REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000669
ASUNTO : YP01-P-2004-000133
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa la revocatoria por incumplimiento, de la medida cautelar acordada al ciudadano acusado ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 31 de marzo de 2005, impuso al ciudadano ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.882, medida cautelar sustitutiva consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, la prohibición de salida del país, y estar atento al proceso, esto a solicitud de su defensa pública, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 256 numerales 3° y 4° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente asunto penal, el acusado de autos se encuentra perseguido por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho.
SEGUNDO: En fecha 17 de abril de 2009, oportunidad en la cual se encontraba fijada la audiencia oral y pública, la misma no se pudo realizar, ya que el imputado no fue citado en la dirección que conoce este Tribunal, siendo que el alguacil indico al reverso de la boleta de citación, que riela al folio 67 y 68 pieza 3, que la dirección es inexacta, aunado a ello, de la revisión del régimen de presentaciones impuestos, se evidencia el incumplimiento de las mismas, cuestión que no esta debidamente justificada; esta situación de incumplimiento de las presentaciones, como el hecho de no estar atento el acusado al proceso judicial, incoado en su contra, en el sentido de no comparecer a los llamados de la autoridad judicial y de no presentarse quincenalmente por ante este Circuito, acarrea un retardo procesal, que indiscutiblemente va en detrimento de la sana administración de justicia, toda vez que el proceso sufre un retardo en la consecución de su fin, siendo que a la fecha no se ha podido realizar la audiencia oral y pública; esta situación de incumplimiento del acusado del régimen de presentaciones, justifica la revocatoria de la medida cautelar y en consecuencia la orden de búsqueda y captura.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Revoca por incumplimiento, al ciudadano ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.882, la medida cautelar acordada en fecha 31 de marzo de 2005, consistente en el régimen de presentaciones cada quince (15) días y prohibición de salida del país, de conformidad con el artículo 262 numerales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena su búsqueda y captura, para lo cual se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad del Estado, para que ubiquen, capturen y pongan a la orden de este Tribunal, al mencionado ciudadano.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, librense los correspondientes oficios y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,
JORGE CARDENAS MORA
LA SECRETARÍA
MARNELYS TOCHÓN GONZALEZ