros después del puente de La Florida, Tucupita Estado Delta Amacuro, Telef. 0424-9660778, por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; LESIONES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 cardinal 1; 413; 415 y 281 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de EDWARD ENRIQUE SILVA HERNÁNDEZ (Occicso); BLADIMIR JESÚS ORDÁZ SUBERO y RONALD JESÚS SÁNCHEZ.

2.- Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por ser necesarias, útiles, legales y pertinentes, para el desarrollo del juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba. Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la defensa privada del acusado.

3.- En atención a lo expuesto se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano LUIS MANUEL MORENO GUTIÉRREZ.

4.- Se declaran SIN LUGAR las solicitudes de la defensa en cuanto al cambio de calificación jurídica y cambio del sitio de reclusión del acusado de autos.

5.- Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, remítase el asunto y cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,


ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO


ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO