REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 06 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000925
ASUNTO : YP01-P-2008-000925

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada, en la audiencia preliminar de fecha 03-04-2009, celebrada en el presente asunto seguido a los ciudadanos BRUNO META PERERIRA y ALCIDES MANUEL ORDÁZ SARAGOZA, a quienes este Tribunal les acordó la suspensión condicional del proceso, imponiéndole un régimen de prueba de seis meses, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, a tal efecto, este Juzgador motiva su decisión en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

1.- BRUNO META PEREIRA, venezolano, de 65 años de edad, titular de la C.I. V-2.256.865, nacido en fecha 06-10-1942, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Porfiria Pereira (f) y Manuel Meta (f), natural y residenciado en la Comunidad de Corozal, Municipio Sotillo, Av. Principal, Casa s/n, Edo. Monagas.

2.- ALCIDES MANUEL ORDAZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la C.I. V-2.256.865, nacido en fecha 08-06-1942, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Gregorio Zaragoza (v) y Eleuteria Ordáz (v), natural y residenciado en la Comunidad de Corozal, Municipio Sotillo, Av. Principal, Casa s/n, Edo. Monagas.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“…los imputados resultaron detenidos por funcionarios del Destacamento de Vigilancia Fluvial, Nro 911 de la Guardia Nacionales día Domingo 28/09/08, cuando realizaban patrullaje fluvial por el caño manamo, específicamente por el Sector las Bonitas, Jurisdicción del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, por cuanto los mismos se encontraban realizando labores de tala y deforestación, razón por la cual fueron detenidos e impuestos de las razones de su detención, así como de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código orgánico Procesal penal, en consecuencia esta Representación Fiscal precalifica los hechos en el delito de DEGRADACOION DE SUELOS y PAISAJES TOPOGRAFICOS, prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. y solicito a favor de los imputados. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal y que sea decretado el Procedimiento Ordinario. Solicito copias simples y remisión del presente asunto a la Fiscalía 3era del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es todo”.

El representante del Ministerio Público acusó formalmente a los ciudadanos JBRUNO META PEREIRA y ALCIDES MANUEL ORDÁZ, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS y PAISAJES TOPOGRAFICOS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
Acto seguido, el Tribunal impuso a los imputados de sus derechos y del Precepto Constitucional, quienes en su oportunidad respectiva manifestaron su voluntad de acogerse al Precepto de la Constitución.

Escuchada la exposición de las partes, este Tribunal se pronunció admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, por considerarlas útiles, necesarias, legales y pertinentes.

Los imputados fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo fueron impuestos del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los imputados BRUNO META PEREIRA y ALCIDES MANUEL ORDAZ, libres de todo apremio y coacción y en presencia de su defensor, manifestaron admitir la responsabilidad en el hecho que les imputó el Ministerio Público, optando y solicitando en consecuencia la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.

En este sentido, hicieron una oferta de reparación del daño causado, consistente en lograr la concurrencia de pobladores en el Sector las Bonitas, Jurisdicción del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, a objeto de efectuar conjuntamente con representantes del Ministerio del Ambiente del Estado Delta Amacuro y de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, charlas de concientización, sí como también difundir y entregar trípticos cuya literatura sea inherente a la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchada la exposición de las partes y la manifestación de voluntad de los imputados, quienes solicitaron de este Juzgado la suspensión condicional del proceso, luego de admitir, sin coacción ni apremio, su responsabilidad en el hecho imputado; observando este Juzgador que la penalidad para el delito de DEGRADACION DE SUELOS y PAISAJES TOPOGRAFICOS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, no excede de tres años y visto que los imputados han admitido plenamente los hechos que se les atribuye, quien aquí decide observa que la reparación del daño ofrecida los ciudadanos BRUNO META PEREIRA y ALCIDES MANUEL ORDAZ se ajusta a los parámetros legales, por ser licita, legal y de posible cumplimiento, considerando igualmente la opinión favorable del Ministerio Público, se hace procedente, declarar con lugar la medida alternativa solicitada.

En consecuencia, este Juzgador acuerda la suspensión condicional del proceso, en el presente asunto seguido a los ciudadanos BRUNO META PEREIRA y ALCIDES MANUEL ORDAZ, ampliamente identificados en autos, para lo cual se les fija un régimen de prueba de seis meses; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se les impone a los ciudadanos imputados un régimen de presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Se designa como delegado de prueba al Representante del Ministerio del Ambiente del Estado Delta Amacuro.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto seguido a los ciudadanos BRUNO META PEREIRA y ALCIDES MANUEL ORDAZ, ampliamente identificados en autos, para lo cual se les fija un régimen de prueba de seis meses; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se les impone a los mencionados imputados las presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

3.- Se designa como delegado de prueba al Representante del Ministerio del Ambiente del Estado Delta Amacuro.

Regístrese, diarícese, líbrese oficio al Delegado de Prueba y déjese copia certificada.
EL JUEZ,


ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


ABG. JAVIER ÁLVAREZ OLIVO