REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2009-000002
ASUNTO : YP01-O-2009-000002
RESOLUCIÓN Nº PJ004-2009-24
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano José Alfredo Contreras Bermúdez, en su carácter de Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

Mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el abogado José Alfredo Contreras Bermúdez, interpuso solicitud de amparo constitucional, contra la conducta omisiva de la abogada Wilma del Valle Hernández Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la causa signada bajo el Nº YP01-P-2009-000150, la cual se encuentra en fase de investigación.

I
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Expreso el solicitante lo siguiente:

“En fecha 25 de febrero de 2009, se realizó por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, audiencia de presentación para oír al imputado: PABLO ARSENIO SARABIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.214.294, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en San José Abajo, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. En dicha audiencia el Ministerio Público le imputo al referido ciudadano, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Vigente…. Ahora bien, en fecha 20 de marzo de 2009, este representante del Ministerio Público, actuando dentro del marco de su competencia y en tiempo útil, solicitó a través de escrito presentado… al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control… prorroga por un máximo de quince (15) días adicionales a los fines de terminar con la fase de investigación y proferir en forma seria y responsable el correspondiente acto conclusivo”

Igualmente fundamento su solicitud expresando:

Que ante la imposibilidad de obtener oportuna respuesta a la solicitud de prorroga peticionada en fecha 20 de marzo de 2009, teniendo presente la gravedad del delito imputado, siendo que en la presente causa pesa sobre el imputado PABLO ARSENIO SARABIA RODRÍGUEZ medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ante el inminente vencimiento del lapso de 30 días para presentar el acto conclusivo, dicha representación Fiscal solicitó a través de escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2009, al Tribunal de la causa, que con la urgencia del caso se pronunciara en forma expresa y convocara a las partes a la audiencia de prorroga, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo imposible obtener respuesta oportuna a dichas peticiones.

Finalmente expresa:

Que los motivos que conllevan a dicha representación Fiscal, a interponer la presente acción de Amparo, se fundamenta en la falta de pronunciamiento en relación a la solicitud de prorroga efectuada en fecha 20 de marzo de 2009, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la abogado Wilma del Valle Hernández Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, tendiente a proferir una respuesta oportuna para solucionar, restituir o evitar esta situación jurídica, con la cual se ha infringido la Ley como consecuencia de la falta de pronunciamiento de este Órgano Jurisdiccional.

III
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer y decidir la presente solicitud de amparo, la tiene este Tribunal de Juicio, en virtud del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de las sentencias de fecha 20 de enero de 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 00-002, Magistrado ponente: Jesús Eduardo Cabrera, caso: Emeri Mata Millán y sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 00-010, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, caso: José Amado Mejia.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal cumpliendo los tramites procedimientales y a los fines de garantizar el derecho a la defensa que asiste al presunto agraviante, solicitó información al Tribunal Tercero de Control a través de oficio Nº 541-2009, fechado 31 de marzo de 2009, dirigido a la abogada Wilma del Valle Hernández Morillo, a los fines que este Tribunal de Juicio en sede Constitucional, conociera el estado actual de la causa signada bajo el Nº YP01-P-2009-000150 (nomenclatura interna de este Circuito Judicial Penal), para poder constatar las denuncias que de carácter constitucional esgrimiera el solicitante en su escrito de amparo.

En fecha 01 de abril de 2009, se recibe en la secretaría de este Tribunal de Juicio, oficio Nº 153-2009, de fecha 01-04-2009, suscrito por el abogado Anderson Gómez González, donde entre otras cosas, informa que en fecha 31 de marzo de 2009, en horas de la tarde fue realizada la audiencia especial con motivo de la solicitud de prorroga, que de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuara el representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en el asunto Nº YP01-P-2009-000150, seguido en contra del ciudadano Pablo Arsenio Sarabia Rodríguez.

Este Juzgador al analizar la denuncia, recibida por vía de solicitud de amparo, y la respuesta e información oficial del presunto agraviante, encuentra que a la fecha ha cesado la violación del derecho que asiste al quejoso, toda vez que ya obtuvo respuesta a su petición, en el sentido, que fue convocado a la audiencia para acordar la prorroga por él solicitada.

Ante esta situación, este Juez de Juicio como Tribunal Constitucional, debe declarar inadmisible la presente solicitud, de conformidad con las previsiones del artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1- Declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por ante este Tribunal, por el ciudadano José Alfredo Contreras Bermúdez, mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2009, en contra de la omisión de pronunciamiento de la Jueza Wilma Hernández Morillo, Jueza Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías, por cuanto ha cesado la violación del derecho que asiste al quejoso, toda vez que ya obtuvo respuesta a su petición, en el sentido, que fue convocado a la audiencia para acordar la prorroga por él solicitada.

Regístrese, diaricese y notifíquese al solicitante y al presunto agraviante.
EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA

MARNELYS TOCHÓN GONZALEZ