REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000013
ASUNTO : YJ01-P-2003-000013
Resolución Nº PJ004-2009-23
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa la revocatoria por incumplimiento, de la medida cautelar acordada al ciudadano imputado BERIA BAYITO JOSÉ, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 23 de enero de 2003, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, presentó formal acusación en contra del ciudadano BERIA BAYITO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 23.606.590, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 Y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: El Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 29 de marzo de 2005, en la audiencia preliminar, impuso al ciudadano BERIA BAYITO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 23.606.590, medida cautelar sustitutiva consistente en un arresto domiciliario con apostamiento policial en la casa indígena Yakariyene, al estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 Y 278 del Código Penal.
En fechas 11-02-2009, 11-03-2009 y 27 de marzo de 2009, oportunidad en la cual se encontraba fijada la audiencia de constitución de Tribunal Mixto, la misma no se pudo realizar, ya que el acusado no fue encontrado, por la comisión policial, en el sitio de su arresto domiciliario, lo que imposibilito que se materializara el mismo y por ende no se efectuó la audiencia fijada por este Tribunal, esta situación se evidencia de las actas de diferimiento, en la cual el secretario (a) deja constancia de la ausencia del acusado y finalmente de la comunicación oficial recibida por la policía del Estado Delta Amacuro, signada bajo el Nº 526 de fecha 27 de marzo de 2009; se evidencia el incumplimiento de la medida cautelar por parte del acusado, en el sentido que no permanece ni se encuentra donde debe permaneces, es decir, el sitio fijado para el arresto domiciliario.
El incumplimiento del arresto domiciliario, como el hecho de no encontrarse donde debe permanecer, para los efectos de materializar su citación, acarrea un retardo procesal, que indiscutiblemente va en detrimento de la sana administración de justicia, toda vez que el proceso sufre un retardo en la consecución de su fin, siendo que a la fecha no se ha podido realizar la audiencia de constitución de Tribunal Mixto; esta situación de incumplimiento del acusado del arresto domiciliario, justifica la revocatoria de la medida cautelar y en consecuencia la orden de búsqueda y captura.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Revoca por incumplimiento, al ciudadano BERIA BAYITO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 23.606.590, la medida cautelar acordada en fecha 29 de marzo de 2005, consistente en el arresto domiciliario, de conformidad con el artículo 262 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena su búsqueda y captura, para lo cual se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad del Estado, para que ubiquen, capturen y pongan a la orden de este Tribunal, al mencionado ciudadano.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, librense los correspondientes oficios.
EL JUEZ.,
JORGE CARDENAS MORA
LA SECRETARÍA
MARNELYS TOCHÓN GONZALEZ