REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000301
ASUNTO : YP01-P-2009-000301
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL 3° DE CONTROL
JUEZ: Abg. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ÁLVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADAS: FUENTES LEIBA NIEVES MILAGROS y CARMEN DAIMARYS MÉNDEZ FUENTES
DEFENSOR PRIVADO: Abg. JOSÉ A. ZACARÍS FIGUEROA
Visto que en fecha 30 de marzo de 2009, quien suscribe la presente, Abg. Anderson Gómez González fue juramentado por ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del reposo médico concedido a la Abg. Wilma Hernández Morillo, es por lo que en atención a tales hechos procedo a emitir el presente auto.
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 12 de abril de 2009 se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Juzgado Tercero de Control de las ciudadanas FUENTES LEIBA NIEVES MILAGROS y CARMEN DAIMARYS MÉNDEZ FUENTES; por lo que en atención a los Principios consagrados en los artículos 2 y 49 Constitucionales y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 12, 173, 175, todos del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este órgano jurisdiccional, motivar la decisión que en ese acto se tomó y a través de la cual se decretó la libertad sin restricciones de las referidas ciudadanas, motiva que de seguidas se efectúa en los términos siguientes:
El día 12 de abril de 2009 fue presentado por ante este Tribunal Tercero de Control las ciudadanas: FUENTES LEIBA NIEVES MILAGROS, venezolana, natural de San Felix Estado Bolívar, nacida en fecha 16-06-67, titular de la cédula de identidad N° 8.958.552, de 41 años de edad, de estado civil soltera, Lic. En Educación, residenciada en el Triunfito, entre Calle Bonanza y Cedeño, Casa S/N, Municipio Casacoima de este Estado, hija de EMILIO FUENTES y NIEVES FUENTES ambos fallecidos, teléfono 0414-864-55-52 y CARMEN DAIMARYS MENDEZ FUENTES, venezolana, de 28 años de edad, soltera, estudiante universitaria, con cédula de identidad N° 14.726.526, residenciada en el Triunfito, entre Calle Bonanza y Cedeño, Casa S/N, Municipio Casacoima de este Estado, hija de DARIO MENDEZ y de MARITZA FUENTES, teléfono 0424-900-1634, quienes fueran presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por encontrarse presuntamente incursas en la comisión de delitos Contra la Cosa Pública y Contra las Personas, previstos y sancionados en Código Penal venezolano.
En la audiencia de presentación el representante del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, le atribuyó al imputado los siguientes hechos:
“…El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal de Control a las ciudadanas FUENTES LEIBA NIEVES MILAGROS, venezolana, natural del Triunfo, Municipio Casacoima de este Estado, titular de la cédula de identidad N° 8.958.552, de 41 años de edad, de estado civil soltera, Lic. En Educación, residenciada en el Triunfito, entre Calle Bonanza y Cedeño, Casa S/N, Municipio Casacoima de este Estado, hija de EMILIO FUENTES y NIEVES FUENTES ambos fallecidos, teléfono 0414-864-55-52 y CARMEN DAIMARYS MENDEZ FUENTES, venezolana, de 28 años de edad, soltera, estudiante universitaria, con cédula de identidad N° 14.726.526, residenciada en el Triunfito, entre Calle Bonanza y Cedeño, Casa S/N, Municipio Casacoima de este Estado, hija de DARIO MENDEZ y de MARITZA FUENTES, teléfono 0424-900-1634, quienes fueron aprehendidas en horas de la tarde del día viernes 10 de abril de 2009, en el Sector el Triunfito del Municipio Casacoima de este Estado luego de que las mismas agredieran física y verbalmente a un funcionario de la Policía del Estado Delta Amacuro de nombre Agente (POLIDELTA) EDWIN RIOS; siendo por tal razón impuestas de sus derechos como imputadas establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Según acta policial cursante a los folios 4 y 5 del presente expediente, resultaron detenidas por funcionarios de la policía del Estado Destacados en Casacoima. Este funcionario cumplía funciones en un punto de Control. Paso un vehículo a alta velocidad hacia los Castillos de Guayana Marca ZEPHYR. Un funcionario de la policía municipal les hizo señas para que se detuvieran, pero no lo hicieron. Retirándose del lugar a alta velocidad. A las 3:35 horas de la tarde paso un vehículo ford a alta velocidad y les informó que en un terreno de su propiedad se estaba incendiando un bosque, en ese momento paso nuevamente el vehículo a alta velocidad, se les pidió los documentos y la ciudadana se negó a mostrárselos diciéndole que era un pobre policía y la ciudadana que la acompañaba se bajó y le profirió una serie de palabras obscenas. Cuando estaba a punto de llamar a los bomberos y la conductora del vehículo se bajó y le dijo por que la había llamado prostituta. La ciudadana trataba de agredir al funcionario según el acta policial. La conductora le dio una cachetada al funcionario policial RIOS CEDEÑO EDWIN JOSÉ. Estos hechos ocurrieron en el medio de la calle. Las ciudadanas se retiraron de manera inconsulta y en una parte del trayecto se dirigieron hacia su residencia. Las ciudadanas se resistían y llegaron refuerzos. Según el dicho del funcionario esta ciudadana se colocó las esposas. Aquí en la sala de audiencias está presente el funcionario que resultó lesionado por las imputadas. Ahora bien, el Ministerio Público precalifica los hechos hasta la presente etapa de la investigación, como los delitos de ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 220, 218 numeral 3° y del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano RIOS EDWIN. Aún cuando no exista un reconocimiento medico legal para determinar el tipo de lesión existe un informe expedido por el CDI Casacoima en copias simples. Se recabará el informe original. Se aprecia dedos marcados en la cara izquierda. Hay un daño a la salud. El examen médico forense nos permitirá si las lesiones son menos a mas. Se solicitó que las imputadas sean evaluadas por el Médico y estas evaluaciones cursan en autos. El Ministerio Público solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de las imputadas y se les imponga un régimen de presentaciones periódicas ante la Comisaría de Casacoima y la prohibición de acercamiento al funcionario y a cualquiera de los que participaron en su detención. Solicitando que la presente Causa se ventile por la Vía del Procedimiento Ordinario. Pido la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Es todo.”
Acto seguido y de conformidad con lo establecido en los artículos 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Edwin José Ríos Cedeño, quien expuso:
“En horas de la 1:50 d la tarde estaba en el punto de Control, donde paso un vehiculo Centuri color gris, la cual iban dos ciudadanas en veloz carrera y se le hizo el llamado. Se paró en el último cono, el agente FRANKLIN HERNANDEZ de la municipal, se acercó al vehículo y la conductora arranco y lo dejó con la palabra en la boca. Luego a las 3.35 de la tarde venía una camioneta ford vinotinto, conducida por GREGORIO, quien manifestaba que a su finca se le estaba pasando la candela y se le estaban quemando las plantas. Se estacionó frente al modulo para explicar la situación. Luego paso el mismo vehículo con las dos ciudadanas a la misma velocidad les hice señas pare que se pararan y se paró al frente mío. Posteriormente le hice la observación de la velocidad y le pedí licencia y certificado medico y la ciudadana de formas ofensiva me manifestó que yo no era fiscal de tránsito y yo era un pobre policía. Luego la otra ciudadana de copiloto y empieza a insultarme mama huevo eres loco o te pica ese culo. Luego se montó en el vehículo y le dije que continuara en vista de la situación y le di la espalada para seguir atendiendo la ciudadano quien decía que se le quemaba la finca. Saco mi teléfono para llamar a los bomberos donde se bajo la conductora del vehículo y se me acerca y dijo quien es puta y yo le dije que continuara que en ningún momento yo la había llamado puta. Me dijo puta es la madre tuya y se me encimó a darme cachetadas y retrocedí. Luego se bajo la otra ciudadana del vehículo y me dijo puta es tu madre cabrón. Y empezó a agredirme también. La conductora me dio una cachetada y se me caen los lentes en el suelo. Me volvió a lanzar una cachetada y me dio en el cuello del lado izquierdo. Siguió agrediéndome y el agente FRANKLIN se metió a parar a la copiloto para que no me agrediera. La conductora siguió dándome golpes y me dio en el brazo izquierdo. Aruñandome el brazo. Luego ella le dijo a la copiloto que se viniera deja ese mama huevo allí. Agarraron y se fueron en veloz carrera mientras que TOVAR EUCLIDES estaba parando el tráfico. Luego le dije que hiciera una llamada vía telefónica a la unidad de ellos que estaba mas cerca. Al cabo de pocos minutos llegó la unidad PO2, al mando de la detective MARCANO MIGDELIS y AUXILIAR ANGI ZURITA, donde llegó la unidad y pedí apoyo para buscar a esta ciudadana que me agredió. Seguimos en la comisión y al llegar al cruce venía el vehículo y se devolvió el conductor de la unidad y la alcanzamos en el punto de control, donde ocurrieron los hechos. MARCANO GLEDYS las manda a estacionar en la derecha y que se bajen del vehículo y la conductora se bajó del vehículo. De inmediato, le dije que el problema había sido conmigo y le pedí que nos acompañara al Comando. Se negó a ir. Nuevamente la detective MIGDELIS le pidió que nos acompañara al Comando. La copiloto dice que arranque y la conductora dijo que ella iba detrás de la Unidad P02. Llegando al sector el Triunfo, la ciudadana se desvió la unidad P02 dio la vuelta para perseguirla y ella aceleró el carro. Luego cruzó a la segunda cuadra a mano izquierda. Luego volvió a cruzar logrando llegar hasta su residencia. Nos bajamos de unidad y le dijimos que nos tenía que acompañar al Comando. Ella le dijo que no iba a ir que la sacaran si ella era arrecha. A los pocos minutos le dije para buscar a una femenina en el Comando. Donde no se encontraba. Luego llegó un apoyo de la Policía del Estado. Donde se le volvió a notificar a la ciudadana y ella me volvió a agredir en la casa de ella. La detective de la policía municipal interviene y le dice que se calme. Luego se logró convencerla porque la otra estaba cambiándose dentro de la casa. Cuando salió se le volvió a notificar para que nos acompañara al Comando. En la Unidad les dije que estaban detenidas por uno de los delitos de ULTRAJE A UNA PERSONA INVESTIDA DE UNIFORME y de la acción hacia mi persona. Se les leyó sus derechos y al llegar al Comando la funcionaria de la Municipal le realizó la inspección de personas y no le encontró nada y ellas se negaron a entrara a los calabozos. Donde la conductora para no entrara a los calabozos se agarró de una mata de coco. Las femeninas no pudieron controlarla. La otra agarró hacia el patio de la Comisaría. Luego ella manifestó que cuidado la tocaban porque lo iba a mandar a matar. MIGDELIS y AGI, le colocan una esposa de la mano derecho y la señora se colocó el otro gancho en la mano izquierda. La femenina lograron convencerla y la pasaron a una de las oficinas del Comando.
A preguntas formuladas por el Defensor, la víctima contestó:
“El vehiculo era marca century. Cuando la copiloto se bajo me insultó. Se montó y le dije que continuara. Luego se bajo la conductora del vehículo. Es todo.”
A las preguntas formuladas por el Juez, la víctima contestó:
“Ese punto de Control estaba compuesto por FRANKLIN HERNANDEZ, EUCLIDES TOVAR de la Policía Municipal, Dos funcionarios de Protección Civil y uno de rescate. La conductora fue quien me agredió de primero luego me agredió la copiloto. Cuando salimos detrás de ellas nos regresamos porque ella venían. Luego me agredió nuevamente en su casa. Me agredió la conductora del vehículo. Creo que se llama NIEVES. No recuerdo el nombre de la copiloto. Es todo.”
Posteriormente se impuso a la ciudadana, imputada Nieves Milagros Fuentes Leiba de los derechos que la asisten, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional, quien manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia expuso:
“…Yo no concibo que una persona tenga que escudarse en ese uniforme, Mi carro es un cavalier no es un CENTURY, Eso fue el viernes santos. Me da impotencia que este caballero se preste para esto. El viernes santo estaba haciendo un pescado y llegan visita pase 4 veces por ese punto de Control. La primera vez iba con 4 personas. Los lleve a los Castillos y regresé sola. No venía con la copiloto. Regresé sola. Cuando regrese a mi casa me llamaron vente que estamos listo le dije a mi hijo que me acompañara y no quiso y le dije a mi sobrina que me acompañara. Pase con mi sobrina el me hace así y me orille. Había una cola delante de mí. Yo me recuerdo de eso si él no se recuerda. Me paré y me acomodé a la derecha. Él se acerca y molesto se suena las piernas no eché retro usted caminó hacia el carro. El vidrio del puesto chofer no abre. El tocó el techo del carro y me dijo porque no se paró donde le dije y yo le dije que yo eras buen chofer y me estaba acomodando. De forma altanera me dijo dame la licencia. Le dije no quiero tener problemas contigo y me pidió el certificado muy altanero. No me consiguió ningún delito. Fuera de aquí malditas putas dijo. Mi carro no abre el vidrio. Yo estaba afuera del carro. Lo atendí fuera del carro. Luego dijo que no era puta y dijo tendré que llamarte prostituta. Le pregunte si he putiado con él. El me tomó de las manos y me dominó y me llevó hacia el carro. Mi sobrina nunca lo tocó a él. Me vuelvo a bajar del carro y le dije tu eres un hombre y le dije que haces con ese uniforme. Me dijo o se van malditas putas o las dejo de una vez que es lo que quieren. Vamonos porque le dije que iba a poner la denuncia. Tenía un compromiso de buscar una gente en los Castillos. Nunca le di una cachetada. Me dio tiempo ir a los Castillos y regresar y comentarle a las personas que yo había dejado allá. Le dije vamos a la casa a cambiarnos para que ella ponga la denuncia. Le relate la historia a las personas. Cuando voy llegando a mi casa aparece la patrulla tipo Comando. Ya yo había metido mi carro y traqueando las ametralladoras considero un abuso de autoridad. En mi casa estaban mis hijos y mi esposo estaba trabajando de 7 a 3. El mismo oficial me dice tienes que acompañar y me dijo te traje a dos mujeres que te van a quitar la arrechera. Se inicio la discusión porque le dije a mi muchacha que tomara fotos. Él iba a romper la cámara. Mi sobrina se va a cambiar. Le dije vamos a esperar a mi sobrina. Viene un señor que dijo ser abogado JOSÉ GIL y le llama la atención a ellos. Primero le dice que no podían entrar a mi casa y menos si han pasado más de media hora. Ustedes saben que no podían sacarla después de cierto tiempo. Le dije al abogado que no me negaba a acompañarlos, le dije que iba con ellos. Nos montamos en la patrulla. Allí comenzaron las torturas cuando me monté. Me dice una de las femeninas puyándome con el dedo por la clavícula te metiste con un policía te metiste con todos. Llegamos al Comando y nos bajaron y el señor GIL dice ella no merece ir al calabozo y le dice a las féminas que procedan una se me montó encima. Me dieron con las rodillas luego que estaba en el suelo. Me descompone el brazo y la otra me dio con la rodilla en el estomago. Te vamos a quitar la arrechera decían. Me dieron con la rodilla en el vientre. De repente el sol le quita la arrechera y me dejan en el sol esposada a la mata. Para sorpresa mi esposo tomó el carro y llegó hasta donde yo estaba, con mi hijo y me vieron en esa situación y me tomaron fotos. Mis hijos fueron sometidos a un trauma psicológico. Mi hermana trabaja con la Alcaldía. Por allí están las otras fotos donde traqueaban las fotos. GIL dice jodanla. Cuando llegó el ALCALDE no vio nada yo estaba en la oficina con aire acondicionado. Después dicen que van a aplicar el artículo 242 y le dije cuando me consiguieron ustedes armas de fuego. Los que me faltaron dijeron vamos a dejar todo hasta aquí. Nunca he tenido problemas a punto de Un Doctorado. Por eso me calentó tanto cuando el me llamó puta, para recibir tantas humillaciones. Por qué este señor estaba caliente voy a pagar su calentura. MENDEZ, estaba toreando a mi sobrina. El señor MENDEZ me fue a ofender más. Me dijo yo soy malandro y vivo en las CASITAS de madera. Me llamó MALDITA puta y vas a amanecer con un palo por el culo hasta la boca. MALDITA RATA y a mi sobrina le dijo cuando te metan al calabozo de voy a coger. Las féminas son mujeres empostadas. Mi sobrina nunca le puso un dedo encima. Nunca le di una cachetada a ese señor. Yo lo iba a denunciar a él. Es todo.”
Acto seguido se ordenó el ingreso a la sala de audiencias de la ciudadana, imputada Carmen Daimarys Méndez Fuentes de los derechos que la asisten, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional, quien manifestó su voluntad de no declarar, acogiéndose de esa forma al Precepto Constitucional.
Por su parte el defensor privado, Abg. José Alberto Zacarías Figueroa formuló sus argumentos en los términos siguientes:
“Pido se remita el Expediente a la Fiscalía de los derechos fundamentales y pido libertad plena a favor de mis defendidas, puesto que las mismas fueron objeto de violencia y los funcionarios actuantes entraron sin orden de allanamiento a su residencia. Venezuela suscribió la Carta de derechos Humanos. No es la primera vez que la policía de Casacoima comete estos hechos. Pido que mi defendida sea evaluada por el medico forense. Pido copias simples del acta de la audiencia. Es todo.”
Luego de haberse efectuado la audiencia oral de presentación de las ciudadanas FUENTES LEIBA NIEVES MILAGROS y CARMEN DAIMARYS MÉNDEZ FUENTES y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí que decide considera que no está suficientemente acreditada la perpetración de los hechos punibles imputados por la Vindicta Pública a las mencionadas ciudadanas y que si bien es cierto que estamos ante un sujeto pasivo inmediato, funcionario público adscrito a un cuerpo policial con la jerarquía de Agente; no es menos cierto que la ciudadana Fuentes Leiba Nieves Milagros refiere haber sido objeto de palabras obscenas por parte de la víctima en el presente asunto y de agresiones físicas por otros funcionarios de diferentes cuerpos policiales y de otros organismos de seguridad y protección ciudadana del lugar.
Es bien sabido que son los agentes policiales quienes del modo mas directo y con mayor frecuencia entran en contacto con los ciudadanos y que en casos extremos deben rechazar y repeler los embates de facinerosos que los vituperan, sin embargo también cuentan y detentan el poder de las armas y de técnicas, en muchos casos medianamente suficientes para reprimir tales actos realizados al margen de la Ley.
En tal sentido y hechos los análisis anteriores, estima quien aquí decide que nos encontramos ante unas presuntas injurias u oprobios por parte de una ciudadana que también afirma haber sido ofendida por quien hoy ostenta la cualidad de víctima en este caso, y aún cuando se mencionan a unos testigos presenciales de tales hechos en el sitio donde presuntamente ejercía sus funciones el gendarme personero de la administración pública, no se cuenta con un rol de guardia o funciones emitido por el Jefe de los Servicios del respectivo cuerpo policial al cual se encuentra adscrito el funcionario víctima. Existen en autos informes médicos en copias fotostáticas simples que señalan posibles lesiones en la humanidad del funcionario víctima y en la de la ciudadana Nieves Milagros Fuentes Leiba. De esta serie de hechos surge hesitación en este Juzgador en cuanto a la responsabilidad de las hoy imputadas en los hechos que le han sido atribuidos por el representante del Ministerio Público.
Por todo lo antes expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 44 y 49.2 Constitucionales; Artículos 2, 4, 6, 8, 9,12 y 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal imperioso es para este Juzgado de Control ordenar la libertad sin restricciones de las hoy imputadas. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador de Control, considera que en el caso que nos ocupa, lo procedente y más ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones de las ciudadanas FUENTES LEIBA NIEVES MILAGROS y CARMEN DAIMARYS MÉNDEZ FUENTES.
Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario a objeto de establecer las responsabilidades a que haya lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta la libertad sin restricciones de las ciudadanas a favor del ciudadano: FUENTES LEIBA NIEVES MILAGROS, venezolana, natural de San Felix Estado Bolívar, nacida en fecha 16-06-67, titular de la cédula de identidad N° 8.958.552, de 41 años de edad, de estado civil soltera, Lic. En Educación, residenciada en el Triunfito, entre Calle Bonanza y Cedeño, Casa S/N, Municipio Casacoima de este Estado, hija de EMILIO FUENTES y NIEVES FUENTES ambos fallecidos, teléfono 0414-864-55-52 y CARMEN DAIMARYS MENDEZ FUENTES, venezolana, de 28 años de edad, soltera, estudiante universitaria, con cédula de identidad N° 14.726.526, residenciada en el Triunfito, entre Calle Bonanza y Cedeño, Casa S/N, Municipio Casacoima de este Estado, hija de DARIO MENDEZ y de MARITZA FUENTES, teléfono 0424-900-1634,.
2.- Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Expídase la respectiva Boleta de Excarcelación a las ciudadanas FUENTES LEIBA NIEVES MILAGROS y CARMEN DAIMARYS MÉNDEZ FUENTES.
4.- Practíquese medicatura forense a las ciudadanas FUENTES LEIBA NIEVES MILAGROS y CARMEN DAIMARYS MÉNDEZ FUENTES.
5.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad formulada por el representante del Ministerio Público.
6.- Expídase copia certificada de las actuaciones que conforman y remítanse a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a objeto de que se inicien las investigaciones respectivas.
7.- Expídanse las respectivas Boletas de Excarcelación a las ciudadanas FUENTES LEIBA NIEVES MILAGROS y CARMEN DAIMARYS MÉNDEZ FUENTES.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ,
ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO